¿IVA a ventas a extranjeros?

La LIVA no grava la residencia del adquirente, sino la venta en territorio nacional, revisa porqué te lo decimos

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Por Irene Vega

Es muy común que los extranjeros adquieran mercancías en México y le exijan al vendedor que no les facturen con IVA, esto bajo la justificación de no ser residentes nacionales y que esos bienes, aun cuando los recibirán en el país, no van a quedarse en el mismo.

De encontrarte en ese caso toma tus precauciones, pues independientemente de que la venta sea a un extranjero sin residencia, la operación se lleva a cabo en territorio nacional, por lo tanto, está gravada al 16 % del IVA, esto en términos del artículo 10 de la LIVA.

Para satisfacer la petición del cliente, es decir, que puedas expedirle el CFDI a la tasa del 0 % del IVA, deberás realizar una venta de exportación, lo cual implica no solo tener el pedimento a tu nombre como enajenante –como muchas veces se propone–, sino cumplir con todos los actos y las formalidades aduaneras para extraer las mercancías de México, tales como observar las regulaciones y restricciones no arancelarias; efectuar los pagos correspondientes; por ejemplo, por concepto de prevalidación y DTA; presentar las mercancías a despacho aduanero, etc. (art. 29, fracc. I, LIVA).