Anexo 24 para las ECEX

Empresas con constancia ECEX deben llevar tal control de inventarios

Mantenemos el programa de Empresa de Comercio Exterior (ECEX), y por primera ocasión la autoridad nos está revisando las operaciones realizadas al amparo del mismo, y pretende sancionarnos por no llevar el control de inventarios según los lineamientos del Anexo 24 de las RGCE. La omisión obedece a que no encontramos registros de que se llevara de esa manera, y la persona encargada de este instrumento dejó de laborar hace años; ante esa situación el contador de la compañía indica que no pueden imponernos multas, pues las entradas y salidas de mercancías ECEX se pueden acreditar con el control de inventarios general que tenemos implementado ¿qué pueden decirnos al respecto?

Las empresas con constancia ECEX deben llevar tal control de inventarios en forma automatizada que integre al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de las RGCE; y en ningún caso podría sustituirlo con el que le comenta su contador (art. 59, fracc. I, Ley Aduanera –LA– y regla 4.3.1., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Por lo anterior, al no tener el control de inventarios tal como lo establece la norma aduanera, estaría ante una sanción cuya multa oscila entre 16,470.00 a 32,960.00 pesos (arts. 59, fracc. I, 185-A y 185-B, LA).

Cabe señalar que el Decreto ECEX se abrogó en diciembre de 2010, no obstante el programa se mantiene activo para las empresas que cumplen con los requisitos previstos al efecto (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX del 24 de diciembre de 2010).