Reformas fiscales 2008

Impacto de las iniciativas propuestas por el Ejecutivo Federal en las operaciones de comercio exterior, aún en proceso legislativo

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 .  (Foto: IDC online)

El Ejecutivo Federal presentó su propuesta de reformas a diversos ordenamientos legales que de aprobarse por el Legislativo entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008.

En materia de comercio exterior, a continuación se revisan las disposiciones que afectarán en sus operaciones a quienes se dedican a la importación y exportación de bienes.

Código Fiscal de la Federación

Con la reforma a este ordenamiento legal, se pretende que para 2008 se apliquen las siguientes disposiciones:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Se pretende hacer responsables solidarios de las multas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones fiscales a: los administradores únicos, directores generales, gerentes generales, miembros del consejo de administración o a las personas físicas que ejerzan actos por mandato de las personas morales.

En el caso de los agentes aduanales (persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ?SHCP? mediante patente para promover por cuenta del importador o exportador el despacho de las mercancías ante la aduana), no le sería aplicable dicha disposición, pues en la Ley Aduanera se hace responsable solidario al agente aduanal, entre otros del pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias omitidas cuando sea por causas imputables a éste, más no así de las multas (artículo 53 de dicho ordenamiento), toda vez que la norma particular prevalece sobre la general.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Se faculta a las autoridades fiscales a practicar visitas domiciliarias para solicitar la documentación o comprobantes que amparen la legal estancia, tenencia o importación de las mercancías.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN A EMPRESAS DICTAMINADAS

Cuando se trate de actos de comprobación de contribuciones o aprovechamientos (cuotas compensatorias) de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; y legal importación, estancia y tenencia de mercancías extranjeras, las autoridades fiscales no respetarán el orden secuencial de la revisión, pues primero requerirán a dichas empresas la documentación e información de los aspectos anteriores; cabe señalar que el texto de reforma al artículo 52-A, no dispone la revisión primera al importador, cuestión que si se aclara en la exposición de motivos.

Comentario

Aun cuando pareciera inequitativo el trato que se dará a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros (que tienen operaciones de comercio exterior) con respecto de los demás, la reforma resulta justificable, pues en realidad quien tiene la documentación e información comprobatoria de que las mercancías están legalmente en el país y son de su propiedad es el contribuyente, en tanto que el dictaminador sólo cuenta con información general, lo cual ayudará a las autoridades a detectar a tiempo, los casos de contrabando (técnico o bronco), robo o piratería.

Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única

Se propone la implementación de una nueva Contribución Empresarial a Tasa Única ?CETU? (que sustituiría al impuesto al activo), aplicable, a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional por:

? la enajenación de bienes

? prestación de servicios independientes

Dicha contribución deberá cubrirse independientemente de que esos actos se realicen o no en el país; así como por los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles al establecimiento y que provengan de las actividades mencionadas.

IMPORTACIÓN

Esta nueva contribución no gravará las importaciones y sólo entrarán en la base en la medida en la que se permita la deducción de los insumos importados.

En el caso concreto, para la deducción de los bienes importados será requisito que aquéllos se efectúen bajo el régimen de importación definitiva en términos de la legislación aplicable (artículos 95 y 96 de la Ley Aduanera).

EXPORTACIÓN

La enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten también estará sujeta al pago de dicha contribución. Se entenderá que los ingresos se obtienen cuando sean cobrados efectivamente; pero, en el caso que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a la salida de los mismos, se entenderá que se percibió en la fecha en que concluya ese plazo.

Cuando los bienes sean exportados y enajenados con posterioridad en el extranjero, la enajenación será gravada hasta en tanto se efectué.

ENAJENACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL

Aun cuando se exenta del pago de dicha contribución la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, se deberá cubrir en el caso de los certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar esa contribución.

Conforme a lo anterior, en los bienes que se introduzcan a depósito fiscal y por los cuales se tendrá un certificado de depósito por las mercancías ahí almacenadas, deberá cubrirse el impuesto por enajenación de los mismos dentro del depósito.

OPERACIONES DE MAQUILA

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de sus relaciones de carácter jurídico o económico mantenidas con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila; siempre que México hubiera celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado; así como las referidas empresas observen sus obligaciones en materia de precios de transferencia (artículos 2o, penúltimo párrafo y 216-Bis de la LISR, 4o de su Reglamento y regla 3.26.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007).

Este concepto se mantiene en el mismo sentido para efectos de la CETU, de ahí que el esquema fiscal que actualmente goza el sector maquilador en México permanecerá en los mismos términos para esta nueva contribución alternativa al impuesto sobre la renta (ISR).

Comentarios

Si bien se prevé que la CETU sustituya al impuesto al activo, su ámbito de aplicación es más amplio; esto es, su base gravable es mucho mayor a la del actual ISR, lo cual repercutirá incluso en contribuyentes que actualmente no pagan dicho impuesto. Según estimaciones de la propia SHCP este nuevo gravamen afectará al 60% de las empresas.

En este sentido actualmente se paga un 28% del ISR propio más el retenido, caso en el cual la CETU se pagará a la tasa única del 19% (16% en 2008) únicamente sobre el excedente de aquéllos.

La iniciativa de esta nueva contribución requiere aún de muchas precisiones que poco a poco se irán configurando por los distintos sectores afectados, pues de la lectura de la exposición de motivos se puede percibir que los principios que fundamentan la CETU no fueron al 100% cubiertos en su texto legal; empero, si se aprecia una visión meramente recaudatoria donde en un futuro dicho gravamen sustituya al ISR actual.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Las propuestas de reformas a esta Ley se enfocan a:

ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE PINTURAS EN AEROSOL

Como una medida social que evite las pintas no autorizadas (grafitis) de monumentos históricos, espacios públicos, fachadas de casas habitación, medios de transporte, etc, se promueve la aplicación de la tasa del 50% del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) a la enajenación e importación de pintura en aerosol.

El contribuyente deberá trasladar el impuesto a los adquirentes, mismo que podrá acreditarse, quedando la carga del mismo al consumidor final.

Los importadores que enajenen dicho producto a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, deberán retenerles a éstos el impuesto sobre la contraprestación y enterarlo vía declaración ante las oficinas autorizadas.

MARBETES Y PRECINTOS

Las autoridades fiscales tendrán la facultad de requerir a los importadores de bebidas alcohólicas, solicitantes de marbetes y precintos, la presentación de la información y documentación necesaria para corroborar su uso adecuado; de no entregarse dentro de los 10 días siguientes se negará la solicitud.

Comentario

Desafortunadamente la implementación del pago del IESPS en la enajenación e importación de pintura en aerosol no impactará a quienes se tiene dirigido; pues es muy cierto que algunos de los grafiteros no compran los productos, sino los hurtan de los establecimientos o compran aquéllos de baja calidad; sin embargo, sí afectará económicamente a quienes los adquieren para uso industrial y doméstico.

Más que la imposición del gravamen, si de verdad se pretende solucionar esa problemática social, mejor sería que se revisarán las disposiciones de justicia cívica aplicables (infracciones administrativas) a pintas ilegales y de no ser las acordes, entonces crear otras de carácter más rígido para erradicar tales actos vandálicos.

Ley del Impuesto contra la Informalidad

Como parte de las políticas del gobierno para evitar la evasión fiscal a través del comercio informal, prestación de servicios y enajenación de bienes sin expedir facturas, etc., tal como sucede con las mercancías de origen extranjero que se introducen ilegalmente en el país, se propone crear esta nueva Ley con la cual se gravaría a una tasa del 2% los depósitos bancarios en efectivo que excedan hasta por un monto acumulado de $20,000.00 mensuales ya sea en moneda nacional o extranjera, efectuados por las personas físicas y morales.

No se gravarán los depósitos distintos al efectivo, tales como cheques o transferencias electrónicas, traspasos de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones financieras, toda vez que dentro de las facultades de comprobación de las autoridades, de éstos es más fácil verificar su origen y destino.

Comentario

Con este impuesto se espera recaudar lo que en materia de ISR no se ha logrado de los contribuyentes no inscritos en el RFC, tales como los vendedores que viven del comercio informal sin pagar impuestos, ello sin contar que en ocasiones ponen a la venta mercancías extranjeras cuya entrada al país fue realizada fuera de la ley, evadiendo el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso.