Guía aérea ¿comprobante fiscal?

Gastos deducibles sobre el valor para la devolución fiscal respectiva va en función del Incoterm

El contador de la empresa está revisando los comprobantes de los gastos incrementables que se consideraron para la importación de las mercancías en 2016, y rechazó una guía aérea por no reunir los requisitos fiscales para su deducción. Ante la situación de que el agente aduanal, encargado de contratar el transporte, solo nos entregó esa guía, ¿existe alguna regla miscelánea que nos permita deducir con ese documento?

Ni las reglas generales de comercio exterior ni las fiscales otorgan dicho beneficio, por lo que tendrán que exigirle a su agente aduanal la línea aérea que le prestó dicho servicio que le expida el CFDI respectivo (regla 2.7.1.25., RMISC 2017).

No obstante, podrían pedir a su agente aduanal, que revise dentro de su expediente si tiene el comprobante del gasto del transporte de la mercancía, y en su caso que se los entregue, esto en el entendido de que se hubiera encargado de contratar el servicio.

Cabe recordar que los gastos deducibles sobre el valor que se toma en cuenta para realizar la devolución fiscal respectiva va en función del Incoterm que la empresa elija.