Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera con destino final a un puerto no nacional, y que cuenten con autorización para la salida del combustible suministrado al depósito normal de la embarcación, por lugar distinto al establecido, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- exhibir el pedimento correspondiente al total de embarque ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a la carga del combustible.
En el caso de gráneles sólidos o líquidos, dicho pedimento se podrá exhibir a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a que se terminen las maniobras de carga relativas. Esto con el propósito de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con veracidad
- presentar el aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo al suministro de la embarcación que lo trasladará al extranjero, el cual deberá contener el nombre del buque, la ruta de entrada y salida del territorio nacional, la fecha de salida, incluso la descripción, peso y volumen del combustible a exportar
- transmitir anexo al pedimento –correspondiente al total de embarque–, los documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias del combustible para su exportación
- una vez suministrado el combustible, la empresa que prestó el servicio presentará el pedimento de exportación definitiva, ante el mecanismo de selección automatizado para que, en su caso, se proceda al reconocimiento aduanero.
Si el resultado es reconocimiento aduanero, este se llevará de manera documental, sin prejuicio de que la autoridad practique el reconocimiento físico. Una vez concluido el reconocimiento o el resultado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para su salida de la aduana
- cuando la cantidad declarada en el pedimento varíe en más de un 2 % a la asentada en el certificado de peso, se rectificará el pedimento durante los primeros 10 días del mes siguiente a la operación, debiéndose declarar la cantidad mayor, y
- la persona moral que suministre el combustible expedirá un CFDI por cada operación que realice, y agregará en el complemento la información del número de pedimento de exportación, nombre del buque extranjero, fecha de arribo y salida del mismo, descripción de la fracción arancelaria, peso y volumen del combustible a despachar.
El CFDI amparará la exportación del combustible suministrado a la embarcación, durante el traslado de esta última en tráfico de altura o mixto hacia el extranjero (reglas 2.4.1., 2.42., fracc. II, y 2.4.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2017).