Sensibles: IMMEX con certificación del IVA e IESPS

Conoce los requisitos que requiere la autorización correspondiente solicitada a la AGACE

(Foto: Getty Images)
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Las IMMEX que hubieran obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan, o efectuarán importaciones temporales de mercancías sensibles de los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, deberán solicitar a la AGACE la autorización correspondiente.

Para obtener la autorización los interesados tienen que:

  • acreditar que:
    • realizan operaciones IMMEX con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la petición
    • cuentan con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS
    • efectuaron el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a ese instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores, y
    • sus socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR, en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud (7.1.2., antepenúltimo párrafo, RGCE 2017)
  • describir las actividades relacionadas con la importación temporal de esa mercancía, su incorporación a sus procesos productivos o prestación de servicios según la modalidad del IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, producto final y retorno
  • justificar la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante, y
  • enlistar a clientes y proveedores nacionales cuando se lleven a cabo operaciones virtuales

La AGACE hará una visita de inspección antes de que emita la resolución del registro (7.1.2., último párrafo).

Será necesario que dicho registro se encuentre vigente, y se acaten permanentemente las obligaciones inherentes al mismo.

La autoridad hará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución relativa.

Cuando la autoridad niegue la solicitud, la IMMEX estará imposibilitada para importar temporalmente esas mercancías al amparo de la certificación de IVA e IESPS, es decir, no podrá aplicar el crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % de esos impuestos.

Ante la negativa, se podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento (regla 7.1.2., rubro B, penúltimo párrafo y ficha de trámite 79/LA, Anexo 1-A, RGCE 2017).