Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
Parrillas eléctricas   8516.60.01  (17 de junio de 2008) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota compensatoria a las importaciones de parrillas eléctricas originarias de China, que tengan las siguientes características: cuenten con plancha freidora para cocinar directamente los alimentos; no requieran de un utensilio adicional para cocinar; y las resistencias o elementos calefactores estén ocultos debajo de las planchas freidoras.También se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria el 7 de febrero de 2007, a dichas importaciones, pero que no cuenten con las características mencionadas
Parrillas eléctricas que cuentan con planchas freidoras que permiten la cocción de los alimentos en forma directa  8516.60.01  (1o de octubre 2007) Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si están sujetas o no al        pago de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final del 18 de noviembre de 1994, las importaciones originarias de China, con independencia    del país de procedencia
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 8508.19.99  8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 532.22.99     Se publican las resoluciones por las cuales se revocaron a partir del 15 de octubre de 2008 las cuotas compensatorias
 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes  8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01 (antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 532.22.99  (3 de diciembre de 2007)  Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final publicada en el DOF el 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante las resoluciones del 14 de noviembre de 1998; 15 de diciembre de 2000 y 7 de febrero de 2007, a las importaciones originarias de China 1
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes 8501 a la 8548 1o de julio 2004 Exclusivamente para Fujifilm de México, S.A. de C.V., se revoca a partir del 19 de noviembre de 1999, la cuota compensatoria definitiva de 129% sobre las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8523.13.99, impuesta mediante la resolución definitiva sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada el 18 de noviembre de 1994
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes 8501 a la 8548 (8 de noviembre 2005) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de China, y se fija como período de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante la resolución definitiva publicada en el DOF el 18 de noviembre de 1994, y revisada en tres ocasiones, mediante las resoluciones finales publicadas el 14 de noviembre de 1998 y del 15 de diciembre de 2000
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes  8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8509.10.01, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 (7 de febrero 2007) Se declara concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determina la continuación de las cuotas compensatorias definitivas del 129% a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías señaladas, con la excepción de las parrillas eléctricas importadas de origen chino marca George Foreman modelos GR10AWHT, GR10ABW, GR18, GR19BW, GRP4P, GRP90WGR y GRP99 que cumplan con las características descritas en el punto 704 de la Resolución y que ingresan por medio de la fracción arancelaria 8516.60.01, originarias de China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 19 de noviembre de 2005.  Asimismo, se eliminan las cuotas compensatorias referidas, a las importaciones de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8501.10.08, 8501.31.05, 8501.32.05, 8501.40.08, 8501.51.02, 8501.52.99, 8502.11.01, 8502.20.99, 8503.00.03, 8504.31.03, 8504.40.09, 8506.10.05, 8507.10.99, 8507.90.03, 8511.10.99, 8511.50.04, 8511.80.99, 8511.90.01, 8512.10.02, 8512.20.01, 8512.20.02, 8512.30.01, 8513.10.01, 8513.10.99, 8515.11.01, 8516.32.99, 8516.71.01, 8516.90.99, 8517.19.99, 8517.50.05, 8517.50.99, 8518.21.02, 8518.21.99, 8518.50.01, 8518.90.99, 8519.93.01, 8520.20.01, 8523.11.99, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8525.20.01, 8525.20.02, 8525.20.04, 8525.20.05, 8525.20.06, 8527.21.99, 8529.10.02, 8529.10.05, 8529.10.06, 8531.10.04, 8532.22.02, 8532.23.04, 8532.23.99, 8533.10.01, 8533.10.02, 8536.69.99, 8536.90.06, 8536.90.23, 8537.10.04, 8544.20.02, 8544.30.99, 8544.41.03, 8544.49.01, 8544.49.03 y 8544.51.01
Generadores de corriente eléctrica con una potencia de 800 a 2?700 watts, con un índice de voltaje de 120 volts y un índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes  8502.20.99 (10 de mayo 2004)  Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional, para las importaciones originarias de China, las cuales se encuentran sujetas a la cuota compensatoria impuesta mediante publicación del 18 de noviembre de 1994. Asimismo, se convoca a las personas interesadas, para que en un plazo de 28 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga 
Generadores de corriente eléctrica o generadores eléctricos que cumplan con todas y cada una de estas características: potencia de 800 a 2,700 watts, índice de voltaje de 120 volts e índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes, cuya función principal consiste en ser un aparato auxiliar y de seguridad al ocurrir apagones y fallas en el suministro de energía eléctrica generando corriente eléctrica para alimentar diversos aparatos eléctricos, y que como combustible utilizan una mezcla de gasolina y aceite 8502.20.99 de (26 de octubre 2004) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se revoca a partir del 27 de octubre del presente, la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994, exclusivamente para las importaciones originarias de China. Asimismo, se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994, a las importaciones que difieran de la mercancía, con todas sus características mencionadas
Aspiradoras inalámbricas 8509.10.01 (3 de julio 2006) Ante la conclusión de la existencia de producción nacional de las importaciones originarias de China (resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 14 de abril de 2005), se confirma la continuación de la imposición de la cuota compensatoria del 129% establecida en la mencionada resolución
Aspiradoras inalámbricas objeto de este procedimiento 8509.10.01 (14 de abril 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina la permanencia de la cuota compensatoria definitiva de 129%, impuesta en la resolución definitiva del Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 18 de noviembre de 1994, a las importaciones originarias de China, en los términos establecidos
Máquinas para la preparación de café tipo expreso de uso doméstico 8516.71.01 (5 de abril 2005) Se acepta la solicitud de Rival de México, S.A. de C.V., Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., y G.S.E.B. Mexicana, S.A. de C.V. y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China, las cuales se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 129%, impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de noviembre de 1994
Máquinas para la preparación de café tipo expreso 8516.71.01 (10 de noviembre 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota compensatoria definitiva de 129%, impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994 (con sus revisiones), exclusivamente para las importaciones originarias de China, cuyas características principales sean las siguientes: voltaje de operación: 120 ? 127 volts; frecuencia: 60 Hz; presión de trabajo: 3.5 bar (como mínimo), y que cuente con: bomba o sistema de presión y control de temperatura mediante termostato o termistor. Asimismo, se confirma dicha cuota compensatoria a las importaciones que difieran de la mercancía, con todas sus características
Teléfonos animados con sonido, luz y movimiento de los personajes m&m?s, modelos 541.042 m&m 3 character phone y 841.076 m&m studio pone  8517.19.99 (5 de junio 2003)  Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129% a las importaciones originarias de China, impuesta en la resolución definitiva publicada el 18 de noviembre de 1994 
Teléfonos animados con sonido, luz y movimiento de los personajes m&m?s, modelos 541.042 m&m 3 character phone y 841.076 m&m studio phone 8517.19.99 (18 de julio 2002)  Se acepta la solicitud, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional, en relación con los productos originarios de China 
Equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz, un ancho de canal de 25 KHz y con un voltaje de salida de 1 a 25 watts 8525.20.01 (21 de julio 2005) Se acepta la solicitud de Cobra Electronics Corporation y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de los productos en mención originarios de China, los cuales se encuentran sujetos al pago de una cuota compensatoria de 129%, impuesta mediante publicación en el DOF del 18 de noviembre de 1994
Equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz. y un ancho de canal máximo de 25 KHz 8525.20.01 (10 de noviembre 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca a partir de la entrada en vigor de esta resolución, la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva de la investigación Antidumping, publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994, con sus revisiones, exclusivamente para las importaciones originarias de China
Equipos transreceptores portátiles de mano  8525.20.05 (29 de julio 2003)  Se aclara la descripción contenida en el punto 11 de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones originarias de China, publicada el 25 de febrero de 2003: Transreceptores portátiles de mano fabricados para operar en las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico sub-banda 450-470 MHz de la banda de Ultra Alta Frecuencia (UHF), ancho de canal máximo de 12.5 KHz, clase de emisión 11KOF3E y con una desviación máxima de portadora de + 2.5 KHz 
Equipos transreceptores portátiles de mano  8525.20.05 (25 de febrero 2003)  Se aclara la descripción de esos bienes contenida en la resolución publicada el 13 de noviembre de 2000, para quedar de la siguiente manera: "Transreceptores portátiles de mano fabricados para operar en las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico de uso libre en la sub-banda 450-470 MHz de la banda de Ultra Alta Frecuencia (UHF) con un máximo de potencia radiada aparente de 0.5 watts, ancho de canal máximo de 12.5 KHz, clase de emisión 11K0F3E y con una desviación máxima de portadora de + 2.5 KHz." 
Aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia (UHF) para radiotelefonía de 450 a 800 MHz, 8525.20.05 y 8525.20.06 (5 de abril 2005) Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional, en relación con las importaciones originarias de China, las cuales se encuentran sujetas a la cuota compensatoria de 129%, impuesta en el DOF del 18 de noviembre de 1994
Transceptor de Estación Base o Estación Radio Base, o bien, por su correspondiente nombre y siglas en inglés, Base Transcevier Station (BTS), cuya función básica consiste en proporcionar los recursos tecnológicos para la conexión de teléfonos móviles inalámbricos (celulares) 8525.20.05 y 8525.20.06 (10 de noviembre 2005) Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994 (con sus revisiones), exclusivamente para las importaciones originarias de China, del producto mencionado cuyas características principales sean: voltaje de entrada: 48 VCD (rango: -40 VCD a -60 VCD) +24 VCD (rango: +21 VCD a +29 VCD); consumo de potencia: 3,600 Watts, ) l capacidad máx. operativa: 6 sectores y 6 portadoras; bandas de frecuencia: 450 MHz, 800 MHZ, 1900 MHz; ancho de banda: 1.23 MHz, y uso principal: Soportar redes de telefonía móvil (celular, CDMA, GSM) y no hacer las funciones que realiza una estación repetidora. También, se confirma dicha cuota compensatoria a las importaciones de las mercancías que difieran con las características mencionadas
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 8532.23.99 (5 de marzo 2004)  Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se determina que las importaciones originarias de China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria de 129%, contenida en las publicaciones del 14 de noviembre de 1994 y 1998, respectivamente
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC  8532.23.99 (30 de septiembre 2003)  Se acepta la solicitud, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, para las importaciones originarias de China
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC  8532.23.99 (21 de abril 2004)  Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se determina que las importaciones originarias de China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del 11 de noviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998