Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

.
 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
Prendas de vestir 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y 6301 a la 6310 (30 de mayo 2006) Se confirman las resoluciones finales del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de China, publicadas en el DOF del 15 de diciembre de 2000, recurrida por las empresas Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., Sears Roebuck, S.A. de C.V. y El Palacio de Hierro, S.A. de C.V; y Corporación Control, S.A. de C.V.
Prendas de vestir y otras confecciones textiles Partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 Se publican las resoluciones por las cuales se revocaron a partir del 15 de octubre de 2008 las cuotas compensatorias
Prendas de vestir y otras confecciones textiles  Partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310   (04 de abril de  2008)  Se aclara que los accesorios para la sujeción del cabello de materias textiles no están sujetos al pago de la cuota compensatoria, en virtud de no haber sido objeto del procedimiento Antidumping que culminó con la emisión de la resolución publicada el 18 de octubre de 1994
Prendas de vestir y otras confecciones textiles  6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310  (5 de diciembre de 2007) Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994 y confirmada en las resoluciones finales de exámenes publicadas el 15 de diciembre de 2000 y 3 de marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2
Prendas de vestir y otras confecciones textilesdiversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (8 de septiembre 2006) Se confirma la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2006
Prendas de vestir y otras confecciones textiles  6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (3 de marzo 2006) Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina respecto a las importaciones originarias de China ?referidas en la resolución definitiva del procedimiento de investigación Antidumping publicada en el DOF 18 de octubre de 1994?, que a partir del 18 de octubre de 2004, debe: 1) continuar por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 533% y 379%, impuesta a las prendas de vestir y otras confecciones textiles (partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310); 2) eliminarse la cuota compensatoria de 533%, impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles (fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99), y 3) excluirse la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de las siguientes mercancías (al haber sido excluidas de la investigación original): a) provenientes del exportador Ho Sing Clothing Co., LTD efectuadas mediante la fracción arancelaria 6204.43.01 de la entonces TIGI; b) provenientes del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation efectuadas mediante las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la entonces TIGI; c) sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la entonces TIGI; d) pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la entonces TIGI, y  e) provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc, clasificadas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la entonces TIGI. Los importadores de prendas de vestir y otras confecciones textiles que conforme a esta Resolución deben pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de China
Prendas de vestir  6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (3 de junio 2004)  Se declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por el Agente Aduanal Raúl Piz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, publicada el 18 de octubre de 1994 
Prendas de vestir y otras confecciones textiles 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (14 de octubre 2004) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia; fijándose como período de examen de enero a diciembre de 2003. Asimismo, se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 6204.43.01, provenientes del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd.; 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 provenientes del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation; 6110.90.99 (sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón), 6213.10.01 (pañuelos de seda), y subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.10, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc.
Prendas de vestir 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (11 de octubre 2005) Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación presentado por Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., en contra de, entre otras, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 18 de octubre de 2004
Prendas de vestir  6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310   (23 de agosto 2002) Se desecha la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de fabricación nacional de productos similares, de las importaciones originarias de China 
Patucos para bebé 6111.20.01, 6111.30.01, 6209.20.01 y 6209.30.01 (30 de agosto 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 533% a las importaciones originarias de China, impuesta en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de noviembre de 1994
Patucos para bebé 6111.20.01, 6111.30.01, 6209.20.01 y 6209.30.01 (29 de noviembre 2004) Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de no existencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China. Asimismo, se convoca a los interesados en el procedimiento administrativo, para que en un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga
Envases tubulares flexibles de aluminio 612.10.01 (20 de abril 2006) Se declara la continuación del procedimiento de revisión, sin modificar la cuota compensatoria definitiva de 36.16%, impuesta en la Resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de mayo de 2004, respecto de las importaciones originarias de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram, C.A.