TLCAN: Recomendaciones a importadores y exportadores

La principal afectación desde el punto de vista de manufactura no sería en la importación de insumos

Edgar Mendoza Chávez es Abogado litigante y asesor. Especialista en materia aduanera y comercio exterior, y socio de la firma IBPS, S.C.; realiza algunas recomendaciones ante la eventual protesta de los EUA contra el TLCAN.

Durante el último trimestre de 2016, los operadores del comercio exterior experimentaron incertidumbre y confusión sobre el panorama comercial que imperaría en México por los resultados de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América (EUA).

Pues bien, a escasos días de que el nuevo mandatario estadounidense tome funciones (20 de enero), y aun cuando no se sabe exactamente cuál será su política comercial a seguir, diversos tratadistas internacionales y especialistas en esta materia comparten con IDC sus opiniones sobre varias hipótesis sobre los aspectos fiscales, económicos y financieros que deben regir en apego a las disposiciones domésticas y externas en el supuesto de que esa nación rompa relaciones comerciales con nuestro país.

Ante este posible acontecimiento hay que observar diversos factores, el primero de ellos es que es un tratado tripartita en donde está incluido Canadá, el cual si bien es cierto no representa la mayor parte de nuestro intercambio comercial, sí es un socio importante que integra además cadenas de valor significativas en la región, esto es: hay una cantidad importante de empresas con capital canadiense asociadas al estadounidense que producen en México para exportar a los EUA.

Otro punto importante es que el TLCAN está suscrito en el marco del GATT (hoy OMC), lo que implica que EUA solo renuncia de manera parcial a su apertura comercial con México.

Bajo ese contexto me atrevo a hacer las siguientes recomendaciones para la comunidad importadora y exportadora cuyo destino de productos son los EUA:

  • verificar con toda exactitud la correcta clasificación arancelaria de sus insumos y de sus productos finales.

Cuando existe una liberalización de aranceles, la clasificación arancelaria de las mercancías se convierte en un dato informativo, hecho por el que no se le da mayor importancia. Sin embargo, ante una posible eliminación de las preferencias arancelarias o endurecimiento de ellas, es esencial visualizar el arancel generalhacia el mercado de destino o en su defecto la fiscalización más rigurosa de las reglas de origen, la cual está fundamentalmente centrada en la clasificación arancelaria de las mercancías

  • revisar cuáles mercancías son no originarias de la región de los EUA, pues ante la inoperatividad del TLCAN no sería necesario aplicar el artículo 303, por lo que las importaciones temporales ya no se verían sujetas en ningún caso al pago de aranceles por esos insumos no originarios, y
  • es relevante considerar, que en general los aranceles que se pagan en los EUA rondan alrededor del 5 % y nuestro país para la importación de insumos tiene además del TLCAN, las importaciones temporales IMMEX, los TLC´s con 42 países y un sistema generalizado de preferencias denominado Programa de Promoción Sectorial

Por lo que la principal afectación desde el punto de vista de la manufactura no sería fundamentalmente en la importación de insumos, sino en el arancel que tuviera que cubrirse a la importación del producto final en los EUA, situación que pudiera negociarse por sectores y que no implicaría una medida inmediata de utilización, lo que daría tiempo a una diversificación de mercados.