Regulación de mercancías peligrosas

Identifique cuándo están sujetas a autorización de importación e inspección en las aduanas.

Las mercancías que representan un peligro para la seguridad, la salud humana, vegetal y animal, incluso para el medio ambiente están sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias, para su ingreso a territorio nacional (arts. 4, 16 y 17, Ley de Comercio Exterior –LCE–).

Existen materiales y sustancias consideradas peligrosas porque poseen características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, por las que se deben tomar medidas para su importación, y de las cuales se analiza su alcance, normatividad aplicable, requisitos específicos a acatar, así como el procedimiento para la inspección en la aduana, ello para su correcta observancia y evitar sanciones.

Aspectos generales

Las medidas se disponen a través de los Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Ejecutivo Federal, y pueden consistir, según la naturaleza del producto, en la presentación de permisos previos, autorizaciones o avisos; inclusive, en la obtención de registros y certificaciones, etc. (arts. 17, 21 y 23, LCE).

Para el caso en particular, aplica el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” (Acuerdo), del 19 de diciembre de 2012.

Cabe aclarar que las mercancías están identificadas por fracción arancelaria, por lo que es importante conocer en cuál se ubica el bien a importar, y así identificar con anticipación a la operación, si se está obligado a ello.

Productos sujetos

Son materiales o sustancias peligrosas, los identificados en el siguiente cuadro.

  Fracciones arancelarias y paticularidades
Autorización de importación (art. 5o, Acuerdo)
  • 2812.10.02 –De azufre. Únicamente: Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7)–
  • 2812.10.99 –Los demás. Solamente: Trifloururo de nitrógeno (CAS 7783-54-2) cuando esté destinado a la importación–
  • 2813.90.99 –Los demás. Exclusivamente: Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3)–
  • 2903.39.02 –Difluoroetano. Únicamente: Cuando esté destinado a la importación. Nota: El número CAS es 75-37-6–
  • 2903.39.99 –Los demás. Solamente: 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8). Exclusivamente: Cuando estén destinados a la importación: Trifluormetano (R23), Freón 23, Halocarbon 23
    CAS 75-46-7; Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2; Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; Fluoroetano (R161), Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; Difluorometano (R32) CAS 75-10-5; Tetraflurometano (R14), Freón 14, Perfluorometano CAS 75-73-0; Tetrafluoretileno (R1114), Perfluoroetileno CAS 116-14-3;Octafluorpropano (R218), Freón 218, Perfloruropropano CAS 76-19-7; Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2–
  • 2903.99.99 –Los demás. Únicamente: Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8); Octabromobifenilo (CAS 27858-07-7); Decabromobifenilo (CAS 13654-09-6)–
  • 2905.19.99 –Los demás. Solamente: 3,3-dimetilbutanol-2 (Alcohol pinacolílico) (CAS 464-07-3)–
  • 2914.19.99 –Las demás. Exclusivamente: 3,3-dimetilbutanona (CAS 75-97-8)–; 2921.19.99 –Los demás. Únicamente: Diclorurodimetilfosforamídico (CAS 677-43-0)–
  • 2922.19.24 –2-Dietilaminoetanol. Nota: También se conoce como N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (CAS 100-37-8)–
  • 2926.90.99 –Los demás. Solamente: Pirimidina-2-carbonitrilo (CAS 14080-23-0) cuando este destinado a la importación–
  • 2931.90.02 –Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Metilfosfonato de O-Metil-O-(5-etil-2-metil-1,3,2-dioxafosforinan-5-il)-metilo; Acido metilfosfónico y sus ésteres. Exclusivamente: Acido metilfosfónico (CAS 993-13-5)–
  • 2931.90.99 –Los demás. Únicamente: Metilfosfonildifluoruro (DF) (CAS 676-99-3); Dicloroetilfosfina (CAS 1498-40-4); Dicloruro de metilfosforotioato (CAS 676-98-2)
 
  • 2933.39.99 –Los demás. Solamente Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7)–, y
  • 3824.82.01 –Que contengan bifenilospoliclorados (PCB), terfenilospoliclorados (PCT) o bifenilospolibromados (PBB). Únicamente: Terfenilospoliclorados PCT (CAS 61788-33-8); Bifeniloshexabrominados (CAS 36355-01-8); Bifenilosoctabrominados (CAS 27858-07-7); Bifenilosdecabrominados (CAS 13654-09-6); Bifenilospoliclorados PCB (CAS 1336-36-3)–

Requisitos

Permiso de importación

La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y es a esta a la que se pedirá la autorización de importación.

Para obtenerla es necesario entregar:

  • solicitud de “Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos”, trámite SEMARNAT-07-015, firmada por el interesado o su representante legal, en la cual se señalarán los datos de identificación del interesado, incluso el número, fecha y vigencia del permiso de importación expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o copia simple este permiso
  • original o copia certificada de la póliza de seguro vigente, anexa del recibo de pago, que otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia que ocurra durante la movilización del producto, salvo en los siguientes casos:
    • estándares analíticos
    • muestras experimentales
    • importaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; incluso las temporales, y
    • cantidades menores o iguales a 400 kilogramos o litros por evento de importación
  • documento que comprenda las medidas de prevención y atención para casos de emergencias y accidentes, describiendo el procedimiento, equipos y materiales con que cuenta para el control de daños por contaminación al ambiente debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios del material peligroso a importar, y
  • comprobante de pago de derechos por la autorización, por la cantidad vigente –actualmente $1,228.24– (arts. quinto, fracc. II, Acuerdo; y 30, Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos –Reglamento en materia de registros–)

Resolución

La solicitud se resolverá en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, la Semarnat podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la información o documentación correspondientes.

Se tendrá un plazo improrrogable de 10 días hábiles para el desahogo de la prevención, a partir de la fecha en que la notificación surta efecto. De no desahogarse en dicho término, se desechará el trámite.

Si existe prevención, la Semarnatemitirá resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al desahogado. Vencido este sin que emita una resolución, se entenderá negada la autorización (arts. 31 y 32, Reglamento en materia de registros).

Vigencia de la autorización

Será de un año, excepto en el caso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, para este será al 31 de diciembre del año en curso.

Si la duración de la póliza de seguro es menor a un año, la de la autorización de importación será por el período que ampare la póliza.

La autorización especificará la cantidad en kilogramos o litros del producto que puede importarse durante su vigencia.

Cuando no se haya presentado la póliza de seguro, la autorización solo podrá amparar un máximo de 400 kilogramos o litros por evento de importación (art. 32, Reglamento en materia de registros).

Lugar para el trámite

Se podrá realizar en línea, en la ventanilla digital de comercio exterior, o presencial, en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las Delegaciones Federales de la Semarnat.

Inspección aduanera

La llevará a cabo el personal de la Procuraduría Federal de Protecciónal Ambiente (Profepa) adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del país, localizada en las aduanas terrestres, ferroviarias y marítimas, sin perjuicio de la atribución que tiene para inspeccionar otros puntos.

En consideración a la frecuencia y el volumen de la importación, exportación y retorno de los materiales y residuos peligrosos, la autoridad ha determinado puntos de inspectoría en las entradas y salidas de: Baja California (Mexicali y Tijuana), Chihuahua (Ciudad Juárez y Ojinaga), Coahuila (Ciudad Acuña y Piedras Negras), Colima (Manzanillo), CDMX (México, Pantaco), Michoacán (Lázaro Cárdenas), Nuevo León (Colombia),Oaxaca (Salina Cruz), Sonora (Nogales y San Luis Río Colorado), Veracruz (Puerto de Veracruz), Tamaulipas (Nuevo Laredo, Matamoros, Puerto de Altamira, Puerto de Tampico y Reynosa) y Yucatán (Progreso).

Las Delegaciones de la Profepa en las entidades federativas, promoverán ante las autoridades de las aduanas el establecimiento de horarios específicos para la inspección (arts. octavo, Acuerdo; y 25, 26, 27 y 28, Reglamento en materia de registros).

Procedimiento

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento en materia de registros, se procederá tal como se muestra en el siguiente esquema.

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 -  (Foto: Redacción)

Consideración final

Antes de que la mercancía llegue a la aduana tiene que solicitarse al agente aduanal, con quien vaya a despachar la mercancía, la información correspondiente a las obligaciones y requisitos a cumplir para la importación de este tipo de bienes, ya que su inobservancia puede tener como consecuencias la imposición de sanciones administrativas, embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transportan, incluso que pasen a propiedad del fisco federal.