Obstaculizan certificaciones por obligaciones laborales

Dichos requisitos se deben tomar en cuenta para la autorización del registro de la certificación

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El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas también está constreñido al cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales de las empresas, socios, accionistas, representantes legales o integrantes de la administración, las cuales se relacionan en el siguiente cuadro, según la modalidad que se requiere obtener.

  Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades:
Requisitos a acreditar IVA e IESPS Comercializadora e importadora Operador económico autorizado Socio comercial certificado Observaciones y fundamento  (regla)
Trabajadores registrados ante el IMSS o subcontratados, según los artículos 15-A al 15-D de la LFT Sí. Específicamente, para el rubro A, al menos 10; y en promedio, durante los últimos 12 meses, para aquellas de los rubros:
  • AA, más de 1,000, y
  • AAA, arriba de 2,500

En cuanto a las AA y AAA, las IMMEX controladoras de empresas acatarán los requisitos, según corresponda, de manera individual por cada sociedad controlada

Sí. En los casos de los rubros: SECIIT, al menos 1,000, a
  • la fecha de la presentación de la solicitud, y
  • textil sin IMMEX, al menos 30
Sí. Incluye al rubro agente aduanal En los supuestos siguientes, optativamente se acata el requisito si no puede comprobar, según se trate, en:
  • IVA e IESPS:
    • operaciones en los últimos cuatro –AA– o siete (AAA) años o más al amparo del régimen para el cual piden la certificación, o
    • maquinaria y equipo con valor superior a $50’000,000 –AA– o $100’000,000 –AAA–
  • OEA, rubro de SECIIT:
    • maquinaria y equipo con un monto equivalente a 30,000,000 dólares, o
    • cotizar en mercados reconocidos –bolsa mexicana de valores, mercadode derivados y sistemas de cotización– (7.1.1., fracc. III; 7.1.2., fracc. II; 7.1.3., fraccs. I, inciso a y II, inciso a; 7.1.4., rubros D, fracc. IV, inciso a, y E, fracc. I, inciso a; 7.1.5., fracc. II, inciso a; y 7.1.7., último párrafo)
Retención y entero del ISR de los trabajadores Sí, también aplica al rubro agente aduanal Por la totalidad de las cuotas obrero patronales al IMSS o mediante subcontrataciones (7.1.1., fracc. III y 7.1.5., fracc. II, inciso a)
Entero del ISR de los trabajadores Sí, incluso las del rubro
textil sin IMMEX
Sí, incluye el rubro agente aduanal (7.1.1., fracc. III; 7.1.4., rubro I, fracc. I; y 7.1.5., fracc. II, inciso a)
Declaración anual del ISR No No Sí, rubro
textil sin IMMEX
No De los últimos dos ejercicios fiscales previos a la solicitud (7.1.4., rubro E, fracc. II)
Obligaciones fiscales, por:
  • empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, y
  • socios o accionistas, representante legal facultado para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración
    Sí     Sí     Sí     Sí, abarca al rubro agente aduanal     (7.1.1., fracc. III, segundo párrafo; 7.1.2., fracc. II, segundo párrafo; 7.1.4., rubro I, fracc. I; y 7.1.5., fracc. II, inciso a)
Sí, incluye el rubro agente aduanal (7.1.1., fracc. XVI; 7.1.4., rubro I, fracc. I; y 7.1.5., fracc. II, inciso a)
No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración o, en su caso, declaratoria de perjuicio Sí   Durante los últimos tres años anteriores a la petición (7.1.1., fracc. XIII y 7.1.5., fracc. II, inciso a)

Dichos requisitos se deben tomar en cuenta para la autorización del registro de la certificación en la modalidad y rubro solicitado, y también para mantenerlo vigente, pues la AGACE cancelará el registro cuando se dejen de cumplir (regla 7.2.4.).