Ante la urgencia de reparar un equipo de la planta, tuvimos que importar las refacciones por mensajería, operación por la que solicitamos un pedimento a nombre de nuestra empresa y exclusivamente por esa mercancía. Desde el punto de vista fiscal, ¿tendríamos algún inconveniente para acreditar el IVA pagado en la aduana?
El beneficio del acreditamiento del IVA no está condicionado al sujeto que efectúa el despacho aduanero de las mercancías (representante legal del importador, agente o apoderado aduanal, si aún se tiene autorizado, mensajería o paquetería), sino que el impuesto se hubiera pagado al importar los bienes y se cumpla con los requisitos establecidos para ello, por ejemplo, que se hubiera trasladado de manera expresa y por separado, y conste en un comprobante con requisitos fiscales –en este caso es el pedimento, el que debe estar a nombre del contribuyente y solo por su mercancía, lo cual no sucede con el pedimento global– (arts. 4, 5 y 28, penúltimo párrafo, LIVA).