Control de inventarios IMMEX ¿dónde?

Disposiciones fiscales no regulan la manera en que empresas tienen que llevar el control de inventarios

A principios de este año la Secretaría de Economía nos autorizó el programa IMMEX y comenzamos a importar temporalmente mercancías. En relación con las obligaciones nos indican que debemos llevar un control de inventarios, de acuerdo con las disposiciones fiscales, ¿podrían decirnos en qué consiste?, y ¿cuál sería la sanción por incumplimiento?

Las disposiciones fiscales no regulan la manera en que estas empresas tienen que llevar el control de inventarios, es el Decreto IMMEX el que prevé que debe ser en forma automatizada, otorgándose la facilidad de que contenga la información mínima del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, esto es, al menos los catálogos y módulos establecidos en el apartado I, siguientes:

  • Catálogos de datos generales del contribuyente, materiales, y productos
  • módulo de aduanas de información de entradas (importaciones temporales) y salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.); sobre materiales utilizados, incluso de activo fijo, y
  • módulo de reportes de entrada, salida y saldos de mercancías de importación temporal; y materiales utilizados

Cabe señalar que llevar los inventarios conforme a ese apartado, permite:

  • acatar las disposiciones aplicables al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente
  • contar con un instrumento para la comprobación de los retornos y control de las pendientes de ello, y
  • generar reportes ante requerimientos de información

Ahora bien, su inobservancia se sanciona con una multa que va de 16,470.00 a 32,960.00 pesos; incluso se estaría frente a la cancelación del programa (arts. 59, fracc. I, 185-A y 186-B, LA, 10, 24, fracc. IX, Decreto IMMEX y regla 4.3.1., RGCE 2017).