Descripción |
Fracción Arancelaria |
Fecha de publicación (DOF) |
Resolución |
Hilados y tejido |
5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 |
Se publican las resoluciones por las cuales se revocaron a partir del 15 de octubre de 2008 las cuotas compensatorias |
Hilados y tejido |
5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 |
(3 de diciembre de 2007) |
Se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la resolución publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994 y confirmadas mediante las resoluciones finales del 15 de diciembre de 2000 y 3 de marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2 |
Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales |
52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 y 30.05 |
(29 de julio 2003) |
Se deja sin efectos el recurso de revocación interpuesto por la empresa Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, publicada el 18 de octubre de 1994 |
Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales |
52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 al 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 y 30.05 |
(15 de marzo 2006) |
Se confirma la resolución definitiva de la investigación Antidumping sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994 |
Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales |
5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 y 3005 |
(3 de marzo 2006) |
Se declara concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determina la continuación de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones originarias de China, impuestas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de octubre de 1994 y confirmadas mediante la diversa publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2000, por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, excepto las fracciones arancelarias 5307.20.01, 5308.10.01, 5308.90.99, 5308.90.02, 5311.00.99, 5911.90.99, 5501.20.01, 5501.20.03, 5501.20.99, 5404.10.01, 5404.10.02 y 5404.10.99, las cuales se declaran eliminadas a partir del 19 de octubre de 2004 |
Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales |
5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 y 3005 |
(14 de octubre 2004) |
Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia. Asimismo, se fija como período de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003 |
Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales |
5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 y 3005 |
(10 de agosto 2006) |
Se confirma en todos sus puntos la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2006 |
Tela de mezclilla |
5209.42.01 |
(26 de julio 2005) |
Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia.Asimismo, se fija como período de examen el comprendido de enero a diciembre de 2004 |
Tela de mezclilla |
5209.42.01 |
(26 de febrero 2002) |
Se concluye el procedimiento de examen,y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47% impuesta a las importaciones originarias de Hong Kong, por cinco años más, contados a pa rti r del 11 de agosto de 2000 |
Tela de mezclilla |
5209.42.01 |
(23 de junio 2006) |
Se declara concluido el examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47%, impuesta a las importaciones originarias de Hong Kong, por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005 |