Venta en recinto fiscalizado, ¿implica importar?

Se estará ante la aplicación de las disposiciones de la LIVA, es decir, trasladar el impuesto

Adquirimos mercancía de procedencia extranjera que se mantiene almacenada en un recinto fiscalizado. El enajenante ya nos expidió el CFDI con IVA, y no contiene los datos del pedimento con el que ingresó al país, lo cual le cuestionamos; al respecto comenta que el comprobante no puede tener esa información porque no es una venta de primera mano, sino que debemos despacharla en la aduana para su importación; si esto es cierto, entonces ¿por qué está facturando con IVA?

Los recintos fiscalizados son almacenes de particulares concesionados por la SHCP para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, los cuales se encuentran ubicados dentro de las instalaciones del recinto fiscal o colindante con este (art. 14, LA).

Luego, quienes tengan mercancías extranjeras dentro de los recintos fiscalizados deben considerar que las mismas están dentro del país, por lo tanto, para su enajenación se estará ante la aplicación de las disposiciones de la LIVA, es decir, trasladar el impuesto (arts. 1o., y 10, LIVA y 31, RLIVA).

Ahora bien, al llevarse a cabo la venta se transmiten los derechos y obligaciones al adquirente, quien se encargará de efectuar los trámites para la importación, según el régimen aduanero al que pretenda destinar las mercancías, acto por el cual se pagará el IVA según corresponda.

Lo anterior deberá estar soportado con los contratos inherentes a la operación en dichos recintos.