Por Irene Vega
A través de los tratados de libre comercio se pueden obtener beneficios arancelarios en la importación de las mercancías originarias de los países que los hayan suscrito, y en caso de no haberlo solicitado al momento de la importación, se tiene derecho a exigirlos con posterioridad.
Así es, si importaste mercancía originaria de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y tuviste que pagar IGI a la tasa general por no haber aplicado el beneficio al amparo del Tratado de Libre Comercio Único entre México y Centroamérica, te interesará saber que tienes opciones para recuperar dicho impuesto.
Las vías de recuperación son:
- devolución en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de la importación, en cuyo caso quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, o
- compensación en una futura importación, la cual podrá efectuarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de rectificación del pedimento
Para ello tendrás que presentar el certificado de origen correspondiente y solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento