Liberación de mercancía, pedimento y medios de transporte, aún sin haber cubierto multas

Liberación de mercancía, pedimento y medios de transporte, aún sin haber cubierto multas

Criterio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, por el cual se ordena a los administradores de las aduanas del país, no retener las mercancías, documentos y medios de transporte, cuando se hubiera detectado durante el reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento aduanero, de la verificación de las mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación, la omisión de las contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias, aun cuando no se hubieren pagado las multas correspondientes, pero siempre que no proceda el embargo precautorio de dichas mercancías.

Oficio-Circular  326-SAT (1-2)

Oficio-Circular  326-SAT (2-2)