Importación de alimentos
Para la introducción de estos bienes al país no solo se debe poner atención en aspectos logísticos
Comercio Exterior
La diversidad de los tipos de suelo, climas y ecosistemas en territorio nacional permiten que México cuente con condiciones idóneas para llevar a cabo actividades agropecuarias, lo que lo ha posicionado en un lugar importante a nivel mundial.
No obstante que ese sector ofrece productos para consumo doméstico y exportación, existen factores (producción deficitaria, cambios climáticos, pandemias, etc.) que lo obligan a recurrir a la importación de alimentos para completar la canasta básica.
Pues bien, para la introducción de estos bienes al país no solo se debe poner atención en aspectos logísticos para que la mercancía llegue en condiciones óptimas (tiempos de desplazamiento, conservación, empacado, embalado, entre otros), sino en los requisitos a observar para su despacho ante la aduana de ingreso, los cuales, grosso modo consisten en lo siguiente:
- tener un padrón de importadores “general” (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–)
- promover el despacho de la mercancía por conducto de un representante legal autorizado, agente o apoderado aduanal –si aun se cuenta con él– (art. 40, LA)
- registrar ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, el documento con el que se confiere el encargo al agente aduanal para que actúe como su consignatario o mandatario y puedan realizar las operaciones (arts. 36 y 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, y regla 1.2.4. Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016)
- pagar los impuestos al comercio exterior y demás que apliquen, las cuotas compensatorias, en su caso, el IVA, el Derecho de Trámite Aduanero y la prevalidación del pedimento (arts. 16-A, 51, 83 y 95, LA, 1o, fracc. IV y 24, fracc. I, LIVA, 49, fracc. I, LFD, y regla 1.8.3., RGCE 2016), y
- observar las regulaciones y restricciones no arancelarias (art. 95, LA).
Las mercancías sujetas están identificadas por fracción arancelaria en diversos Acuerdos que emiten las distintas dependencias, en el caso de los agropecuarios es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien establece cuales son los permisos necesarios para su importación.
Independientemente de esta información, los interesados en efectuar esas importaciones deben acudir con su agente aduanal, para conocer las regulaciones aplicables al tipo de producto de que se trate.