Padrón de exportadores a sector acero

Para obtener la inscripción es necesario acatar los siguientes requisitos

Las personas físicas y morales que pretendan exportar hierro y acero, identificado en las fracciones arancelarias 7204.10.01, 7204.21.01, 7204.29.99, 7204.30.01, 7204.41.01 y 7204.49.99, tendrán que inscribirse en el padrón de exportadores sectorial.

Para obtener la inscripción es necesario acatar los siguientes requisitos:

  • estar inscrito y activo en el RFC, incluso contar con el certificado e.firma vigente
  • encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, lo que implica no tener créditos fiscales firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas. Esto se comprobará con la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF
  • tener el domicilio fiscal localizable en el RFC o en proceso de verificación por la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente
  • haber actualizado el correo electrónico para el buzón tributario, y tener el acuse correspondiente, y
  • en el caso de las personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR –actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; empresariales y profesionales y del régimen de incorporación fiscal–
  • manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se exprese bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma

La solicitud se presenta en el formato oficial “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7)”, ya sea por buzón tributario, u oficialías de partes de cualquiera de las 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, o de la Administración Central de Operación de Padrones.

A la petición se adjuntan en un CD con archivos de texto plano:

  • las relaciones con los datos correspondientes a:
    • socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa (nombre y RFC válido)
    • personal al que se expide CFDI por remuneraciones (nombre, RFC y número de seguridad social). Incluso cuando se haya contratado a un tercero para llevar a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores (razón social y RFC)
    • 10 principales clientes en el extranjero (nombre o denominación o razón social, ID fiscal o equivalente)
    • transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar (nombre o denominación o razón social, RFC)
    • proveedores (nombre, domicilio, RFC o, en su caso, el ID fiscal o equivalente), y
    • domicilio de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías, registrado en el RFC con estatus de “activo” y “localizado”, e
  • información del uso industrial de la mercancía a exportar (actividad económica y técnica que consiste en transformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos utilizados

El resultado se dará a conocer en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, mediante:

  • el Portal del SAT, sección de “Aduanas”, apartado de “Tramites y autorizaciones”, opción “Guía de trámites para padrones”, en la sección de “Padrón de exportadores sectorial”, “Consulta de resultados”
  • buzón tributario, o
  • vía telefónica, Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas

La autoridad es muy exigente en el cabal cumplimiento de todas esas exigencias, por lo que se recomienda previa a la solicitud, cerciorarse que la documentación se exhiba de forma completa y sin inconsistencias; los socios, representantes legales y la misma empresa estén al corriente de sus obligaciones fiscales; los domicilios o sucursales estén dados de alta en el RFC, etc., ya que así se evitarán contratiempos y pérdida de tiempo, esto porque si se llegaran a observar inconsistencias, se rechazará la solicitud y se tendrá que hacer nuevamente el trámite.