Electrodos de grafito siguen en investigación por dumping

Revisa cuáles son las cuotas compensatorias que seguirán vigentes mientras se tramita el procedimiento

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Por Irene Vega

Dicha mercancía ingresa al país con la fracción arancelaria 8545.11.01, o por cualquier otra.

Se fijan como periodos de examen y de análisis los comprendidos entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016; y del 1o. de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, respectivamente.

Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia por esos bienes continuarán vigentes las cuotas compensatorias definitivas siguientes, importaciones originarias de China para las de:

  • Jilin Carbon Import and Export Company, 42 %
  • Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd., 250 %
  • Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd., 93 %
  • Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd., 185 %
  • M. Brashem, Inc. de 38 %, cuando provengan de las empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y
  • del resto de los exportadores, 250 %

Cuando los productos sean originarios del Reino Unido y procedentes de UKCG, elaborados con barras de grafito originarias de China, seguirán aplicándose las cuotas compensatorias en los términos anteriores, según corresponda al productor chino de la barra de grafito.

La cuota compensatoria aplica sobre el valor en aduana de los bienes.

Los interesados en el resultado del examen tienen un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del 22 de febrero de 2017, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir sí de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.