Comercializamos mezcal y un cliente en España nos pide que le enviemos algunas botellas para distribuirlas en diversos establecimientos, a lo que hemos accedido por ser una forma de darlo a conocer y posteriormente concretar la venta. Para su exportación, el agente aduanal nos pide el original del certificado que compruebe la aplicación de la Norma Oficial Mexicana, ¿esto es mandatorio?
El mezcal de exportación está sujeto a la NOM-070-SCFI-1994, y efectivamente, quienes lo extraigan del país deben anexar al pedimento el original del documento o del certificado comprobatorio de la observancia de la NOM, expedidos en su caso por la dependencia competente u organismos de certificación aprobados (arts. 4 y 7, Anexo de NOM´s, reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).
Sin embargo, no debe observar ese requisito si el mezcal a exportar no excede de 12 litros y las mercancías ostentan la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOM´s (art. 11, Anexo NOM´s, Reglas y criterios de la SE).