México ante la reforma del SA en 2017

Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y del Código Estadístico en México.

Comenzó 2017, un año en donde los retos para los diferentes actores del comercio exterior, prometen tener a todos los especialistas en la materia muy ocupados, no solo en la búsqueda de alternativas para la competitividad y oportunidades comerciales, sino también frente a cambios importantes en el marco regulatorio nacional e internacional.

Uno de estos ajustes ha tenido efecto desde el pasado 1o. de enero, al entrar en vigor la 6a. enmienda al Sistema Armonizado (SA). Se trata de los realizados por el Comité del SA de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) –adoptados por el Consejo de esa organización en las Sesiones 123a. y 124a. del SA celebradas en junio de 2014–, y que son de gran trascendencia para la comunidad de comercio exterior, razón por la cual son analizados por la licenciada Belén Barroeta Uribe, Socia responsable del área de “Trade and CustomsControversy”, de la firma TrustedTrade Alliance.

Antecedentes

El SA es el más utilizado para la clasificación arancelaria de las mercancías a nivel mundial, aceptado no solo por los 180 países miembros de la OMA, sino por otros que no lo son, de modo que hoy su aplicación cubre más del 98 % de los bienes en el comercio internacional.

El citado Comité administra el SA, y prepara las enmiendas para actualizarlo cada cinco o seis años, las que se basan en los criterios siguientes:

  • avances tecnológicos
  • patrones mundiales de comercio:
    • comercio escaso o nulo (eliminación)
    • incremento de flujos (identificación separada), y
    • mercancías novedosas (creación de subpartidas)
  • identificación por convenios internacionales
  • solución de disputas
  • reubicación de mercancías mal agrupadas
  • cambios en los criterios de agrupación, y
  • correcciones de:
    • errores de ortografía, y
    • diferencias entre versiones derivadas del idioma

Desde su entrada en vigor en 1988, el SA ha sido reformado en 1992, 1996, 2002, 2007, 2012 y finalmente ahora en 2017.

6a. Enmienda del SA

Incluye 233 cambios divididos de la siguiente manera, para el sector: agrícola, 85; químico, 45; maderero, 13; textil, 15; de metales básicos, seis; de la maquinaria, 25; del transporte, 18; y en otros, 26.

La Secretaría de la OMA, en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Comité del SA, ha elaborado las listas que correlacionan las ediciones de 2012 y 2017 del mismo. Es importante considerar que las tablas de correlación podrían estar sujetas a nuevas reformas o cambios en corto plazo.

En esta tesitura, la Secretaría de Economía (SE) ha señalado que a lo largo de los últimos 20 años, que la Tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación (TIGIE) no ha sido objeto de una revisión sustancial y ello le ha convertido en un instrumentoque requiere simplificación y actualización para promover la correcta clasificación de mercancías, de modo que los importadores y exportadores tengan mejor certeza del ámbito de observancia de sus obligaciones, tanto tributarias como en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Pero más allá de la mera actualización y simplificación de la tarifa,México se prepara con estas acciones para que a la víspera de la ratificación del “Acuerdo de facilitación comercial de Bali de la Organización Mundial de Comercio”, contemos con un instrumento clave para su implementación, que facilite la adecuación de la política comercial del país y garantice la competitividad de las operaciones de comercio exterior en esta nueva faceta regulatoria internacional.

Debemos recordar que la TIGIE es la herramienta más relevante en la política comercial en el país, pues de conformidad con lo previsto por la Ley de Comercio Exterior, es a partir de la clasificación arancelaria de las mercancías que el gobierno federal puede establecer tanto los impuestos a la importación y exportación, así como los requisitos administrativos en protección de la salud pública, la seguridad nacional y la protección de los consumidores, a través de sus dependencias.

También se pueden efectuar las métricas y estadísticas necesarias para conocer la dinámica del mercado internacional en México y sobre esos datos elaborar políticas públicas que definan nuestro rumbo comercial.

Reestructura de la fracción arancelaria “ a 10 dígitos”

De esta forma el gobierno federal, por conducto de la SE decidió emprender un proyecto integral de actualización de la tarifa en México, para lo cual diseñó un plan que consta de cinco fases: la aplicación de la 6a. Enmienda al SA; la consulta pública sobre dicha aplicación; la eliminación de fracciones con bajo o nulo comercio; la compactación de fracciones para generar la TIGIE 2017 a ocho dígitos; y finalmente el desdoblamiento a nivel de código estadístico, asignando el quinto par de dígitos.

A la fecha, las tres primeras etapas han concluido, con lo cual se han realizado cambios al SA respecto de productos pesqueros, forestales, químicos y farmacéuticos, incluso los de nuevas tecnologías, entre otros.

Para ello se ha trabajado con cámaras, asociaciones, y otras autoridades administrativas para verificar el impacto y de conveniencia en la reubicación de fracciones, eliminación de las obsoletas y la generación de criterios para establecer el nuevo quinto par de dígitos que corresponderá al código estadístico.

La cuarta debe representar la reducción de 4,800 fracciones. Este proceso de compactación ha sido muy interesante, partiendo de reglas precisas en donde se agrupan bajo una nueva fracción, las mercancías comprendidas en una misma subpartida, cuando las actuales tengan el mismo arancel y unidad de medida, o bien, se trate de bienes integrados en dos niveles arancelarios que pueden expresarse en uno solo.

La quinta fase culminará con la definición del quinto par de dígitos que se conocerá como código estadístico, para lo que se ha abierto una consulta pública del 11 de enero al 10 de febrero de 2017.

Para la creación de la nueva TIGIE, se prevé enviar al poder legislativo la iniciativa de reforma de la LIGIE, con las modificaciones expresadas a ocho dígitos para que una vez aprobada la Ley, mediante artículo transitorios se otorgue un periodo de vacatiolegis al menos por seis meses, a fin de que mediante un acuerdo administrativo, la SE publique los códigos estadísticos que conformarán el último par de los 10 dígitos a declararse en los pedimentos, una vez que la TIGIE 2017 entre en vigor.

Consideraciones finales

No queremos dejar de comentar como se ha venido dando este cambio en otros países cuyas economías son relevantes. En los Estados Unidos de América aún no se ha anunciado ninguna fecha de implementación específica, aunque esto debe suceder en los primeros meses del año y entendemos que afectará aproximadamente a 2,900 códigos estadísticos (a 10 dígitos), que integran mercancías tales como pescados y mariscos; productos agrícolas, químicos, farmacéuticos, fotográficos; fertilizantes; caucho; plástico y cuero; madera y papel; textiles; cerámica; metales básicos; maquinaria; vehículos; manufacturas y muebles.

En Brasil, su Cámara de Comercio Exterior (CAMEX) publicó la entrada en vigor el 1o. de enero de 2017 mediante la Resolución por la que modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), Tarifa Externa Común (TEC), Lista de Excepciones de la TEC y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) para adaptarlas al Sistema Armonizado conforme a lo dispuesto en su 6a. Enmienda.

En esta permanecieron vigentes las reducciones arancelarias concedidas por medio de los Decretos CAMEX. Las preferencias y consolidaciones arancelarias de los compromisos asumidos por Brasil en las negociaciones arancelarias internacionales continuaron en vigor conforme a la respectiva legislación.

Finalmente, la Unión Europea ha programado su entrada en vigor durante 2017 con ella se adaptarán las dos listas de aranceles nacionales normalmente vinculadas y dadas a conocer en el mismo documento. La nomenclatura combinada (NC) es una extensión del código del Sistema Armonizado a ocho dígitos, que se expide con fines estadísticos en el comercio de exportación e intracomunitario. Por último, la tarifa integrada de las Comunidades Europeas (TARIC), es una extensión a un mínimo de 10 dígitos que se utiliza para identificar mercancías para fines de control de importación y estadísticas.