Factura comercial y CFDI

Revisa cuáles son los comprobantes en los que se debe capturar el valor de los bienes

Las mercancías de comercio exterior deben estar amparadas con el documento que acredite su valor o datos de comercialización; información que tiene que estar contenida en los comprobantes expedidos acorde con la normatividad aplicable; y ser transmitida como anexo al pedimento, según las disposiciones aduaneras.

Para atender cabalmente lo anterior, a continuación se analizan los requisitos a tomar en cuenta en las facturas comerciales y en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), requeridos en la introducción y extracción de bienes del país, respectivamente, los cuales tienen ciertas peculiaridades que se requieren conocer para evitar contratiempos y sanciones administrativas.

Importación

En este tipo de operaciones, los contribuyentes deben transmitir esos datos, integrados en la factura (comercial) o documento equivalente, cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, es decir, si existe una compra-venta de mercancías (arts. 36 y 36-A, frac. I, inciso a, Ley Aduanera –LA–).

De acuerdo con lo anterior, en los demás casos (aquellos que no consideren compra-venta), la importación se podría hacer con cualquier otro documento de valor (cartas comerciales, proformas); lo cual no sucede en la práctica, pues el agente aduanal exige una factura.

Requisitos

Se deben presentar facturas cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Pueden expedirse por proveedores extranjeros o nacionales (si la mercancía se entrega en el extranjero), y exhibirse en original o copia.

La factura comercial no se apega a los requisitos del artículo 29-A del CFF, sino a los previstos en la regla 3.1.7., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, la cual señala que contendrán:

  • lugar y fecha de expedición
  • nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
  • Tratándose de los supuestos de cambio de destinatario, quien asuma este carácter tiene que anotar dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura
  • descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, si existen; incluso los valores unitario y total de la factura. No se considera descripción comercial detallada si la información está en clave
  • nombre y domicilio del proveedor o vendedor, y del comprador cuando sea distinto del destinatario, y
  • número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías (regla 3.1.7., RGCE 2016)

Cuando la factura no contenga alguno de los datos o requisitos señalados, incluso si presenta enmendaduras o anotaciones que alteren la información original, el importador, agente o apoderado aduanal pueden corregir esa situación presentando un escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad declaren correctamente los mismos. La enmienda también puede efectuarse directamente en el comprobante emitido por el extranjero.

El escrito libre que sustituye a la factura original, o aquella en la que se rectifica el dato se presenta espontáneamente al momento de la importación de la mercancía; o en su caso, en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que en este supuesto se pague la multa que oscila entre 2,930 a 4,400 pesos.

Ello no procederá cuando la autoridad inicie alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del CFF y en la LA.

La descripción de las mercancías y su especificación en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse en la misma factura o en un documento anexo.

Exportación

En la extracción de mercancías del país se transmite la información referente a su valor o comercialización, manifestadas en la factura o documento equivalente (arts. 36, 36-A y 59-A, LA).

En cuanto a este último no existe una disposición que indique qué debe entenderse por este; sin embargo, en la práctica se utilizan las proformas, los comprobantes de valor, las notas de remisión, las declaraciones de valor, incluso las cartas comerciales.

Comprobante fiscal

Aspectos generales

El CFF en su numeral 29-A, prevé la obligación de expedir los CFDI´s, por todos los actos u operaciones que realicen los contribuyentes, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen; siendo obligatorio que estos contengan los siguientes datos, del:

  • emisor: RFC, régimen fiscal en el que tributa, domicilio –únicamente si tiene más de un local o establecimiento en donde los expida–
  • cliente: RFC y sello digital
  • lugar y fecha de expedición
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes
  • valor unitario en número, e
  • importe total en número o letra (cómo se paga, exhibición única o parcialidades; y el monto de impuestos trasladados por tasas)

En el supuesto de representaciones impresas, debe incluir cualquiera de las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, o “Este documento es una representación impresa de un comprobante fiscal digital a través de Internet”, adjuntar el código de barras, el número de serie del certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT; fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI; y la cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Además de estos requisitos, se debe tener en cuenta ciertas especificaciones que obedecen a los requerimientos que, adicionales al CFF, indican otros ordenamientos como la LA o la LISR, y que reciben el nombre de complementos, y cuyas especificaciones técnicas e informáticas las publica el SAT en su página electrónica.

Ventas al exterior

En apego a dicha normatividad, quienes vendan mercancías de exportación tienen que expedir los CFDI´s relativos, que observen los requisitos fiscales.

Por ningún motivo debe entenderse que se llevan a cabo esas operaciones por el simple hecho de facturar a un residente en el extranjero; para que se considere como exportación, el bien tiene que salir físicamente del país, es decir, destinarse al régimen aduanero de exportación definitiva, el cual se identifica con la clave de pedimento A1 (apéndice 2, RGCE 2016). Lo que implica cumplir todos los actos y las formalidades que demanda el despacho aduanero.

Complementos de Comercio Exterior

A partir del 1o. de marzo de 2017, quienes efectúen exportaciones definitivas con clave de pedimento A1, en las que haya enajenación de bienes, incluso cuando no se realice enajenación (por ejemplo, envíos de muestras y regalos, bienes en consignación, devolución de productos importados previamente, retornos de envases y empaques, etc.) tendrán que integrar en el CFDI correspondiente, la siguiente información del complemento, según se trate (reglas 3.1.35, y art. Sexto, tercera modificación a las RGCE 2016, del 25 de noviembre de 2016; y I.2.7.1.22., RMISC 2017).

Elementos: comercio exterior

Atributo Uso “Con enajenación”
No
Versión del complemento Requerido Requerido
Motivo traslado, indica la clave por el cual en la exportación de mercancías en definitiva con clave de pedimento A1, estas no son objeto de enajenación, o siéndolo sean a título gratuito, desde el domicilio del receptor
o destinatario
N/A Condicional
Tipo de operación de comercio exterior realizada, puede ser importación o exportación (A = exportación de servicios y
2 = exportación)
Requerido Requerido
Clave de pedimento declarado conforme al apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE Condicional Condicional
Derivado de la excepción de certificados de origen de los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado México con diversos países (0 = No Funge como certificado de origen y 1 = Funge como certificado de origen) Condicional Condicional
Folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la expedición del certificado de origen Opcional Opcional
Número de exportador confiable, de acuerdo con el artículo 22 del Anexo 1 del TLC con la Asociación Europea y la Decisión de la Comunidad Europea Opcional Opcional
Clave del INCOTERM aplicable a la factura Condicional Condicional
Subdivisión de la factura. Valores posibles: 0 - no tiene subdivisión; 1 - si tiene subdivisión Condicional Condicional
Información adicional, alguna leyenda que debe incluir el CFDI Opcional Opcional
Número de pesos mexicanos equivalentes a un dólar americano, acorde con el numeral 20 del CFF Condicional Condicional
Importe total del comprobante en dólares americanos Condicional Condicional

Información a incorporar en el CFDI, en el caso de exportación de mercancías en definitiva A1

Elementos cuando SÍ hay enajenación

Nodo Atributo
Emisor
Opcional: Datos complementarios del emisor del comprobante Opcional: CURP, cuando sea una persona física
Receptor
Requerido: Datos complementarios del receptor del CFDI Requeridos: número de identificación o registro fiscal del país de residencia, y opcional: CURP, si se trata de una persona física
Destinatario
Opcional: Datos del destinatario de la mercancía cuando sea distinto del receptor del CFDI  
Requerido: Domicilio del destinatario de la mercancía
  • Requeridos: calle; estado, entidad, región, comunidad u otra figura semejante; país (el catálogo se publicará en el portal del SAT y será conforme con la especificación ISO 3166-1); y código postal (PO o BOX), y
  • opcionales: números exterior e interior, colonia o dato análogo; ciudad, población, distrito u otro similar; y referencia geográfica adicional que facilite o precise la ubicación, pudiendo ser, las coordenadas GPS; municipio, delegación, condado, u otro; número de identificación o registro fiscal del país de residencia; RFC; CURP, si es una persona física; y nombre completo, denominación o razón social
Mercancías
Opcional: La información de la declaración de cada mercancía exportada  
Requerido: La información de la declaración de las mercancías exportadas  
Opcional: La lista de descripciones específicas de la mercancía. Una mercancía puede tener más de una descripción específica
  • Requeridos: marca; submodelo y número de parte, la clave de identificación que asigna la empresa o el número de serie, y
  • opcionales: modelo; fracción arancelaria, se vuelve requerido cuando se cuente o se esté obligado a contar con ella; cantidad de bienes en la aduana conforme a la UnidadAduana cuando en el nodo Comprobante:Conceptos:Concepto se hubiera registrado información comercial; unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en la mercancía en la aduana; valor o precio unitario del bien en la aduana, en dólares (USD); y su valor total en esa moneda

Elementos cuando NO hay enajenación

Nodo Atributos
Emisor
Opcional: Complementarios del emisor
del comprobante Condicional Requerido si el complemento se registra en un CFDI versión 3.3.
  • Requeridos: calle; estado (c_Estado*, basado en la ISO 3166-2); y país (c_Pais*, ISO 3166-1). Debe tener el valor MEX; y código postal (c_CodigoPostal*)
  • opcionales: número exterior; número interior –de existir–; colonia (c_Colonia*); ciudad, población, distrito u otro análogo (c_Localidad*); referencia geográfica adicional. Las que permitan de forma fácil o precisa la ubicación, por ejemplo,las coordenadas GPS; y municipio o delegación (c_Municipio*), y
  • condicional: CURP, cuando es una persona física
Propietario
Condicional: Domicilio Requeridos: número de identificación o registro fiscal; y país de residencia (c_Pais*, especificación ISO 3166-1)
Receptor
Condicional: Complementarios del receptor del CFDI  
Requerido: Domicilio del receptor del comprobante, cuando el complemento se registre en un CFDI Requeridos: calle; estado, entidad, región, comunidad u otra figura análoga
  • (* basado en la especificación ISO 3166-2); país (c_Pais*, especificación ISO 3166-1); y código postal (PO, BOX)
  • opcionales: número exterior e interior; colonia o dato similar; ciudad, población, distrito u otro análogo; referencia geográfica adicional, por ejemplo las coordenadas GPS; y municipio, delegación, condado u otro, y
  • condicional: número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI
Destinatario
Opcional: Destinatario de la mercancía cuando sea distinto del receptor del CFDI  
Requerido: Domicilio del destinatario de la mercancía Requeridos: calle; estado o entidad, región, comunidad u otra figura análoga
(*, basado con la especificación ISO 3166-2); país (c_Pais*, basado en la especificación ISO 3166-1); y código postal (PO, BOX), y opcionales: números exterior e interior; colonia o dato análogo; ciudad, población, distrito u otro similar; referencia geográfica adicional, por ejemplo, las coordenadas GPS; municipio, delegación, condado u otro; número de identificación o registro fiscal del país de residencia; y nombre completo, denominación o razón social
Mercancías exportadas
Condicional: Declaración de las mercancías exportadas  
Requerido: Declaración de cada mercancía exportada  
Opcional: Lista de descripciones específicas. Un bien puede tener más de una descripción específica
  • Requeridos: marca; número de parte; clave de identificación que asigna la empresa o el número de serie; y valor total en dólares
  • opcionales: modelo, submodelo y número de serie

* Catálogos publicados en el portal del SAT

Dicha información se encuentra visible en el portal del organismo.

Despacho aduanero

Es el conjunto de actos y formalidades referentes a la entrada y salida de mercancías del país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros realizan ante la aduana, las autoridades en la materia y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, empleando el sistema electrónico aduanero (SEA).

Entre las formalidades está, transmitir electrónicamente la información relativa al valor y demás datos de comercialización de los bienes en las importaciones y exportaciones, como anexo al pedimento, la cual debe tener el acuse generado con el que se tiene por transmitida y presentada tal información (arts. 36 y 36-A, fracs I, inciso a, y II, inciso a, y 59-A, LA).

Transmisión del valor

La obligación de exhibir la factura o el documento equivalente que exprese el valor o la comercialización de las mercancías, tiene que cumplirse mediante la transmisión del “Comprobante de Valor Electrónico (COVE)” por la Ventanilla Digital, sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante. Tratándose de los bienes sujetos a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, identificados en el Anexo 10, Apartado A, además de la transmisión se tiene que adjuntar la factura.

Para los efectos del despacho aduanero se necesita de la factura y esta la representa el COVE; a partir de lo manifestado en este documento digital es que se determinan las contribuciones, el origen y las cantidades de mercancías que posteriormente son declarados.

 Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin adjuntar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Salvedades

Como se sabe, los exportadores que enajenan mercancías al extranjero tienen que expedir los CFDI´s, pues bien, ellos deben transmitir el archivo electrónico de esos comprobantes al agente aduanal, para que asiente los números de folios fiscales en el campo correspondiente del pedimento, con esto no tendrán que transmitir el COVE, excepto que se trate de pedimentos consolidados (regla 3.1.35, RGCE 2016).

En las exportaciones en las que no hay enajenación, se tiene que seguir transmitiendo el COVE, en los términos apuntados.

Obligaciones

Los exportadores, sus agentes o apoderados aduanales, cuando actúenpor cuenta de aquellos, deberán verificar en el portal del SAT, los números de folio fiscal de los CFDI´s, al determinar las contribuciones aplicables (regla 3.1.36., RGCE 2016).

Consideraciones finales

Ante la obligación de transmitir el archivo electrónico del CFDI en ventas al extranjero para que se anote el número de folio en el pedimento, y con la implementación del complemento de comercio exterior para mercancías que salen del país con pedimento A1, que sean objeto de enajenación o no lo sean, se está cumpliendo con el objetivo del SAT: reemplazar al COVE, por lo tanto, los documentos de valor que se presentan para su elaboración; esto aun cuando las disposiciones aduaneras contemplan lo contrario.

Por lo anterior, se sugiere tomar las medidas necesarias con el departamento fiscal, ya que llegado el momento, marzo de 2017, en aquellos casos en los que se tengan que exportar bienes en consignación o muestras con un CFDI con sus respectivos complementos, se tendrán que hacer los ajustes correspondientes, como cancelar la operación con un CFDI de egresos.

Para efectuar la cancelación, el SAT ha dispuesto que a partir del 1o. de julio de 2017, será necesario enviar al receptor una solicitud de ello por buzón tributario, dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la expedición. En este caso, para los destinatarios no habría la obligación de manifestar por el mismo medio la aceptación de la solicitud, lo cual es comprensible pues los extranjeros no están constreñidos a acatar las disposiciones fiscales mexicanas, como la de contar con el buzón tributario (reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.38., incisos i y j, y art. trigésimo sexto, RMISC 2017, del 23 de diciembre de 2016).

Por otra parte, al ser una observancia fiscal, en el supuesto de incumplimiento el contribuyente sería sancionado con una multa entre:

  • 13 mil 570 pesos a 77 mil 580 pesos. En el evento de reincidencia, también se clausuraría preventivamente el establecimiento de aquel por un plazo de tres a 15 días
  • mil 210 pesos a 2 mil 410 pesos tratándose de los sujetos del RIF. Por reincidencia se aplicaría la citada clausura preventiva, o
  • 12 mil 070 pesos a 69 mil pesos para los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles. De reincidir, se revocaría esa autorización (arts. 83, fracc. IV, y 86, fracc. IV, CFF)