El pasado 25 de junio se modificó la Ley Aduanera (LA), a efecto de permitir la importación definitiva de vehículos usados por residentes de la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora (artículos 137 Bis 1, 137 Bis 3, 137 Bis 4, 137 Bis 5 y 137 Bis 6 de la LA).
Aun cuando dicha facilidad entró en vigor el 26 de junio de 2002, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, ordenó a los administradores de las aduanas del país, no tramitar la importación de dichos vehículos, en tanto no se publicaran los ordenamientos aplicables (ver Criterios Administrativos, IDC No. 42, de fecha 31 de julio de 2002).
Ahora bien, es hasta el pasado 13 de septiembre y 10 de octubre de 2002, que el Servicio de Administración Tributaria emitió los requisitos para llevar a cabo la importación de dichos vehículos, a través de la regla 2.10.12., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002 (RCGCE2002), y el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas.
Através de dichos documentos, se responden los siguientes cuestionamientos:
¿Quiénes resultan beneficiados con el decreto a la importación definitiva de vehículos
Las personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, así como de los Estados de Baja California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
¿Para la importación debe tramitarse pedimento
Los interesados en importar dichas unidades deberán tramitar el pedimento por conducto de agente aduanal.
Dicho pedimento únicamente podrá amparar un vehículo, debiendo identificar la clave respectiva contenida en el Apéndice 2, e identificada en el Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGCE2002.
¿Se pueden importar otras mercancías en el pedimento para la importación del vehículo
El pedimento de importación definitiva del vehículo únicamente podrá amparar dicha unidad, no así otras mercancías.
¿Se debe presentar el vehículo a la aduana para su importación
En todos los casos, deberá presentarse físicamente el vehículo ante la aduana.
¿Se requiere de la inscripción al Padrón de importadores
Para importar dichas unidades, los interesados no requieren estar inscritos en el Padrón de Importadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Cuáles son las aduanas permitidas para importar dichos vehículos
La importación de los vehículos, únicamente se podrá efectuar por la aduana o sección aduanera correspondiente a la circunscripción territorial de la residencia del interesado.
¿Qué información del vehículo debe contener el pedimento
En el pedimento se deberán identificar las siguientes características del vehículo:
- marca,
- tipo,
- línea,
- año-modelo, y
- número de serie.
¿Se debe estar inscrito en el RFC para importar vehículos
No obstante que en el pedimento de importación se requiere de la anotación del RFC del importador a trece posiciones en el campo correspondiente, se permite a quienes no se encuentren inscritos, indicar una clave compuesta por 10 dígitos integrada de: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden en un año de calendario y el día.
¿Cómo debe acreditarse la residencia en franja fronteriza
Los interesados en importar las unidades, deberán acreditar ser ciudadanos mexicanos y residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California o Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- la ciudadanía, con el acta de nacimiento o de naturalización según corresponda, acompañada del pasaporte vigente, cartilla del servicio militar nacional o credencial de elector, y
- a residencia, con el comprobante de domicilio fiscal.
El agente aduanal deberá conservar copia de la documentación con la que acredite el importador su nacionalidad mexicana y residencia en dichas zonas.
¿qué documentos deben presentarse para la importación de vehículos
El importador deberá presentar:
- el documento que acredite la tenencia del vehículo, el cual deberá:
- estar a su nombre o endosado a su favor, y
- contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo,
- copia del documento que acredite la solicitud y pago del registro al padrón vehicular de la entidad federativa que corresponda, y
- constancia del cumplimiento de las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen (sin perjuicio de cumplir con las NOM en materia de emisión de contaminantes aplicables en territorio nacional posteriormente a la importación).
¿Cuál será el valor en aduana del vehículo
El valor en aduana del vehículo será el 50% del valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al menudeo (Average retail), sin aplicar deducción alguna, de la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Used Car Guide (Libro Amarillo), y se utilizarán las ediciones correspondientes a los numerales 2, 3 y 4 de la regla 2.10.7., de la Resolución.
¿Debe presentarse la manifestación de valor
Los importadores deberán presentar al agente aduanal la Manifestación del valor, asentando en la Información general como método de valoración la leyenda: Valor determinado conforme al numeral 7 de la regla 2.10.12. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
¿Cómo se determinará el impuesto de importación
El impuesto general de importación se determinará según corresponda a la fracción arancelaria de conformidad con la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, y únicamente se pagará el 50% del ad-valorem.
¿Procede la aplicación del arancel preferencial al amparo delTLCAN
En la determinación del impuesto general de importación de los vehículos no procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México.
¿Qué vehículos gozan de dicho beneficio
Únicamente podrán importarse los vehículos que no sean deportivos, de lujo o convertibles, cuyo valor no exceda de 12,000 dólares y que correspondan a cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.
¿Qué naturaleza y categoría deben tener los vehículos
La naturaleza y categoría de los vehículos usados correspondientes al año modelo o año 1997 o anteriores a importar en todas sus líneas, tipos y series, excepto los que se señalen expresamente, son:
Automóviles usados, incluso unidades denominadas Van para el transporte de pasajeros
Fabricante | Marca |
American Motors Co. | American Jeep |
Chrysler Co. | Dodge Plymouth Chrysler, excepto Town & Country Eagle, excepto Premier |
Ford Motor Co. | Ford y Mercury |
General Motors Co. | Buick, excepto Electra 350, Electra Park Avenue, Riviera y Reatta GMC, Oldsmobile, excepto Tornado y Serie 98 Chevrolet, excepto Corvette Pontiac, excepto Fiero y Firebird |
Nissan | Nissan/Datsun, excepto serie ZX |
Volkswagen | Volkswagen |
Audi | Audi, excepto 5000 |
Toyota | Toyota, excepto Celica/Supra |
Acura | Acura, excepto Legend |
Daihatsu | Daihatsu |
Honda | Honda, excepto Prelude |
Hyundai | Hyundai |
Isuzu | Isuzu |
Mazda | Mazda, excepto RX7-Rotary, RX7-Turbo, Rotary y 929 |
Mitsubishi | Mitsubishi, excepto Sigma, Montero y Diamante |
Renault | Renault |
Subaru | Subaru |
Suzuki | Suzuki |
Yugo | Yugo |
Geo | Geo, excepto Geo Tracker |
Camiones usados, incluso unidades denominadas Van para el transporte de efectos, en todas sus líneas, tipos y series:
Fabricante | Marca |
American Motors Co. | Jeep |
Chrysler Co. | Plymouth y Dodge |
Ford Motor Co. | Ford |
General Motors Co. | Chevrolet y GMC |
Honda | Honda |
International | International |
Mazda | Mazda |
Subaru | Subaru |
Nissan | Nissan/Datsun |
Toyota | Toyota |
Volkswagen | Volkswagen |
Hino | Hino |
Isuzu | Isuzu |
Iveco | Iveco |
Mitsubishi | Mitsubishi |
Navistar | Navistar |
Navistar/International | Navistar/International |
Suzuki | Suzuki |
UD | UD |
Dichos vehículos podrán importarse a través de las siguientes fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04, según corresponda.
¿Qué vehículos quedan excluidos del beneficio
No podrán importarse al amparo de dicha disposición:
- limousinas, los convertibles, los propulsados por motor diferente a gasolina y de lujo y deportivos,y
- camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos propulsados por motor de cualquier tipo de combustible y camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 propulsados por motor diferente a gasolina.
¿Cuántas unidades pueden importarse
Una vez efectuada la importación de un vehículo, no podrá realizarse otra importación antes de haber transcurrido un año de efectuada la primera importación.
¿Se puede rectificar en el pedimento los números de serie del chasis o motor del vehículo
Cuando exista discrepancia entre los números de serie del chasis o motor señalados en el pedimento y los del vehículo, se podrá efectuar la rectificación correspondiente por conducto de agente aduanal para que se pueda efectuar el emplacamiento correspondiente, siempre que no exceda de tres dígitos y dicha rectificación no afecte los datos de identificación del vehículo, tales como marca, tipo, línea, año-modelo.
Comentario
Cabe recordar que esta facilidad otorgada en la Ley Aduanera, beneficia únicamente a la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y municipio fronterizo de Cananea, no así al resto de territorio nacional, por lo que se debe evitar la adquición de dichas unidades si no se está en los supuestos del beneficio, a efecto de no ser acreedores a sanciones administrativas.