Declara 2016 y evita la suspensión en el padrón

No contar con la e.firma o estar inactivos en el RFC podrían ser motivos de inhabilitación

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Los contribuyentes inscritos en los padrones de importadores “general” y de “sectores específicos” no deben olvidar sus obligaciones fiscales, ya que su incumplimiento es causal de suspensión inmediata en los mismos y estarán imposibilitados para realizar operaciones de comercio exterior.

Por ello es importante presentar en tiempo y forma las declaraciones anuales de impuestos federales, según se trate, en marzo para las personas morales y en abril las físicas.

La suspensión se llevará a cabo cuando la Administración Central de Operación de Padrones de la Administración General de Servicios al Contribuyente, tenga conocimiento de que se incurrió en dicha causal, le notificará al contribuyente –dentro de un plazo de cinco días siguientes– el motivo de la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos. No obstante, en la práctica llegado abril y mayo, la autoridad inicia la depuración de los padrones para bajar de este a los sujetos que las omitan.

La suspensión es cautelar y el contribuyente podrá solicitar que se deje sin efectos, previa comprobación de que se desvirtuó o subsanó esa irregularidad.

Con independencia de lo anterior, se debe tener presente otros deberes, cuya inobservancia también podría ser motivo de suspensión, como no contar con la e.firma, estar inactivos en el RFC, o tener el domicilio fiscal como no localizable (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y 84 de su Reglamento –RLA– y regla 1.3.4., fracc. IX, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2017–).