Para nuestro país, Guatemala es un cruce importante para movilizar el flujo de mercancías a Centroamérica, sobre todo exportaciones de productos agropecuarios, varilla, tubería, acero, cemento, fertilizantes, artículos de línea blanca, etc., por lo tanto, el autotransporte es crucial en las operaciones de comercio exterior por la frontera sur.
En atención a ello, es necesario destacar el instrumento internacional que se toma como base para regir las condiciones a observar por los transportistas para circular en los caminos o carreteras en la zona fronteriza de ambas naciones.
Aspectos generales
México y Guatemala, por conducto de sus autoridades competentes, suscribieron en 2011 el “Memorando de Entendimiento para el transporte terrestre internacional de carga general, de pasajeros y de turismo en la zona fronteriza”, cuyo objetivo es regular los servicios de autotransporte internacional de carga general como transbordo de remolques y semirremolques, de turismo y pasajeros, únicamente en la zona fronteriza.
Se tiene prohibido llevar a cabo servicios de cabotaje.
Al amparo de este, la prestación de servicios de autotransporte internacional de carga general, incluso de intercambio de remolques y semirremolques, solamente se puede efectuar dentro de las áreas delimitadas siguientes, en:
- México, en Puerto Chiapas, Tapachula, Ciudad Hidalgo y el recinto fiscal aduanero, en Chiapas, y
- Guatemala, en el recinto fiscal aduanero Ing. Juan Luis Lizarralde, en Tecún Umán, ubicado en el municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos
Autotransportistas de carga
Para circular en ambos territorios, los domiciliados en Guatemala o México tienen que obtener la “Constancia de registro para ingresar a la franja fronteriza permitida en el Memorándum de Entendimiento”, para ello deberán acatar lo siguiente, según se trate.
Consideraciones | Para | |
México | Guatemala | |
Autoridad competente ante la que se solicita la constancia | Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Chiapas | Dirección General de Transportes (DGT) |
Forma de hacer la petición |
|
|
|
|
|
Exigencias para:
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
||
|
||
|
|
Para los transportistas mexicanos, una vez realizado el registro, la Subdirección de Transporte del Centro SCT, notificará a la DGT de Guatemala, por correo electrónico que los trámites del procedimiento de registro fueron cumplimentados, y les otorgará la constancia del registro correspondiente por conducto del Delegado de la DGT en Tecún Umán.
En el supuesto de los guatemaltecos, la notificación la realizará la DGT a la Subdirección de Transportes del Centro SCT Chiapas, quien les expedirá la constancia del registro, a través del Departamento de Autotransporte Federal de Tapachula.
Comentario final
Para la transportación de las mercancías dentro de territorio nacional, es necesario que los choferes porten los comprobantes que acreditan la tenencia de las mismas, por ello, para el trayecto a la frontera sur, hay que tomar en cuenta para los bienes:
- nacionales que formen parte de los activos de sus propietarios, el CFDI que observe los requisitos del CFF, o un comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que se consigne un valor cero, la clave en el RFC genérica para operaciones con el público en general, el objeto de su transportación, entre otros, o
- de procedencia extranjera:
- importadas, la documentación aduanera relativa a su legal importación, básicamente es el pedimento; o bien, aquella electrónica o digital que de acuerdo con las disposiciones sean aplicables, o
- ventas de primera mano, el CFDI que adicionalmente integre los datos referentes al número y fecha de pedimento de importación