Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

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 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
Sosa cáustica líquida  2815.12.01 (6 de junio 2003)  Se concluye el procedimiento de examen, y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a partir del 13 de julio de 2000, a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América. La cuota compensatoria impuesta a dicho producto, cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $147.43 dólares por tonelada métrica, será la resultante de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia, considerando precio de exportación el precio a nivel fábrica (ex-works) 
Sosa cáustica líquida 2815.12.01 (28 de diciembre 2006) Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes, en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 6 de junio de 2006
Sosa cáustica líquida 2815.12.01 (12 de enero 2007) Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes, en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 6 de junio de 2003
Sosa cáustica líquida 2815.12.01 (11 de julio 2005)  Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, fijándose como período de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004. Dicha cuota compensatoria se impuso mediante resolución definitiva publicada en el DOF del 12 de julio de 1995 y se declaró la continuación de su vigencia mediante la diversa publicada en el mismo medio el 6 de junio de 2003
Sosa cáustica líquida 2815.12.01 (11 de julio 2005) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, fijándose como período de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004. Dicha cuota compensatoria se impuso mediante resolución definitiva publicada en el DOF del 12 de julio de 1995 y se declaró la continuación de su vigencia mediante la diversa publicada en el mismo medio el 6 de junio de 2003
Hexametafosfato de sodio 2835.39.02 3 de agosto 2004 Se acepta la solicitud presentada por Quimir, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originarias de China, fijándose como período de investigación del 1o de enero a 30 de junio de 2002
Hexametafosfato de sodio  2835.39.02 (21 de octubre 2003)  Continúa el procedimiento administrativo de investigación, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 124.96% a las importaciones originarias de China, incluidas las realizadas al amparo de la regla octava 
Hexametafosfato de sodio 2835.39.02 (12 de junio 2003)  Se acepta la solicitud presentada por Quimir, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originarias de China, fijándose como período de investigación del 1o de enero a 30 de junio de 2002
Peróxido de hidrógeno  2847.00.01 (6 de enero 2004)  Se continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América 
Peróxido de hidrógeno  2847.00.01 (30 de diciembre 2002)  Se declara concluida la segunda revisión de oficio, y se confirma que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, prevenientes de la empresa FMC Corporation, no están sujetas a cuotas compensatorias 
Peróxido de hidrógeno 2847.00.01 (28 de noviembre 2006) Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la resolución final publicada en el DOF el 18 de agosto de 2004, a las importaciones originarias de los EUA y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc. Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de enero al 30 de junio de 2006
Peróxido de hidrógeno 2847.00.01 (18 de agosto 2004) Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos: empresas Eka Chemicals, Inc., y FMC Corporation: 0%;  empresa Degussa Corporation: 6.87%; empresa Solvay Chemicals, Inc.: 7.99%, y de todas las demás empresas exportadoras de los EUA: 22.69%
Peróxido de hidrógeno  2847.00.01 (17 de julio 2003)  Se acepta la solicitud presentada por Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava. Asimismo, se fija el período de investigación de enero a diciembre de 2002 
Peróxido de hidrógeno  2847.00.01 (15 de abril 2003)  Se declara improcedente por desistimiento expreso de Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., la solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, se declara eliminada la cuota compensatoria definitiva de 34.5% impuesta, a partir del 23 de diciembre de 2002 
Peróxido de hidrógeno  2847.00.01  (21 de enero 2002)  Se declara el inicio de la segunda revisión de revocación de la cuota compensatoria a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa FMC Corporation. Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de 2000 al 30 de junio de 2001
Peróxido de hidrógeno   2847.00.01  (17 de diciembre 2001) Se declara concluida la tercera revisión de oficio, y se confirma de manera definitiva que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation (antes Degussa Hüls Corporation) y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva 
Peróxido de hidrógeno   2847.00.01  (17 de diciembre 2001) Se concluye la primera revisión de oficio, y se confirma que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa FMC Corporation, no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva 
Peróxido de hidrógeno   2847.00.01  (17 de diciembre 2001) Se declara concluida la tercera revisión de oficio, y se confirma de manera definitiva que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation (antes Degussa Hüls Corporation) y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva 
Peróxido de hidrógeno   2847.00.01  (17 de diciembre 2001) Se concluye la primera revisión de oficio, y se confirma que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa FMC Corporation, no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva