Regalías y derechos de licencia como incrementables

Conoce los requisitos que deben cumplir los cargos en materia de propiedad intelectual para incrementarse

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, para determinar el impuesto general de importación, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe del cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con dichas mercancías, que el importador pague o tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de éstas en la medida en que no estén incluidos en el precio y se determinen sobre la base de datos objetivos y cuantificables. En esos términos, a efecto de establecer si el cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías importadas deben o no incrementarse para determinar su valor de transacción, debe analizarse si el vendedor-exportador lo fijó como condición de la venta al importador-comprador, al margen de que se haya pactado que las regalías o los derechos de licencia se hayan pagado o se vayan a pagar de conformidad con algún porcentaje de las ventas efectuadas, porque el artículo 64, párrafo último, de la Ley Aduanera prevé que por precio pagado se entiende el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador-comprador de manera directa o indirecta al vendedor-exportador.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro: 2013397, 6 de enero de 2017.