Nuevo criterio de normatividad del SAT

Nuevo criterio de normatividad del SAT

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria da a conocer dos nuevos criterios que se adicionan a la Compilación de Criterios Normativos, expedida el 14 de septiembre de 2001 (Ver IDC No 26, de fecha 30 de noviembre de 2001).

Criterio Contenido
21/2002/IEPS Base gravable del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento El artículo 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Por consiguiente, para determinar la base gravable del impuesto especial sobre producción y servicios a la importación, si por virtud de un tratado internacional se exenta a los contribuyentes del pago del derecho de trámite aduanero, el monto de dicha exención no debe ser adicionado al valor de las mercancías que se importan. Lo anterior, en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que se refieran a la base del impuesto, son de aplicación estricta
26/2002/LA

Embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley Aduanera. Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad
Para efectos de la fracción VI del artículo 151 de la Ley Aduanera, en la que se establece como causal de embargo precautorio cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa, se considerará que se desvirtúa tal irregularidad, cuando el interesado acredite fehacientemente que él o su proveedor se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: 1. Estuvo establecido en el domicilio señalado en la factura o el pedimento a la fecha de expedición de la primera siempre que haya presentado oportunamente el aviso de cambio de domicilio fiscal y a la fecha de la operación se encuentre localizable en el señalado como nuevo.

2. Debido a un error declaró con inexactitud el domicilio (considerando en este caso que se invierta el número interior o exterior, el código postal, etc.) siempre que se acredite fehacientemente con documentales (recibos de luz, teléfono, etc.) que en el domicilio citado (a excepción del error) sí se encuentra localizable. En ambos casos será necesario que se encuentre dado de alta en el padrón de importadores y en su caso en el sectorial con el domicilio exacto y que la autoridad no cuente con elementos para presumir ánimo de omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación de la mercancía (pago de contribuciones, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros)

La normatividad completa podrá consultarla en legislación