Cómo aplicar la decisión No. 85: TLC México -Colombia

Qué hacer para que tus textiles gocen de preferencia arancelaria, aunque se produzcan con bienes no originarios

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Redacción

Por Irene Vega

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 16 de diciembre de 2016 el procedimiento para aplicar la dispensa regulada en la Decisión No. 85, a fin de que se puedan utilizar los montos (5,459 kilogramos netos) de los materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre México y Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47, e incorporarlos a ciertos bienes textiles identificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21 y recibir el trato arancelario preferencial en Colombia.

Luego entonces, si eres persona física o moral y exportas a Colombia bienes de las subpartidas 5804.10 y 5804.21, puedes solicitar la asignación de los montos de los materiales relativos, en la Representación Federal de la SE que corresponda o por Ventanilla Digital.

La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE te emitirá el oficio de asignación correspondiente, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Ahora bien, para que tu contraparte pueda gozar de la preferencia arancelaria establecida en la Decisión No. 85, en la aduana de Colombia, tienes que expedir el certificado de origen debidamente validado.

Para dichos efectos, como exportador tienes que exhibir el certificado de origen en la Representación Federal, llenado y firmado, al que adjuntarás el Anexo Estadístico y copias del oficio de asignación y de la factura comercial.

El certificado te lo validarán en un día hábil: revisa que tenga el sello correspondiente y la firma del servidor público designado.

El periodo que tendrás para ejercer las asignaciones será de la fecha de expedición al 18 de diciembre de 2017.

Si llegarás a tener la necesidad de requirir asignaciones subsecuentes, tendrás que adjuntar los pedimentos de exportación que comprueben la utilización de la asignación anterior.

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