Anexo 27 no sustituye a la LIVA

Anexo 27 no sustituye a la LIVA

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 .  (Foto: IDC online)

Oficio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de la Administración General de Aduanas, mediante el cual se aclara que las fracciones arancelarias de las mercancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, referidas en el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2003, son únicamente indicativas, por lo que para determinar la tasa aplicable del IVA a la importación de mercancías deberá considerarse lo establecido en la ley de la materia.


Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas Administración Central de Regulación del Despacho
Aduanero
326-SAT-1-
Exp.: 32886
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México, D.F., a 21 MAYO 2003 Administradores de las Aduanas.
P r e s e n t e s Se hace referencia al oficio 350-A-III-050 del 9 de mayo del 2003, emitido por la Dirección General Adjunta de Legislación Tributaria, mediante el cual hacen de nuestro conocimiento que las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA a que se refiere el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril de 2003, son meramente indicativas, consideración que se incluirá en la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción XX, en relación con el artículo 30, apartado A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se les comunica que hasta que se realicen las modificaciones antes citadas deberán tomar la información contenida en el anexo 27 mencionado, de manera indicativa; por lo que para determinar la tasa aplicable del IVA a las mercancías motivo de comercio exterior, deberán sujetarse a lo dispuesto por los artículos 2, 2-A, en relación con el 27, todos ellos comprendidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A t e n t a m e n t e
La Administradora Central Fanny Angélica Eurán Graham Ccp. Lic. María Elena Carrillo Pretalia. Directora General Adjunta, Unidad de Legislación Tributaria.