Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

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 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
 Herramientas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI (8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la actual TIGIE)  Se publican las resoluciones por las cuales se revocaron a partir del 15 de octubre de 2008 las cuotas compensatorias
Herramientas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI (8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99 (antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la actual TIGIE)
(24 de septiembre de 2007)

Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final Antidumping publicada en el DOF el 11 de noviembre de 1994, a las importaciones originarias de China, independientemente          del país de procedencia.Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007

 Herramientas  8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8203.10.99, 8204.11.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.70.01,8205.59.04 y 8206.00.01; y   (23 de noviembre 2005)  Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirman las cuotas compensatorias definitivas de 312% (herramientas)  a las importaciones originarias de China, independientemente del lugar de procedencia. Fue confirmada mediante la resolución final que revisó la resolución definitiva de la investigación Antidumping, publicada en el DOF del 14 de noviembre de 1998
Herramientas 8201,8203,8204, 8205 y 8206 (16 de noviembre 2005) Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 312% para las importaciones originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2003: 8201.10.99, 8204.11.99, 8205.59.04, 8201.20.99, 8204.12.99, 8205.59.06, 8201.30.99, 8204.20.01, 8205.59.18, 8201.60.01, 8204.20.99, 8205.59.19, 8203.10.01, 8205.20.01, 8205.70.01, 8203.10.99, 8205.30.99, 8205.70.02, 8203.20.01 8205.40.99, 8205.70.99, 8204.11.01, 8205.59.02 y 8206.00.01. Asimismo, se elimina a partir de la fecha de su vencimiento señalado, la cuota compensatoria de 312%, para las importaciones de herramientas, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 8201.10.01, 8203.40.02, 8205.59.03, 8201.20.01, 8203.40.99, 8205.59.05, 8204.11.02, 8205.59.07, 8201.30.01, 8204.12.02, 8205.59.09, 8201.40.01, 8205.10.02, 8205.59.12, 8201.50.01, 8205.10.03, 8205.59.99, 8201.90.01, 8201.90.99, 8205.10.99, 8205.60.01, 8203.30.01, 8205.59.01 y 8205.90.01
Herramientas  8201.10.01, 8201.10.02, 8201.20.01, 8201.20.99, 8201.30.01, 8201.30.99, 8201.40.01, 8201.50.01, 8201.60.01, 8201.90.01, 8201.90.99; 8203.10.03, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.30.01, 8203.40.02, 8203.40.99; 8204.11.01, 8204.11.02, 8204.11.99, 8204.12.02, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99; 8205.10.02, 8205.10.03, 8205.10.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.01, 8205.59.02, 8205.59.03, 8205.59.04, 8205.59.05, 8205.59.06, 8205.59.07, 8205.59.09, 8205.59.12, 8205.59.17, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.59.20, 8205.59.99, 8205.60.01, 8205.60.99, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99, 8205.90.01; 8206.00.01 (7 de mayo 2004)  Se confirma la cuota compensatoria de 312% impuesta en la resolución que revisa a la diversa de carácter provisional publicada el 1o de octubre de 1993, sobre las importaciones originarias de China, con excepción de las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias descritas en el siguiente párrafo. También, se modifica dicha resolución para concluir en definitiva la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de las herramientas comprendidas en las fracciones arancelarias 8205.10.01, 8205.59.11, 8205.59.13, 8205.59.14, 8205.80.01, 8205.80.99 
 Herramientas   8201, 8203, 8204, 8205 y 8206  (6 de noviembre 2003)   Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones con cuota compensatoria vigente, fijándose como período de examen el comprendido del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 
Herramientas y candados de latón y bronce 8203.10.01,8203.10.99, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y  8205.70.01; y 8301.10.01,respectivamente (18 de noviembre 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 312% a las importaciones de herramientas y de 181% para las de candados de latón y bronce, originarias de China, confirmadas mediante las resoluciones finales que revisaron a las resoluciones definitivas de las investigaciones Antidumping, publicadas en el DOF del 14 de noviembre de 1998 y 14 de junio de 2005,respectivamente
Multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión; y formones, remachadoras y prensas forjadas  8203.20.01, 8205.30.99, 8205.59.12, y 8205.70.02 (13 de septiembre 2002)  Se concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se determina que las importaciones originarias de China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias. Por ello, preocederá devolver a la empresa Truper Herramientas, S.A. de C.V., las cantidades que se hubieren enterado por el pago de la cuota compensatoria y cancelarse las garantías otorgadadas por el pago de la cuota compensatoria, ello a partir del 21 de noviembre de 2001   
Herramientas, mercancía identificada como: matraca dual con mango, matraca de liberación rápida con mango, matraca de liberación rápida, matraca sencilla de cabeza redonda, matraca sencilla de cabeza ovalada, matraca con torquímetro milimétrico, llaves steelson, pericos, pericos con mango de seguridad, hacha multiusos, pinza quita seguro, pinza de corte, mini pinzas, pinza de punta con mango de seguridad, pinza de punta, pinza de electricista, pinza de chofer, pinza de electricista con mango de seguridad, lima para metal, lima de joyero, escofinas, desarmador de lujo cuadrado, desarmador de alta sujeción, desarmador de lujo, desarmador de golpe, desarmador acojinado, desarmador acojinado con exhibidor, desarmador de golpe cuadrado, desarmador de mango de madera, desarmador de lujo con rack desmontable, desarmador negro, desarmador amarillo, martillo mango metálico, martillo mango de fibra, mazo, rastrillo de jardinera, mini cortador de tubo, cortador de tubo, tornillo de banco 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 (29 de noviembre 2004) Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de no existencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China
Herramientas, mercancías identificadas como adaptadores, dados, berbiquíes, cortadores de tubo, desarmadores, espátulas, extractores de poleas, gatos de botella, hachas, inyectores de grasa, gurvias, limas, llaves, macetas con mango de fibra de vidrio, martillos, matracas, opresores de resortes, pinzas, tarrajas, tijeras, tornillos de banco, torquímetros y aceiteras 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01 (7 de junio 2005) Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de no existencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China. Asimismo, se convoca a los interesados en el procedimiento administrativo para que en un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría de Economía a manifestar lo que a su derecho convenga
Martillos 8205.20.01 (18 de julio 2006) Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Truper Herramientas, S.A. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006
Centro de proyectos y prensa portátil Workmate o "Multichambas"  8205.70.99 (24 de febrero 2003) Se acepta la solicitud, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China. Los interesados en el procedimiento, podrán manifestar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de 60 días hábiles contados a partir de esta publicación 
Centros de proyectos y prensa portátil workmate o "multichambas", banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg (350 lb), una altura de mesa de 755 mm (29-3/4"), un peso de 6.8 Kg (15 lb), y un ancho máximo de 117.47 mm (4-5/8") sin topes y 273 mm (10-3/4") con topes, con diversas partes y accesorios que forman parte del mismo producto  8205.70.99 (02 de octubre 2003)  Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se determina que las importaciones originarias de China no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del 11 de noviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998. Asimismo, se ordena devolver a la empresa Black & Decker, S.A. de C.V., las cantidades enteradas por el pago de la cuota compensatoria, a partir del 24 de febrero de 2003 
Sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta 8214.10.01 (6 de enero 2006) Continúa el procedimiento de investigación Antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional de 35.42 dólares por kilogramo, a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia
Sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta 8214.10.01 (28 de julio 2005) Se acepta la solicitud presentada por Tajalápiz Los Reyes, Mich., S.A. de C.V. y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, fijándose como período de investigación el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004
Sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta 8214.10.01 (19 de diciembre 2006) Se confirma la resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 12 de junio de 2006
Sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta 8214.10.01 (12 de junio 2006) Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva específica de $10 dólares por kilogramo a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia