El contralor de la empresa es extranjero y decidió vivir en México, por lo que requiere traer su menaje de casa, podrían decirnos ¿cuáles son las pertenencias que comprende aquel y hasta qué monto están exentas del impuesto general de importación (IGI)?
El menaje de casa que puede importar libre del IGI, comprende los artículos usados adquiridos cuando menos seis meses antes de la importación, y están comprendidos: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas; así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio (arts. 61, fracc. VII, Ley Aduanera –LA–, 90 y 101 de su Reglamento –RLA– y regla 3.3.5., RGCE 2017).
En ningún momento la LA prevé cuál es la cantidad permitida, solo que se trate de los bienes señalados.