Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

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 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
 Juguetes y árboles de navidad  9503.00.01 9503.00.02 9503.00.03 9503.00.05 9503.00.069503.00.10 9503.00.11,9503.00.12  9503.00.14 , 9503.00.16 9503.00.18, 9503.00.19 , 9503.00.99, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99    Se publican las resoluciones por las cuales se revocaron a partir del 15 de octubre de 2008 las cuotas compensatorias
 Juguetes 9503.00.01 (antes 9501.00.01), 9503.00.02 (antes 9501.00.03), 9503.00.03 (antes 9501.00.99), 9503.00.05 (antes 9502.10.02), 9503.00.06 (antes 9502.10.99), 9503.00.10 (antes 9503.20.03 y 9503.20.99), 9503.00.11 (antes 9503.30.99), 9503.00.12 (antes 9503.41.01), 9503.00.14 (antes 9503.49.99), 9503.00.16 (antes 9503.60.02), 9503.00.18 (antes 9503.70.02), 9503.00.19 (antes 9503.70.03), 9503.00.99 (antes 9503.70.99 y 9503.90.99), 9503.00.23 (antes 9503.90.05), 9503.00.24 (antes 9503.90.06), 9503.00.25 (antes 9503.90.09), 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99   (5 de diciembre de 2007)  Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota      compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y confirmada por las resoluciones publicadas el 14 de septiembre de 1998; 22 de noviembre de 2004; 15 y 26 de diciembre de 2000  y 6 de octubre de 2006 a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia1
Juguetes 9501 a la 9508 (6 de octubre 2006) Se revisa el mecanismo de "producto exclusivo" contenido en la resolución definitiva de juguetes publicada en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y en las que se modificó el mecanismo de producto exclusivo publicadas el 14 de septiembre de 1998 y 22 de noviembre de 2004, así como en la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de China, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2000 y su aclaración, publicada en el mencionado órgano de difusión oficial del 26 de diciembre de 2000
Juguetes 9501 a la 9508 (22 de noviembre 2004) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en el DOF del 25 de noviembre de 1994, a las importaciones originarias de China, y se fija como período de examen del 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004. No están sujetas al pago de las cuotas compensatorias definitivas establecidas en la resolución anterior, las importaciones de las mercancías denominadas productos exclusivos, se consideran productos exclusivos, aquellas mercancías de origen chino que se importan actualmente por las fracciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias indicadas a continuación, y que no causan daño a la producción nacional por el hecho de ser productos tan diferenciados por su creador de tal forma que no existe un bien de fabricación nacional idéntico o similar directamente afectado. Esta diferenciación radica en que los productos están protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o sobre alguna característica específica distintiva de la mercancía, excluyendo la marca. Una vez cubierto este requisito, se deberá acreditar que los productos tienen características físicas propias que los distinguen de los de fabricación nacional: 9501.00.01, 9501.00.99, 9502.10.02, 9502.10.99, 9503.20.99, 9503.30.99, 9503.41.01, 9503.49.99, 9503.60.02, 9503.70.02, 9503.70.99, 9503.80.99 (únicamente se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias las licuadoras de plástico con motor eléctrico), 9503.90.01, 9503.90.05, 9503.90.06, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99, 9505.90.99 y 9506.62.01. La SE podrá no aplicar las cuotas compensatorias impuestas, en circunstancias especiales, cuando se acredite fehacientemente que cierta operación de importación no tendría efectos lesivos para la producción nacional, por ejemplo, en casos en donde los productores nacionales necesiten complementar su oferta sin afectar a otros fabricantes nacionales, para importar dichos productos exclusivos sin pagar la cuota compensatoria aplicable, los importadores deberán presentar ante la aduana de entrada de la mercancía, el resultado de una evaluación expedida por la SE, que acredite dicha circunstancia, las solicitudes para evaluar las mercancías deberán presentarse a la SE, mediante los formatos que ésta establezca. La autoridad evaluará las solicitudes en un plazo no mayor de 10 días hábiles, salvo casos excepcionales, y la vigencia de las evaluaciones será hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año en el que se soliciten, salvo que el contrato, autorización, permiso o licencia para su utilización, reproducción y explotación tenga una vigencia menor a esa fecha, la cual será entonces la que determine. Las evaluaciones podrán ser renovadas mediante autorización expresa de la SE, cuando se soliciten nuevamente y se cumpla con los requisitos aplicables
Juguetes 9501.00.01, 9501.00.03, 9501.00.99, 9502.10.02, 9502.10.99, 9503.20.03, 9503.20.99, 9503.30.99, 9503.41.01, 9503.49.99, 9503.60.02, 9503.70.02, 9503.70.03, 9503.70.99, 9503.90.05, 9503.90.06, 9503.90.09, 9503.90.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 (10 de octubre) Se declara concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determina la continuación de las cuotas compensatorias definitivas que van del 2.58% al 351% a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada en el DOF del 25 de noviembre de 1994 y confirmadas mediante la diversa publicada el 15 de diciembre de 2000 y su aclaración del 26 de diciembre del mismo año, por cinco años más contados a partir del 25 de noviembre de 2004. Asimismo, entre otros, se eliminan las cuotas compensatorias a los juguetes, clasificados en las fracciones arancelarias 9503.80.99, 9503.90.01, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.10 y 9506.62.01; así como trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias (cuando ingresen en las fracciones arancelarias enunciadas en el punto anterior); o bien artículos navideños con tecnología de fibra óptica clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99
Juguetes 9505.10.99 y 9505.90.99  (29 de agosto 2002)   Se concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se confirma la cuota compensatoria definitiva impuesta a diversas importaciones. Asimismo, se revoca la cuota compensatoria definitiva de 351%, únicamente a algunas importaciones originarias de China, impuesta en la resolución definitiva publicada del 25 de noviembre de 1994