Por 6 meses se seguirá pagando IGI en acero

Revisa cuál es el acero por el que seguirás pagando 15 % de IGI, y por cuál estarás exento cuando lo importes con Prosec

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Por Irene Vega

La Secretaría de Economía (SE) seguirá gravando con 15 % de arancel, por seis meses más, a la importación de 97 productos de la industria siderúrgica provenientes de países con los que México no tiene celebrados acuerdos comerciales, debido a que, aun cuando en 2016 la demanda de acero se recuperó, actualmente existen indicios de que puede ser temporal, porque persiste la falta de condiciones de sana competencia en el extranjero, incluso una sobreproducción del mismo a nivel mundial, lo cual sigue dañando al mercado nacional por prácticas desleales al comercio internacional.

Las mercancías por las que tendrás que pagar dicha tasa de impuesto de importación, del 7 de abril al 3 de octubre de 2017, están identificadas en las fracciones arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7224.90.02, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7226.19.99, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99.

Para no afectarte económicamente en tus procesos productivos con el pago del 15 % de arancel, la SE mantendrá la exención del IGI por ese mismo lapso, a la importación de los siguientes bienes del acero, clasificados en las fracciones arancelarias señaladas al efecto, si cuentas con el Programa de Promoción Sectorial en los sectores:

  • eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
  • electrónico, 7225.19.99, y
  • automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01

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