Revise sus operaciones de importación

Revise sus operaciones de importación

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 .  (Foto: IDC online)

Auditoria interactiva

En los aspectos en donde hubiere indicado Revisar, convendría corregir la omisión o acción incorrecta en que se incurrió, a efecto de evitar la imposición de sanciones y sobre todo tener seguridad jurídica en las operaciones realizadas por la empresa.

Consideraciones finales

Efectuar a principios de año una revisión interna de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio anterior, no es fácil; todo lo contrario, es una tarea ardua que vale la pena realizar, pues con ésta pueden detectarse diversas anomalías que pueden corregirse en tiempo y antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, y evitar incurrir en infracciones y sanciones en términos de la Ley Aduanera ?LA?.

De las infracciones que pueden detectarse en dichas revisiones, se señalan las siguientes.

Infracción Sanción
Omitir presentar el reporte anual de comercio exterior por Pitex o Maquiladoras (artículo ?Art.? 21 y 15, de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente) Cancelación del Programa (mismos Arts.)
Omisión de contribuciones al comercio exterior (Art. 176, fracción I de la LA) 130% al 150% por la omisión de los impuestos al comercio exterior (Art. 178, fracción I de la LA)
Omisión del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias(Art. 176, fracción II de la LA) 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Art. 178, fracción IV de la LA)
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación temporal
(Art. 182, fracción II de la LA)
$1,145.00 a $1,717.00 por períodos de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno (Art. 183, fracción II de la LA)
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística (Art. 184, fracción III de la LA) $993.00 a $1,419.00 por cada documento (Art. 185, fracción II de la LA)
Omitir llevar el control de inventarios en forma automatizada (Art. 185-A de la LA) $10,243.00 a $20,486.00 (Art. 185-B de la LA)
Documentación repartida en diversos departamentosAsimismo, suele suceder que los diversos departamentos que integran la empresa conservan celosamente los documentos según la función que realizan (tráfico conserva los correspondientes a los embarques, entre ellos las cartas de porte o conocimientos de embarque, así como los pedimentos de las importaciones realizadas y no los entrega a contabilidad, quien los requiere para justificar el pago de las contribuciones de comercio exterior, entre otros; o viceversa), por ello es importante que la empresa concentre en uno sólo departamento todos los documentos que amparen las operaciones de comercio exterior, y los restantes cuenten con la debida información de ellas a través de fotocopias.

Documentación extraviadaCuando el importador se percata que ciertos documentos (pedimentos, facturas, manifestación de valor, certificados de origen, etc.) no han sido localizados, y aun cuando el simple hecho de no tenerlos no representa una multa pecuniaria para la empresa, su omisión podría generar la presunción de infracciones aduaneras; por lo tanto, enseguida se enuncian algunas sugerencias para su recuperación, antes de que las autoridades inicien facultades de comprobación, pues hay que recordar que ningún contribuyente está exento de las revisiones fiscales.

Documento extraviado Consideraciones para su recuperación
Pedimento de importación No contar con el documento que acredite su legal estancia en el país podría dar lugar a presumir la tenencia de mercancías ilegales; por ende, la omisión de contribuciones de comercio exterior, entre otros. Se recomienda primero, solicitar al agente aduanal copia del mismo, para posteriormente solicitar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, una copia certificada de éste
Documentación entregada para el despacho aduanero de las mercancías Cuando se solicita el despacho aduanero de las mercancías al agente aduanal, suele entregársele el original de los documentos requeridos para tal efecto (facturas, manifestación de valor, conocimiento de embarque, guía aérea, documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias ?permisos previos de importación, avisos de importación, entre otros?, certificados de origen, etc.); es recomendable solicitarle los originales o las copias correspondientes, pues debe recordarse que los agentes aduanales están obligados a conservar por cinco años la documentación de las operaciones realizadas
Contribuciones pagadas en excesoFinalmente, como resultado de la revisión interna puede detectarse el pago en exceso de contribuciones al comercio exterior, IVA, IESPS, ISAN, DTA o inclusive cuotas compensatorias, mismas que podrán recuperarse, previa rectificación de los pedimentos, vía:

  • compensación contra futuras importaciones, excepto en el caso del IVA, IESPS (Art. 122 del Reglamento de la LA), o
  • devolución, en este caso no existe algún procedimiento específico para hacerlo, no obstante, se podrá solicitar como un pago de lo indebido conforme al Art. 22 del CFF ?ordenamiento de aplicación supletoria de la LA? (Art. 89 de la LA).