El programa IMMEX otorga beneficios fiscales y aduaneros (ventas en México a tasa del 0 % del IVA, importaciones temporales de activo fijo con plazo de retorno igual que el de la vigencia del programa, etc.), pero también obligaciones que se deben tomar en cuenta y cumplirlas tal y como se establece en el Decreto que las regula y en las disposiciones aduaneras, ya que su inobservancia es causal de cancelación del programa, y si eso sucede, el contribuyente puede ser suspendido del padrón de importadores, por el SAT.
Ello no procederá cuando el titular tenga activo simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial (Prosec), o bien, cuando la inscripción al citado padrón se hubiera llevado a cabo de conformidad con la regla 1.3.2., con posterioridad a la obtención del programa IMMEX (regla 1.3.3., fracc. XIX, RGCE 2017).