Cuándo no procede pago de DTA en aduanas

Identifica cuáles son los formatos oficiales por los que no estás obligado a pagar este derecho

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 .  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) se paga en aquellas operaciones aduaneras que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera (LA), e inclusive en operaciones por las cuales no se está obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

No obstante toma en cuenta que no tienes porqué enterar el DTA, cuando presentes alguno de los siguientes formatos oficiales:

  • aviso de exportación temporal
  • aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
  • autorización de importación temporal de embarcaciones
  • autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
  • autorización de importación temporal
  • declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, o
  • declaración de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1

Si por alguna razón desembolsaste el DTA y no procedía, solicita su recuperación vía devolución como pago de lo indebido, o en su caso compénsalo en una futura importación.