El SAT publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior, y sus Anexos 1-A, 2 y 10 en el DOF del 27 de enero de 2017, aplicables a partir del 1o. de febrero este año, en virtud de que se prorrogaron las de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
Estas reglas sustituyen a las de 2016 –publicadas el 27 de abril de ese año–, y reformadas en tres ocasiones.
En relación con las reglas de 2016, diversas se reforman para:
- mejorar su redacción y corregir errores ortográficos e imprecisiones: 1.4.10., 1.4.13., 1.6.5., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 1.6.16., 1.9.12., 1.9.16., 1.9.21., 2.3.5., 2.4.2., 3.1.9., 3.1.12., 3.1.23., 3.1.26., 3.3.7., 3.4.1., 3.4.3., 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.7.22., 4.1.3., 4.2.10., 4.2.19., 4.3.1., 4.3.14., 4.3.15., 4.5.3., 4.5.4., 4.5.6., 4.5.19., 4.5.25., 4.5.27., 4.8.13., 5.1.4., 7.2.3., 7.3.5., 7.3.6., 7.4.2., 7.4.4., 7.4.5., 7.4.6., 7.5.1. y 7.5.2.
- actualizar los ordenamientos publicados o modificados recientemente, entre ellos, la RMISC 2016 por la de 2017 (1.1.1.)
- incluir la normatividad referente al deber que tienen las autoridades fiscales de dar a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (1.1.3.)
- ajustar su numeración, derivado de las derogadas el año pasado y las adicionadas para 2017, y el texto de aquellas –inclusive diversos formatos e instructivos–, con las que guardan relación, muestra de ellas son las siguientes (las reglas de 2016 se muestran entre paréntesis): 1.5.3. (1.5.4.), 1.10.2. (1.10.3.), 1.10.3. (1.10.4.), 1.10.4. (1.10.5.), 1.10.5. (1.10.8. ), 1.10.6. (1.10.10.), 1.10.7. (1.10.12.), 1.10.8. (1.10.13.), 2.3.2. (2.3.3.), 2.3.3. (2.3.2.), 2.4.3. (2.4.4.), 2.4.4. (2.4.6.), 2.4.5. (2.4.7.), 2.4.6. (2.4.8.), 2.4.7. (2.4.9.), 2.4.8. (2.4.10.), 2.4.9. (2.4.11.), 2.4.10. (2.4.12.), 2.4.12. (2.4.5.), 2.4.13. (2.4.3.), 2.5.3. (2.5.7.), 2.5.4. (2.5.3.), 2.5.5. (2.5.4.), 2.5.6. (2.5.5.), 2.5.7. (2.5.6.), 3.1.29. (3.1.30.), 3.1.30. (3.1.31.), 3.1.31. (3.1.32.), 3.1.32. (3.1.33.), 3.1.33. (3.1.34.), 3.1.34. (3.1.35.), 3.1.35. (3.1.36.), 3.4.5. (3.4.5.), 3.5.8. (3.5.9.), 3.5.9. (3.5.10.), 4.6.11. (4.6.19.), 4.6.12. (4.6.20.), 4.6.13. (4.6.21.), 4.6.14. (4.6.23.), 4.6.16. (4.6.11.), 4.6.17. (4.6.12.), 4.6.18. (4.6.22.), 4.6.19. (4.6.13.), 4.6.20. (4.6.14.), 4.6.21. (4.6.15.), 4.6.22. (4.6.16.), 4.6.23. (4.6.17.) y 4.6.24. (4.6.18.)
- sustituir diversos acrónimos de ordenamientos y unidades administrativas, términos aduaneros, y viceversa, incluso las referencias de donde ingresar para llevar a cabo alguna gestión o localizar información, enseguida algunos ejemplos, en los que muestran en paréntesis como se presentaban antes: CFF (código),Portal del SAT (página electrónica www.sat.gob.mx), sistema electrónico aduanero (SEA), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación), Ley del ISR (LISR), Ley del IVA (LIVA), Ley del IEPS (LIEPS), Reglamento del CFF (RCFF), LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), DOF (Diario Oficial de la Federación), LCE (Ley de Comercio Exterior), NIV (número de identificación vehicular), Ley del ISAN (LSAN), SEPOMEX (Servicio Postal Mexicano), INM (Instituto Nacional de Migración), impuesto general de exportación (IGE), impuesto general de importación (IGI), PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), SHCP (Secretaría), INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) y CPF (Código Penal Federal): 1.1.4., 1.1.6., 1.1.7., 1.1.8., 1.1.10., 1.1.11., 1.2.1., 1.2.4., 1.3.3., 1.4.12., 1.5.1., 1.6.2., 1.6.6., 1.6.7., 1.6.9., 1.6.14., 1.6.21., 1.6.22., 1.6.23., 1.6.27., 1.6.31., 1.6.32., 1.6.34., 1.7.1., 1.7.4., 1.7.6., 1.8.3., 1.9.1., 1.9.4., 1.9.5., 1.9.6., 1.9.11., 1.9.12., 1.9.19., 2.2.2., 2.2.6., 2.2.7., 2.3.8., 2.3.10., 3.1.4., 3.1.7., 3.1.16., 3.1.20., 3.2.3., 3.2.4., 3.4.5., 3.4.6., 3.4.7., 3.4.8., 3.6.1., 3.7.1., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.8., 3.7.10., 3.7.11., 3.7.14., 3.7.21., 3.7.24., 3.7.28., 3.7.33., 3.7.34., 4.3.9., 4.3.17., 4.3.19., 4.4.1., 4.4.2., 4.5.10., 4.5.13., 4.6.6., 4.6.8., 4.8.2., 4.8.3., 4.8.4., 4.8.8., 4.8.9., 4.8.11., 4.8.14., 4.8.15., 4.8.16., 5.2.1., 5.2.2., 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.10., 5.3.1., 5.3.2., 5.4.1., 6.1.3., 6.2.1., 6.2.2., 6.2.3., 6.3.1., 7.1.3., 7.3.8., 7.3.9., 7.3.10., 7.4.1. y 7.5.3., y
- aclarar que:
- las referencias a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativas y no confieren derecho alguno (1.1.1.), y
- respecto al pago: del derecho anual por el otorgamiento de diversas autorizaciones se efectuará dentro del plazo previsto en la LFD, artículo 4o, quinto párrafo, esto es, en enero de cada año y que deberá presentarse el comprobante del entero a más tardar el 15 de febrero a la autoridad competente: ACAJA (1.8.2., fracc. XII, 1.9.15. fracc. VI, 2.3.4., fracc. XI, 2.3.5., fracc. VII, inciso c, 2.3.7., fracc. VI, 2.4.1., fracc. I y 4.5.18., fracc. VIII); y que mediante el esquema electrónico e5cinco, el pago se acreditará con el recibo con el sello digital, o el original del comprobante emitido por la institución de que se trate, salvo disposición en contrario (1.1.5.)
Las reglas que contemplan modificaciones de fondo y cuestiones administrativas se presentan por temas para facilitar su identificación, considerando exclusivamente las de mayor impacto para sus operaciones diarias, así como las nuevas, derogadas, y otras disposiciones.
Presentación de avisos y declaraciones
Las declaraciones o los avisos a presentarse en formatos autorizados, contendrán la información exigida en estos, y se adjuntará la documentación en original, copias simples o certificadas o en documento digital, según se establezca. Tratándose de escritos libres contendrán la información solicitada y se apegarán a las formalidades de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate.
Los trámites por Ventanilla Digital se realizarán según lo previsto en el artículo 6o. de la Ley Aduanera (LA). La vigencia de los sellos digitales estará sujeta a la de la e.firma de la persona moral de que se trate.
Las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento para su cotejo o incluso adición al expediente.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones aplicables (1.2.1.).
Uso de ESCRITO LIBRE
Las promociones, solicitudes o avisos del Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”, que se exhiban en escrito libre, ante la autoridad aduanera, tienen que acatar los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y lo previsto en la ficha de trámite, además de adjuntar la documentación en original, salvo disposición en contrario.
La respuesta se emitirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de observancia de la totalidad de los requisitos exigidos, y en aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos, hasta que esté debidamente integrado el expediente, según el artículo 37 del CFF, excepto cuando se disponga un plazo distinto, el cual en ningún caso excederá del plazo citado. Transcurrido éste sin que se notifique la autorización, se entenderá que la resolución es negativa.
Cuando exista alguna omisión la autoridad emitirá el requerimiento relativo, y el contribuyente contará con 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación para subsanarla, de no atenderse o se haga fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada.
Los trámites con el uso de la e.firma se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y tendrán el mismo valor probatorio (1.2.2.).
Precisiones en FORMATOS OFICIALES
Las declaraciones de aduana para pasajeros procedentes del extranjero y de dinero salida de pasajeros pueden presentarse en español e inglés, y español, inglés y francés, respectivamente (1.6.28., 2.1.3., 3.2.2., 3.3.14. y 3.4.2.).
Se actualiza la denominación del “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” (4.3.4., 4.8.7., 4.8.10. y 7.3.3.).
Padrón de importadores
La Secretaría de Gobernación podrá importar mercancías por cualquier aduana del país, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, para destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según se trate, sin estar inscrito en los padrones de importación general y sectorial (reglas 1.3.1., fracc. XVI y 3.1.27.).
La Secretaría de Seguridad Pública ya no cuenta con ese beneficio (regla 1.3.1.).
Bienes sensibles
A partir del 27 de febrero de 2017, únicamente podrán introducirse al país bienes siderúrgicos con padrón de importadores sectorial (art. transitorio único, fracc. II, y Anexo 10, sectores 14 y 15).
AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR SIN PADRÓN
La Administración Descentralizada de Jurídica (ADJ) también será autoridad competente para recibir las solicitudes de autorización para importar bienes sin estar inscritos en el Padrón de Importadores (1.3.6.).
Agentes aduanales
En el caso de la supresión de aduanas, los agentes aduanales adscritos o autorizados a ellas, podrán solicitar su readscripción (1.4.2., último párrafo).
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)
REGISTRO DE EMPRESAS PORTEADORAS
Adicionalmente a la información requerida para registrarse en la Ventanilla Digital e ingresar sin e.firma, los autotransportistas terrestres, los propietarios de vehículos de carga y los residentes en el extranjero, deberán dar a conocer la lista de las unidades de arrastre, e incluir a los datos de identificación de los choferes, incluso el número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera, y el color del vehículo (2.4.4., fracc. III, incisos e y f).
Esto también lo atenderán las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que se registren con e.firma(2.4.4., fracc. IV, incisos b y c).
El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente.
Las actualizaciones de la información registrada se efectuará inmediatamente después de la modificación, y no dentro de los 10 días siguientes como en 2016 (2.4.4., penúltimo párrafo).
Regulaciones y restricciones no arancelarias
DESCARGO DE PERMISOS O CUPOS
En los pedimentos de la mercancía sujeta a permiso o cupo, se anotará la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de estos.
Ello aplicará en las regularizaciones de: mercancías (2.5.1.), incluso las de Recinto Fiscalizado Estratégico (2.5.3.); e importaciones temporales vencidas y desperdicios (2.5.2.).
Franquicias
DIPLOMÁTICOS
El SAT autorizará, previa solicitud de la SRE, la importación definitiva de los vehículos en franquicia de:
- de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, así como el personal extranjero de los mismos, y
- para el personal del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe
Dichos vehículos podrán exportarse en cualquier momento, y se presentarán ante la aduana de salida, conjuntamente con el documento original en donde conste la autorización de la franquicia diplomática.
Cuando la solicitud de importación no sea procedente, el SAT enviará la resolución a la SRE y el vehículo se retornará al extranjero (3.3.2.).
IMMEX
ELIMINACIÓN DE BENEFICIOS
Ya no podrán introducir o extraer envases vacíos mediante “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” (3.1.26.).
Donación al fisco de mercancías que se encuentren en el extranjero
La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) solicitará a las dependencias competentes que resuelvan la exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA’s), así como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) aplicables a las mercancías objeto de donación, salvo cuando el beneficiario de la donación (Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR) por así convenir a sus intereses, efectué por sus medios las gestiones y trámites pertinentes (3.3.11.).
PAMA en recintos fiscalizados
La autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación levantará un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) en los recintos fiscalizados, e impondrá las multas cuando detecte que:
- el medio de control señalado en la regla 2.4.11. (adicionada) no se pueda leer, o
- el número de integración generado por el SEA grabado en el medio de control identificado en la regla 2.4.11, presentado ante el mecanismo de selección automatizado no sea de la operación de comercio exterior que se despacha. Siempre que el pedimento haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante dicho mecanismo (3.7.18, fraccs. II y IV)
Cambio de régimen
Tratándose de los restos de las mercancías accidentadas en el país, específicamente de vehículos importados temporalmente al amparo de los artículos 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la LA, no procederá la autorización para cambiar de régimen (4.2.16.).
Duty free
Las personas morales interesadas en obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, tienen que estar al corriente de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia con la opinión positiva las mismas, asimismo no deberán encontrarse en las publicaciones de las llamadas listas negras (4.5.17.).
Industria automotriz
Ya no será necesario que los racks, palets o los envases vacíos que se destinen al régimen de depósito fiscal, se introduzcan al país por ferrocarril en contenedores de doble estiba (4.5.31., fracc. VIII).
Cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, únicamente se verificará que se trate de la mercancía declarada en el pedimento o factura o aviso de consolidado (4.5.31. fracc. VIII, inciso b).
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) que destinen mercancía al régimen de depósito fiscal, podrán utilizar los candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original, cuando los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el de embarque del puerto de origen, mismo que se declarará en el aviso consolidado, anteriormente se exigía transmitirlo en documento digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital (4.5.31., fracc. XXIII).
Rectificación de pedimentos
No se requerirá autorización cuando con motivo de la rectificación se genere un pago de lo indebido o saldo a favor del contribuyente derivado de:
- preferencias arancelarias procedidas de acuerdos, convenios o tratados de libre comercio vigentes, suscritos por México
- tasas PROSEC, si a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización respectivo para el sector de que se trate
- tasa de la LIGIE
- una consulta de clasificación arancelaria, y
- arancel preferencial cupo, cuando la corrección se efectúe dentro de la vigencia del mismo
Las solicitudes de rectificación de pedimento que se hubieren presentado con antelación por dichos supuestos se entenderán resueltas en el sentido de que no requieren la autorización del SAT.
Tampoco será necesaria la autorización cuando se hubiere generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, originado por motivo de la aplicación del artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se modifican los decretos Prosec, fronterizos e IMMEX, publicado el 28 de julio de 2016 (art. vigésimo octavo).
La autorización será necesaria cuando se disminuyan cantidades de unidad de tarifa de la mercancía sujeta a RRNA´s y NOM´s, excepto de información comercial (6.1.1., fracc. II).
También se solicitará autorización para modificar los datos de identificación de los vehículos identificados en las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32, correspondientes (6.1.1., fracc. IV).
Tránsito interno
REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS, MODALIDAD OEA
Cuando derivado de la activación del mecanismo de selección automatizada y conclusión del tránsito interno de la importación, resulte reconocimiento aduanero, este también se podrá realizar con el uso de los medios no intrusivos con los que cuente la aduana (4.6.14.).
Esquema integral de certificación
REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO
Generales
Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (registro) bajo las modalidades de IVA e IEPS, comercializadora e importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, se deberá además: realizar la retención y entero del ISR de los trabajadores; estar al corriente de las obligaciones aduaneras, y que estén cumpliendo con sus deberes fiscales los socios, accionistas, representante legal facultado para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración (7.1.1., fraccs. II, III y XVI).
Certificación de empresas en su modalidad de IVA e IEPS
Las IMMEX estarán impedidas para importar bienes sensibles –identificados en los Anexos II del Decreto IMMEX, o 28 de las RGCE– cuando:
- hubieran omitido declarar que realizan o efectuarán importaciones temporales de mercancías sensibles, y
- no:
- hayan gestionado operaciones IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud
- cuenten con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS ni cubran la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores, y
- acrediten que sus socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR, en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud (7.1.2., antepenúltimo párrafo)
Las empresas que posterior a la obtención de su registro deseen importar temporalmente esas mercancías deberán solicitar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la autorización (7.1.2., penúltimo párrafo).
Dicha unidad administrativa hará una visita de inspección antes de que emita la resolución de la solicitud del registro (7.1.2., último párrafo).
OEA
Tendrá que contar con la certificación de IVA e IEPS para el registro en las modalidades de OEA rubros de controladora; aeronaves dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, y de SECIIT (7.1.4., rubros B, C y D, fracc. I).
Cuando la autoridad determine que la solicitud del registro en la modalidad de OEA rubro de SECIIT, no cumple con los requisitos para la certificación, la AGACE, con base en la información obtenida, en su caso, otorgará el rubro de Importador o Exportador, si se cubrieron los requisitos para dicho rubro (7.1.4., rubro D último párrafo).
OEA rubro textil para empresas sin IMMEX
Para alcanzar el registro también deben comprobarse los siguientes requisitos:
- contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a tal instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores
- que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, hayan presentado la declaración anual del ISR de los dos últimos ejercicios fiscales previos a la solicitud, y
- la certificación de IVA e IESPS, no deberá encontrarse sujeta a procedimiento de cancelación, si se tiene (7.1.4., rubro E)
Socio comercial certificado rubro agente aduanal
Las personas físicas con patente de agente aduanal, además de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, deben cumplir los requisitos para constituir sociedades, previstos en el artículo 222 del Reglamento de la LA (7.1.5., fracc. II, inciso e).
Para el rubro de recinto fiscalizado, es necesario que las empresas hayan prestado el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, por al menos dos años previos a la solicitud del registro (7.1.5., fracc. V).
RESOLUCIONES DEL REGISTRO
Si la autoridad detecta de la revisión de los requisitos que el programa IMMEX de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado, se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno (7.1.6.).
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS A EMPRESAS QUE PERTENEZCAN A UN MISMO GRUPO
Las empresas en la modalidad de OEA podrán comprobar el plazo de dos años de operaciones de comercio exterior, a través de alguna de las empresas del mismo grupo (7.1.7.).
Observancias
Los contribuyentes que hubieran obtenido el registro tendrán nuevos deberes:
- cuando se lleve a cabo la fusión:
- o escisión de empresas registradas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última solicitará a la AGACE que el saldo pendiente de descargo o vencido le sea transferido para efectos del SCCCyG; si resulta una nueva sociedad, extinguiéndose una o más con certificación vigente, las escindidas o fusionadas que contaban con el registro en la modalidad de IVA e IEPS deben comprobar que no tienen saldo pendiente de descargo o vencido (7.2.1., fraccs. IV y V)
- de una empresa registrada con una o más sin registro y subsista la que:
- si lo tiene, la de la modalidad de IVA e IEPS acreditará la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que en su caso la compañía reciba (7.2.1., fracc. VI), o
- no lo tiene, se comprobará el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y presentará por Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla que aplique (7.2.1., fracc. VII)
- los contribuyentes con registro, modalidad de:
- IVA e IEPS, rubros AA y AAA, reportarán trimestralmente a la AGACE en la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquel en que se le otorgue el rubro o renovación, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó (7.2.1., fracc. VI)
- comercializadora e importadora u OEA, darán aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital, cuando se realice la baja de las instalaciones reportadas, dentro de los primeros cinco días siguientes a que se efectúen los mismos, para cada instalación; incluso cuando se tengan incidentes de seguridad (7.2.1., fraccs. III y V)
- OEA cuya vigencia sea de dos o tres años, pagarán los derechospor el otorgamiento de la autorización, a través del esquema electrónico e5cinco, a más tardar el 31 de enero de cada año (7.2.1., fracc. VII), y
- socio comercial certificado, avisarán a la AGACE por Ventanilla Digital, sobre la baja de las instalaciones, dentro de los primeros cinco días posteriores a que se efectúe; y cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hubieran variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad; incluso cuando las empresas que tengan algún incidente de seguridad (7.2.1., fraccs. II y VI), y
- los proveedores deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales (7.2.1., fracc. VI)
La transmisión electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, etc. se tendrán por cumplidas una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo (7.2.1., fracc. IV).
CAUSALES DE REQUERIMIENTOS
La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al registro detecte la falta de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos, las empresas con registro en la modalidad:
- de certificación en materia del IVA e IEPS, se:
- detecte que no se encuentren al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retengan o enteren el ISR de los trabajadores (7.2.2., rubro B, fracc. II), y
- les emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente más del 20 % del total de las devoluciones autorizadas, o que el monto negado supere $5,000,000.00 en lo individual o en su conjunto durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento (7.2.2., rubro B, fracc. VI), o
- cuando no sean trasmitidos los informes de descargo (7.2.2., rubro B, fracc. VII)
- OEA, cuya vigencia sea de dos o tres años, no hubiesen cubierto los derechos por el otorgamiento de la autorización, bajo el esquema electrónico e5cinco, a más tardar el 31 de enero de cada año (7.2.2., rubro C, fracc. IV), y
- a quienes les sea notificado un cambio de rubro de su registro bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según se trate, dejarán de contar con la vigencia de dos o tres años en la modalidad de OEA, y presentarán solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de cambio de rubro (7.2.2., penúltimo párrafo)
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
La AGACE iniciará el procedimiento de cancelación por las siguientes causas:
- generales, cuando se:
- descubra que importó temporalmente mercancías sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX) sin la autorización (7.2.4., rubro A, fracc. X), y
- determine que los socios o accionistas, representante legal e integrantes de la administración, están vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro, modalidad IVA e IEPS (7.2.4., rubro A fracc. XI), y
- específicas, modalidad de socio comercial certificado aduanal rubro “agente aduanal”: cuando la patente aduanal le haya sido suspendida durante el periodo de vigencia de su registro (7.2.4., rubro C, fracc. II, inciso a)
Para las IMMEX con registro en la modalidad de OEA rubro de CECIIT se elimina la causal de inicio del procedimiento de cancelación cuando se detecte que realizan importaciones temporales y retornen mercancías sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX) o importen temporalmente mercancías listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90.
FACILIDADES
Las empresas con registro modalidad OEA que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de seis meses, prorrogables por un lapso igual, cuando notifiquen a la aduana por la que se exportó la mercancía, el motivo de la prórroga, al término del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.
Para el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio nacional, se utilizará el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”.
Las citadas operaciones deberán estar reflejadas en el sistema de control de inventarios (7.3.3., fracc. XXII).
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Quienes hubieran optado por garantizar el interés fiscal y posteriormente obtengan el registro bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán solicitar a la AGACE que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado (7.4.10.).
Otras disposiciones
Normatividad sin efectos
A partir de este 1o. de febrero se dejarán sin efectos los acuerdos, las circulares, los oficios y las demás resoluciones de carácter general que se hubiesen dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
- las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Aduanera
- la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, y
- las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México (art. cuarto)
Prórrogas
Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la Manifestación de Valor serán exigibles hasta el 1o. de junio de 2017 (art. décimo tercero).
Ratificación de beneficios
Se mantienen los siguientes:
- considerar como plazo de permanencia la vigencia del programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
- presentar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado. No aplicará cuando las autoridades hubiesen ejercido sus facultades de comprobación (art. octavo)
- importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. noveno), y
- aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, siempre que esta última confirme esa calidad con la transmisión de la información al SAT (art. décimo)
Anexos
El SAT publicó el 27 de enero, 9 y 10 de febrero de este año los siguientes Anexos para la correcta aplicación de las RGCE 2017.
Las multas y las cantidades actualizadas en materia aduanera, desde el 1o. de enero de 2015 –Anexo 2–, continuarán vigentes, hasta en tanto sean dados a conocer los correspondientes a este año, salvo las actualizadas en estas reglas (art. tercero).
Anexo | Contenido |
1 | Formatos oficiales |
1-A | Trámites de comercio exterior |
4 | Horario de las aduanas |
5 | Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal |
7 | Insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario |
8 | Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital |
9 | Fracciones arancelarias de mercancías del sector salud (artículo 61, fracción XIV de la LA) |
10 | Mercancías sujetas a sectores específicos |
11 | Rutas fiscales autorizadas para tránsito internacional |
12 | Mercancías susceptibles para exportar temporalmente |
13 | Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de deposito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos |
14 | Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre |
15 | Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos |
16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa |
17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional |
19 | Datos inexactos para efectos del artículo 184, fracción III, de la LA |
21 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías |
22 | Instructivo para el llenado del pedimento |
23 | Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo |
24 | Sistema automatizado de control de inventarios |
25 | Puntos de revisión (Garitas) |
26 | Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas |
27 | Mercancías exentas de IVA |
28 | Mercancías sensibles (regla 7.1.4.) |
30 | Bienes sujetos a declaración de marcas nominativas o mixtas |
31 | Sistema de control de cuentas de créditos y garantías |
Reglas nuevas
Regla | Título | Contenido |
1.1.2. | Identificaciones oficiales y documentos que acreditan el domicilio | La autoridad aceptará como: identificación oficial: credencial para votar expedida por el INE; pasaporte; cédula profesional; o licencia de conducir; tratándose de menores de edad, adultos mayores y extranjeros, permiso para conducir o credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada; credencial del INAPAM; y documento migratorio emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio, respectivamente comprobante de domicilio: estado de cuenta del sistema financiero; último recibo del impuesto predial, de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua; última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS; incluso contratos de: arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta, fideicomiso debidamente protocolizado, apertura de cuenta bancaria o servicios de luz, teléfono o agua, entre otros |
2.4.11. | Despacho de mercancías mediante transmisión de información | Los representantes legales acreditados y los agentes o apoderados aduanales podrán activar el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, sin presentar la impresión del "pedimento", "formato de impresión simplificada del pedimento", impresión del "aviso consolidado", pedimento parte II, o copia simple, previo cumplimiento de requisitos. El resultado de la activación podrá consultarse en el Portal del SAT. Este beneficio únicamente aplicará en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del medio de control. Las empresas concesionarias de transporte que trasladen mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, proporcionarán a la autoridad aduanera, por conducto de la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos: aquellos en el que transmita la información de los bienes y los medios en que los transportan, y la lista de intercambio que transmitirá tanto a la aduana de inicio como en la de destino |
4.5.15. | Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal | Para la destrucción o donación de la mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, se atenderá lo previsto en las fichas de trámite 70/LA o 71/LA. La destrucción de aquella por caso fortuito o fuerza mayor, según la ficha de 70/LA |
7.2.6. | Destino de las mercancías importadas por empresas con registro en el esquema de certificación en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado | Se podrán destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del vencimiento de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación del citado registro. En el mismo lapso deberán transmitirse los informes de descargo. Las mercancías importadas con el crédito fiscal, con plazo de permanencia vencido deberán regularizarse. Por los bienes que no se sujeten a alguno de los supuestos de ese numeral dentro del plazo establecido se podrá solicitar mediante escrito libre a la ADACE, la emisión de una carta invitación. El crédito fiscal no será aplicable cuando se incumpla con los requisitos señalados para tal efecto, por lo tanto, se cubrirá el IVA, y en su caso del IEPS, conforme a lo siguiente: los montos causados se actualizarán desde la presentación de los pedimentos de las mercancías sujetas al crédito fiscal y hasta su entero se cubrirá el impuesto mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, y el formulario se presentará a la AGACE, acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago |
Reglas eliminadas
Regla | Contenido | Comentario |
1.1.2. | Anexo Glosario de definiciones y acrónimos | La compilación de ellos se integran como parte de las RGCE 2017 |
1.10.7. | Acreditación de representantes legales por empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios, productivas subsidiarias y sus filiales |
Esta se incluyó en el último párrafo de la regla 1.10.1., el cual remite a realizar el trámite ante la ACAJA, en términos de la ficha 18/LA |
Reglas sin cambios
1.1.9., 1.2.3., 1.4.8., 1.4.9., 1.4.11., 1.5.2.,1.6.1., 1.6.4., 1.6.8., 1.6.10., 1.6.11., 1.6.17., 1.6.18., 1.6.19., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.26., 1.6.29., 1.6.30., 1.6.33., 1.7.2., 1.7.3., 1.7.5., 1.9.2., 1.9.3., 1.9.7., 1.9.13., 1.9.18., 2.1.1., 2.1.2., 2.2.1., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.8., 2.3.9., 3.1.2., 3.1.5., 3.1.10., 3.1.11., 3.1.13., 3.1.17., 3.1.24., 3.1.25., 3.1.28., 3.2.1., 3.3.3., 3.3.4., 3.3.5., 3.3.8., 3.3.12., 3.4.4., 3.5.6., 3.5.7., 3.6.3., 3.6.4., 3.6.5., 3.6.6., 3.6.7., 3.6.8., 3.6.9., 3.6.10., 3.6.12., 3.7.6., 3.7.7., 3.7.9., 3.7.12., 3.7.13., 3.7.15., 3.7.16., 3.7.19., 3.7.20., 3.7.23., 3.7.25., 3.7.26., 3.7.29., 3.7.30., 3.7.31., 4.1.1., 4.1.2., 4.2.1., 4.2.3., 4.2.4., 4.2.11., 4.2.12., 4.2.13., 4.2.14., 4.2.15., 4.3.5., 4.3.7., 4.3.8., 4.3.12., 4.3.16., 4.3.18., 4.4.4., 4.5.5., 4.5.8., 4.5.9., 4.5.11., 4.5.12., 4.5.16., 4.5.20., 4.5.21., 4.5.23., 4.5.24., 4.5.26., 4.5.28., 4.6.1., 4.6.3., 4.6.7., 4.6.9., 4.8.5., 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 5.1.5., 5.2.7., 5.2.8., 5.2.9., 5.2.11., 6.1.2., 6.2.4., 7.3.2., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.8., 7.4.9., 7.4.11., 7.5.4. y 7.5.5. |
FICHAS DE TRÁMITE
En el nuevo Anexo 1-A se integraron los instructivos de los trámites de comercio exterior, que en 2016 se encontraban en el Anexo 1, rubro H, para efectos prácticos se compilan por unidad administrativa en el siguiente cuadro.
Los trámites competencia de las Administraciones centrales de investigación aduanera (ACAJA), operación aduanera (ACOA) y de apoyo jurídico de aduanas (ACIA), se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habilitenpaulatinamente en dicho medio, mientras tanto, podrán seguirse exhibiendo en los medios y en los términos que aun se tienen establecidos (art. décimo octavo).
Trámite | Autoridad receptora | Medio de presentación | Fundamento (regla) | |
Ficha | Concepto | |||
1/LA | Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.1.11. |
2/LA | Solicitud de clasificación arancelaria | ACNCEA | Escrito libre | 1.2.5. |
3/LA | Padrón de Importadores | ACAJSC1 | Portal del SAT. Trámites/RFC/Importadores y Sectores específicos | 1.3.2., primer párrafo |
4/LA | Padrón de Importadores de Sectores Específicos | ACAJSC1 | 1.3.2., primer párrafo | |
5/LA | Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos | ACAJSC1 | 1.3.4., primer párrafo | |
6/LA | Autorización de aduana adicional | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.2. |
7/LA | Readscripción de aduanas | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.2., tercer párrafo |
8/LA | Autorización y prórroga de mandatarios | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.3. |
9/LA | Autorización de cambio de aduana de adscripción | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.4. |
10/LA | Autorización de mandatario | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.5. |
11/LA | Revocación de la autorización de mandatario | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.6. |
12/LA | Aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.4.7. |
13/LA | Registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores | ACIA | Ventanilla Digital | 1.6.3. |
14/LA | Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía | ACNCEA | Escrito libre | 1.6.24., primer párrafo |
15/LA | Fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.7.4. |
16/LA | Prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.8.1. |
17/LA | Prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.9.14. |
18/LA | Despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares | ACAJA | Ventanilla Digital | 1.10.1. |
19/LA | Prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.3.1. |
20/LA | Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.3.2. |
21/LA | Ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.3.3. |
22/LA | Prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.3.6. |
23/LA | Entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.4.1. |
24/LA | Introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas | ACAJA | Ventanilla Digital | 2.4.3. |
25/LA | Inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley | ACOA | Ventanilla Digital | 3.1.3. |
26/LA | Dictaminador aduanero | ACAJA | Ventanilla Digital | 3.1.32. |
27/LA | Autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, fracc. I |
28/LA | Autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, fracc. II |
29/LA | Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, fracc. III |
30/LA | Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, fracc. IV |
31/LA | Autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, fracc. V |
32/LA | Cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo |
33/LA | Autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado B, fracc. I |
34/LA | Autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado B, fracc. II |
35/LA | Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano | ACNCEA | Escrito libre | 3.3.2., Apartado B, fracc. III |
36/LA | Exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley) | ACAJA | Ventanilla Digital | 3.3.6. |
37/LA | Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad | ACNCEA o ADJ2 | Escrito libre | 3.3.9., primer párrafo |
38/LA | Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad | ACNCEA o ADJ2 | Escrito libre | 3.3.9., segundo párrafo |
39/LA | Exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con programa IMMEX (artículo 61, fracción XVI de la Ley) | ACAJA | Ventanilla Digital | 3.3.10. |
40/LA | Registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación | ACAJA | Ventanilla Digital | 3.5.8. |
41/LA | Autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA | ACAJACE3 | Escrito libre | 3.6.2., cuarto párrafo |
42/LA | Autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.2., fracc. III, primer párrafo |
43/LA | Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.2., fracc. III, segundo párrafo |
44/LA | Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.2., fracc. V |
45/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
46/LA | Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos | ADACE5 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, quinto párrafo |
47/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
48/LA | Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo | ADACE5 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, quinto párrafo |
49/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
50/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
51/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
52/LA | Importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
53/LA | Importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
54/LA | Importación temporal de vehículos de prueba | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
55/LA | Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, tercer párrafo |
56/LA | Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. II, tercer párrafo |
57/LA | Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR | Aduana4 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. III |
58/LA | Autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.8., fracc. IV |
59/LA | Destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.16., primer párrafo |
60/LA | Cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.16., primer párrafo |
61/LA | Para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.16., segundo párrafo |
62/LA | Autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.2.17. |
63/LA | Aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con programa IMMEX | ADACE5 | Escrito libre | 4.3.3., primer párrafo |
64/LA | Prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.3.6., primer párrafo |
65/LA | Traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.3.10. |
66/LA | Prórroga de exportación temporal de mercancías | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.4.3. |
67/LA | Prorrogar del plazo de exportación temporal de bienes fungibles | ACAJACE3 | Escrito libre | 4.4.5., tercer párrafo |
68/LA | Prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.5.1. |
69/LA | Adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.5.2. |
70/LA | Aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito | ADACE5 | Escrito libre | 4.5.15. |
71/LA | Aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal | ADACE5 | Escrito libre | 4.5.15., primer párrafo |
72/LA | Depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.5.17. |
73/LA | Aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley | ADACE5 | Escrito libre | 4.5.22., primer párrafo |
74/LA | Depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.5.29. |
75/LA | Depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.5.30 |
76/LA | Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.6.10. |
77/LA | Para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno | Aduana4 | Escrito libre | 4.6.15. |
78/LA | Destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico | ACAJA | Ventanilla Digital | 4.8.1. |
79/LA | Autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el 28 | ACAJACE3 | Escrito libre | 7.1.2., séptimo párrafo |
80/LA | Prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías | ACAJACE3 | Escrito libre | 7.3.4., fracc. I, inciso b, último párrafo |