Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

.
 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
Hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR)  4002.19.02 (25 de marzo 2004)  Se desecha por improcedente el recurso de revocación presentado por Petroflex Industria e Comercio, S.A., en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de julio de 2003
Hule sintético polibutadieno estireno SBR  4002.19.02 (23 de julio 2003)  Se concluye el procedimiento de examen, y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 71.47% a las importaciones, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., y una cuota de 96.38% a las demás exportadoras de Brasil, por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001 
Hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR) 4002.19.02 (17 de mayo 2006) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de mayo de 1996 a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Asimismo, se fija como período de examen el comprendido de enero a diciembre de 2005
Hule sintético polibutadieno estireno (SBR)   4002.19.02  (4 de marzo 2002) Se acepta la solicitud presentada por Industrias Negromex,S.A. de C.V.,y se declara el inicia delexamen para determinarías consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de Brasil. Asimismo,se establece como período de examen de enero a diciembre de 2000 
Hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR)  4002.19.02  (21 de febrero 2007) Se declara concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determina la continuación de las cuotas compensatorias definitivas del 71.47% en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 ó 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., y 96.38% a las demás exportadoras de Brasil, prorrogadas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006
Llantas convencionales de camioneta 4011.20.03 (29 de diciembre 2006) Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia. Debido al margen de discriminación de precios encontrado, la Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, evaluará el comportamiento de las importaciones de la mercancía investigada y, de justifi carse, iniciará una nueva investigación Antidumping
Llantas convencionales para camioneta (camión ligero) 4011.20.03 (23 de mayo 2006) Continúa el procedimiento de investigación Antidumping sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia
Llantas convencionales para camioneta (camión ligero) 4011.20.03 (23 de diciembre 2005) Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de la Industria Hulera y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, fijándose como período de investigación el comprendido del 1o de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005.Asimismo, se desecha la solicitud de inicio de la investigación antidumping presentada por dicha Cámara para las importaciones de llantas convencionales para camión, clasificadas en la fracción arancelaria 4011.20.05
Llantas para bicicleta 4011.50.01 (17 de mayo)  Se declara concluido el procedimiento de examen, y se determina la continuación de la vigencia de la  cuota compensatoria definitiva de 116% impuesta a las importaciones originarias de la India, por cinco años más, contados a partir del siete de diciembre de 2000 
Llantas para bicicleta  4011.50.01  (13 de septiembre 2005) A partir del 7 de diciembre de 2005 se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de la India, independientemente del país de procedencia
Llantas y cámaras para bicicletas 4011.50.01 y 4013.20.01 (14 de septiembre 2004) A partir del 23 de septiembre de 2004, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia