Regalías y derechos de licencia como incrementables

Condiciones que deben cumplir los cargos en materia de propiedad intelectual para considerarse incrementables

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 .  (Foto: iStock)

Por Irene Vega

Para determinar el impuesto general de importación, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe del cargo por regalías y los derechos de licencia relacionados con ellas, que el importador pague o tenga que pagar directa o indirectamente como “condición de venta” de estas en la medida en que no estén incluidos en el precio y se calculen sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Para establecer si el cargo por dichos conceptos deben o no incrementarse para determinar su valor de transacción, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió una contradicción de tesis donde determinó que  debe analizarse si el vendedor-exportador lo fijó como condición de la venta al importador-comprador, al margen de que se hubiera pactado que aquellas se hayan pagado o vayan a pagar según algún porcentaje de las enajenaciones efectuadas.

Esto porque el artículo 64, párrafo último, de la Ley Aduanera (LA) prevé que por precio pagado se entiende el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador-comprador de manera directa o indirecta al vendedor-exportador.

Así lo sustentó el Pleno en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/91 A (10a.), rubro: IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro: 2013397, 6 de enero de 2017.

Para los efectos anteriores, la “condición de venta” debe estar pactada en el contrato de venta respectivo o en un documento diverso. Así lo definió el Pleno en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/90 A (10a.), titulada: IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. , localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro: 2013396, 6 de enero de 2017.

Recapitulando, las regalías y los derechos de licencia vinculados con la propiedad intelectual de las mercancías introducidas al país como una “condición de venta” forman parte de los incrementables, y su declaración incorrecta puede motivar omisión de contribuciones, incluso pagos en demasía.