Por Irene Vega
No olvides que la Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del pasado 15 de diciembre las siguientes resoluciones en materia de prácticas desleales al comercio internacional, cuyas generalidades son:
Conceptos | Tipo de resolución | ||
Final del examen de vigencia de cuotas compensatorias | De inicio de investigación antidumping | Final de la investigación antidumping | |
Mercancía investigada | Sacos multicapas de papel para cal y cemento | Tubería de acero al carbono sin costura | Ferromanganeso alto carbón |
Fracción arancelaria por la que ingresa, o por cualquier otra | 4819.30.01 | 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 | 7202.11.01 y 9802.00.13 en el caso de Regla Octava |
País de origen | Brasil | Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania | Corea |
Términos acordados | Finaliza el procedimiento del citado examen y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones provenientes de las empresas:
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Se acepta la solicitud y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones de esos bienes que se internen al país en definitiva o temporal. Asimismo, se fijan los periodos de investigación y de análisis de daño, del 1o. de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016; y del 1o. de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016, respectivamente | Concluye el procedimiento de investigación, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva del 35.64 % a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresen con la Regla Octava |
Las resoluciones aplicarán independientemente del país de procedencia de los bienes.