Registro de cuentas bancarias de pago de contribuciones

El trámite se presenta por ventanilla digital, mediante escrito libre

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 .  (Foto: Getty)

Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores tienen que registrar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) todas las cuentas bancarias mediante las que paguen las contribuciones, aprovechamientos y accesorios de comercio exterior.

El registro procederá incluso cuando los pagos se realicen por sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito, inclusive, por quien hubiere designado al apoderado aduanal.

El trámite se presenta por ventanilla digital, mediante escrito libre que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y contener la siguiente información:

  • número de:
    • autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén
    • cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular, y
    • plaza y de la sucursal bancaria
  • denominación o razón social de la institución de crédito, y
  • lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias

No se requiere presentar documentación (regla 1.6.3., RGCE 2017 y ficha de trámite 13/LA).

En cuanto al trámite, el SAT ha informado que la ACIA no es la autoridad competente, sino la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), por lo que requirió a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal que haga la precisión relativa, lo cual se espera que se corrija en la próxima modificación a las RGCE.