TLCAN: Medidas les jugarán en contra a EU

¿Podrían verse afectadas las empresas maquiladoras de exportación?

Durante el último trimestre de 2016, los operadores del comercio exterior experimentaron incertidumbre y confusión sobre el panorama comercial que imperaría en México por los resultados de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América (EUA).

Pues bien, a escasos días de que el nuevo mandatario estadounidense tome funciones (20 de enero), y aun cuando no se sabe exactamente cuál será su política comercial a seguir, diversos tratadistas internacionales y especialistas en esta materia comparten con IDC sus opiniones sobre varias hipótesis sobre los aspectos fiscales, económicos y financieros que deben regir en apego a las disposiciones domésticas y externas en el supuesto de que esa nación rompa relaciones comerciales con nuestro país.

Rogelio Cruz Vernet es Coordinador de la Comisión de Derecho Aduanero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, expone sus argumentos a los cuestionamientos planteados

Mientras EUA no denuncie el TLCAN no puede dejar de aplicar los beneficios arancelarios a las exportaciones de productos originarios de México, de hacerlo ¿qué medios de defensa internacional se podrían hacer valer?

La pregunta es muy interesante y adicionalmente da pie a extender el planteamiento más allá del TLCAN e incluso de los medios de defensa ante la OMC, aun cuando estos no son menos importantes.

Si bien las amenazas de renegociar o suspender el TLCAN expresadas por el presidente electo de los EUA hasta ahora se han centrado en ese sentimiento popular que sin muchos fundamentos “infiere” que el libre comercio significa la erosión de oportunidades económicas y laborales para el grueso de los habitantes de un país, es cierto que cuenta con algunas disposiciones que podrían llegarse a aplicar de manera arbitraria para satisfacer esos reclamos recogidos durante las campañas políticas. Lo anterior se estima desde luego cada vez más probable si consideramos que varios legisladores han hecho eco de los sentimientos de reacción contra el libre comercio y la globalización.

En el fondo, parece ser que las promesas de campaña se pueden resumir en una voluntad generalizada para imponer medidas que “obliguen a los socios comerciales de los EUA a sujetarse puntualmente a los compromisos comerciales asumidos”, como si resultara evidente que países como México estuvieran implementando prácticas contrarias a dichos acuerdos, situación que puedo decir, es ajena a la realidad.

No obstante en esta tesitura aparecen voces en los EUA, tanto en lo político, lo comercial e incluso en lo académico, que desde ahora comienzan a invocar la conveniencia de revisar la oportunidad de aplicar disposiciones como la sección o artículo 232 de la Ley de Expansión del Comercio (Trade Expansion Act, 1962); los relativos 201 y 301 de la Ley de Comercio (Trade Act, 1974) referentes a la protección de la industria local contra las importaciones, así como a las respuestas legales y comerciales que los EUA pueden iniciar ante situaciones de incumplimiento de acuerdos comerciales por parte de otros países de manera irrazonable, discriminatoria o injustificada; y por último la aplicación de la sección o artículo 332 de la Ley Arancelaria (the Tariff Act, 1930).

En efecto, aun cuando expertos en la materia en el vecino país del norte, consideran que los EUA adolecen de mecanismos inmediatos y herramientas legales eficientes para regular las amenazas que el comercio exterior puede representar para su economía, prevalece la convicción de que deben protegerse contra disposiciones internacionales que impliquen la subordinación del marco regulatorio estadounidense a los intereses de las políticas globales del comercio. En ese afán, fue que ya desde 1962 el Congreso Americano instituyó en el seno de la oficina ejecutiva del presidente (Executive Office of the President) la llamada oficina del representante comercial del presidente (Office of the United States Trade Representative- USTR) cuya misión es, entre otras, la de dirigir las políticas de comercio internacional y vigilar las negociaciones con otras naciones y a solicitud de su industria nacionalpuede implementar medidas bajo el numeral 301 de la Ley de Comercio antes citado, para bloquear importaciones.

¿Qué esperar de la próxima administración?

En este sentido, podemos esperar que durante la siguiente administración se aumente el presupuesto de la USTR para ampliar su equipo de trabajo a más de 300 especialistas, cifra que hoy parece no alcanzar. De la mano de lo anterior, debemos estar pendientes en posibles reformas que amplíen el objeto y procedimientos derivados del artículo 332 de la Ley Arancelaria de los EUA. Se estima que dichas reformas pueden contemplar que la U.S. International Trade Commission pueda conducir por sí misma investigaciones sobre prácticas comerciales que afecten la competitividad de las empresas estadounidenses y que emita opiniones no vinculantes sobre casos particulares donde se estime que un país extranjero incurre en violaciones contra la industria y el comercio de los EUA, en un lapso de aproximadamente 120 días. No dudamos que aun cuando esas recomendaciones no son vinculantes, el Ejecutivo estadounidense estará ávido de implementarlas.

Cabe precisar que el artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 otorga al presidente de los EUA facultades muy amplias respecto de la imposición de restricciones al comercio internacional, como suspender beneficios previstos en los TLC´s, incrementar aranceles, gravar o imponer restricciones en la prestación de servicios. En ese tenor, no debemos perder de vista que han sido muy cuidadosos de adaptar cada una ellas a los lineamientos de la OMC, al punto de buscar siempre su aprobación antes de iniciar cualquier medida, por lo que tienen precedentes donde la implementación de medidas con base en el precepto señalado ha sido ya aprobadas por la OMC, considerándoles no violatorias del GATT.

Llama la atención de manera particular la extensión del artículo o sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio que bajo la potestad de la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) puede vincular la implementación de restricciones comerciales a la evaluación de amenazas a la seguridad nacional de los EUA. En este contexto, considero que finalmente la adhesión de México al “Sistema Internacional de Control de Exportaciones de Bienes y Tecnologías de Uso Dual para Prevenir la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, será de suma importancia para que podamos demostrar en todo momento que losexportadores mexicanos están en pleno control del destino y uso de tales bienes en el extranjero y que por ningún motivo pueda establecerse un riesgo a su seguridad como pretexto para cerrar las fronteras comerciales.

Denuncia al TLCAN ¿improbable?

Bajo este panorama, si bien es cierto que hemos hablado mucho en el Foro sobre el procedimiento de denuncia del TLCAN, donde aparece como jurídicamente improbable que los EUA desconozcan sus beneficios y alcances, sin antes someterse a un procedimiento de notificación a México y Canadá sobre su intención de abandonarlo conforme al artículo 2205 del mismo, y que solo después de seis meses dejaría de aplicar sus beneficios, también es cierto que otros ordenamientos federales de ese país disponen procedimientos y facilidades para que las restricciones se implementen con mayor rapidez, antes de simplemente sujetarse al TLCAN, pues como hemos dicho, muchas son medidas ya avaladas por la propia OMC, de modo que simplemente confiar en que los procedimientos de solución de controversias necesariamente nos auguren una posición sólida frente a tales medidas, se antoja poco eficiente y eficaz, por no decir, indolente.

Es por ello que México también debe revisar la legislación en materia de comercio exterior y en una estrategia de espejo, buscar la facilidad de implementar medidas retaliatorias de emergencia, que comprometan la posición de la OMC al validar las que podrían imponer los EUA, en caso de comenzar a sufrir la aplicación de las leyes federales estadounidenses a que me he referido.

Por otra parte, será crítico que revisemos nuestro marco regulatorio aduanero y quizá ir despidiéndonos de medidas que puedan resultar violatorias del GATT como es el caso de los precios estimados o de referencia, las suspensiones sorpresivas al padrón de importadores que hoy se implementan para restringir a los contribuyentes sin que se siga un adecuado procedimiento previo, y otras medidas que serán el pretexto perfecto para que la Comisión de Comercio Exterior de los EUA pudiera recomendar acciones comerciales que perjudiquen las exportaciones mexicanas.

Finalmente, los temas de seguridad serán fundamentales, México debe buscar que sus exportadores e importadores adopten modelos de operación internacionalmente aceptados para garantizar la paz y seguridad, tanto nacional, como la de sus socios comerciales estratégicos, pues so pretexto de estos tópicos, los EUA y su industria, cuentan con los mecanismos para bloquear el flujo comercial con nuestro país. Si queremos que la batalla se circunscriba en mayor medida a la aplicación legal estricta del GATT y del TLCAN, y no a los caprichos económicos y políticos de nuestras contrapartes comerciales, debemos más que nunca, evitar debilidades en estas áreas de cumplimiento regulatorio del comercio internacional.

¿Cuál es el mecanismo y las instancias para que México resuelva sus controversias comerciales con los EUA?

El mecanismo de solución de diferencias en el seno de la OMC considera tres diferentes tipos de reclamaciones de: violación, de no violación y de situación.

En el primer caso, se trata de la reclamación contra medidas que claramente inhiben o menoscaban los beneficios acordados en un acuerdo internacional.

Por lo que hace a las otras dos se alza una reclamación contra las medidas orientadas a impedir o reducir el rango de los beneficios planteados en los acuerdos comerciales, obstaculizando su realización.

Así, el Entendimiento sobre solución de diferencias de la OMC es administrado básicamente por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los Grupos Especiales y el Órgano Permanente de Apelación (OA).

Las etapas del procedimientos comienzan con la celebración de consultas, que normalmente buscan la adopción de soluciones consensuadas y en las que pueden participar otros miembros de la OMC adicionales a los solicitantes originales.

En caso de que no se resuelva la diferencia en un plazo de 60 días a la consulta, el OSD puede establecer un Grupo Especial que finalmente busca emitir un informe de observaciones y recomendaciones para ser adoptadas por las partes en conflicto.

De no concurrir con las observaciones definitivas, las partes pueden acudir al Órgano de Apelación de donde derivará una resolución vinculante.

A la luz del TLCAN, el procedimiento de solución de controversias es muy semejante, pues el artículo XX del tratado prevé tres etapas para la resolución de controversias, a saber:

  • el proceso de consultas
  • la negociación en la Comisión de Libre Comercio, y
  • la integración de un Panel del que resulte una decisión vinculante

Ante un conflicto comercial entre EUA y China, ¿quién saldría favorecido, y por qué?

Creo que EUA está apostando a una decisión crítica respecto de su posición comercial en el mundo, al estimar que el TPP es un acuerdo que no le favorece. En realidad, a lo largo de las décadas que ha tomado el proceso de globalización, hemos visto que el eje central de este proceso pasó de los EUA a China ante un mal cálculo de implementación de las máximas del neoliberalismo. El TPP definitivamente había venido a ser el baluarte para regresar ese eje central a los estadounidenses, a fin de que la globalización de la manufactura pudiera encontrar zonas de producción estratégicas en otros países de la cuenca del Pacífico diferentes del gigante asiático. Si los EUA quieren apostar por la relocalización de la manufactura en su propio territorio, creo que difícilmente podrán recomponer su situación económica interna, pues hoy día las cadenas de producción son tan complejas y especializadas que difícilmente un solo país, y menos uno con salarios tan altos, podría asumir todas las etapas de producción de mercancías en ningún sector industrial, que no sean primarias.

Definitivamente, el mercado estadounidense sigue siendo extremadamente relevante, pero en un mercado internacional donde las economías de escala apuestan por el volumen y la reducción de costos, me temo que la eventual mala actitud de los estadounidenses hacia el comercio internacional les jugará en contra en el mediano y largo plazo, salvo que nos “convenzan” a todos los demás a seguir sus pasos y cerrarnos igualmente en torno a nuestras propias industrias locales.

Ante el panorama que se está suscitando en los EUA, ¿podrían verse afectadas las empresas maquiladoras de exportación (IMMEX)?

Este es quizá el punto más álgido de la demagogia detrás de los eslogans contra el libre comercio y la globalización en los EUA, pues los números siempre se presentan de manera confusa. La industria maquiladora y en general las empresas IMMEX son estratégicas para la economía mexicana, tanto como para la americana. La integración de cadenas de producción entre nuestros países han sido clave para la generación de empleos en toda la región de Norteamérica y por ello, creo que serán las propias compañías estadounidenses las que resultarán los mejores aliados en el cabildeo ante su nueva administración, para demostrar que difícilmente se puede buscar el fortalecimiento de la economía sin el mecanismo de manufactura regional que permite aumento de producción a costos convenientes.

No obstante, creo que no solo las industria maquiladora y las IMMEX serán afectadas por una eventual adopción de medidas restrictivas e irresponsables, sino toda la industria nacional, pues hoy día la integración en la cadena de valor global difícilmente puede garantizar la competitividad sin un mercado global abierto.

¿En este tema cuáles serían las principales recomendaciones que le daría a las empresas?

En primer lugar, creo que debemos sobrevivir a la tentación de cerrarnos de manera proporcional a las amenazas, no podemos apostar volver a un sistema de sustitución de importaciones, sin perjuicio de que sí fortalezcamos los mecanismos para implementar medidas retaliatorias y las estrategias correctas para que al hacerlo, no tengamos efectos boomerang.

Más que nunca, la coordinación de acciones de cabildeo entre subsidiarias mexicanas y sus contrapartes en los EUA deben esforzarse por presionar en ambos gobiernos para que continúen abiertas las compuertas del libre comercio y se refuercen las cadenas de producción a nivel regional.

La implementación de programas de seguridad, tales como el Operador Económico Autorizado, en el caso de la seguridad de lacadena de suministro, así como la implementación del Plan de Cumplimiento Interno (PCI) en materia de “Control de Exportaciones”, se volverán cada vez más críticos para poder tener acceso a programas de facilitación en la exportación hacia los EUA.

Será importante también que como país fortalezcamos nuestras relaciones directas con otros socios comerciales, como Japón y Europa (UE y AELC), Israel y la Alianza del Pacífico y busquemos hacer eficiente la logística entre nuestros territorios, incluso utilizando puntos intermedios de transbordo, respetando las condiciones para garantizar la aplicación de beneficios arancelarios en tales casos.

Finalmente, será vital que los asesores en ambos lados de la frontera aprendamos a trabajar juntos, y lo digo por mi experiencia en la última década, en la que para la atención de problemas de cumplimiento regulatorio en ambos países, ha sido clave tener esa capacidad de comunicación, pero ahora es más necesario, cuando muchas de las medidas que podrá imponer EUA estarán basadas en su legislación interna y regulada por sus órganos de justicia nacionales, pero los detalles comerciales en cada caso no podrán entenderse correctamente sin un buen conocimiento de la legislación comercial internacional y las disposiciones mexicanas que la interpretan y proveen a su cumplimiento en nuestro marco jurídico nacional y finalmente, en el de los EUA.