Devolución de IGI con draw back, sin exportación

La SE opera el 'Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores'

Somos un laboratorio médico y recientemente importamos diversos equipos de diagnóstico. En cuanto al impuesto general de importación (IGI) pagado en la aduana, nos dicen que por tratarse de aquellos de última generación y no se producen en el país, tendríamos derecho a solicitar a la Secretaría de Economía (SE) la devolución de ese gravamen, ¿es cierto?

Cabe aclarar que la SE opera el "Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores" (conocido como Draw Back) que permite solicitar la devolución del IGI, cubierto en la importación, a las personas  morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación.

Ahora bien, dicho instrumento aplica para: insumos, materias primas, partes y componentes que se integren a productos de exportación; las mercancías que se retornen en el mismo estado; y los bienes que hubieran sido objeto de reparación o alteración, y no porque tengan las características indicadas.

Por lo tanto, en el caso que señala no podría hacer uso del beneficio de la devolución del IGI que otorga ese programa.