Tesis jurisprudenciales

Criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a efecto de aclarar el marco legal de diversas disposiciones en materia de comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Acreditamiento de la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías con Comprobantes simplificados

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Comprobantes simplificados. Con ellos se puede acreditar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, cuando se hubiere adquirido de contribuyentes que realicen enajenaciones con el público en general, y se reúnan los requisitos contemplados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación Los contribuyentes que adquieran mercancías extranjeras de quienes realicen operaciones con el público en general, podrán acreditar la legal tenencia, transporte o manejo con el comprobante simplificado que reúna los requisitos señalados en los artículos 37 y 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (contener impreso: nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal; clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida; número de folio, lugar y fecha de expedición, e importe total de la operación) Núm. 32, Quinta época, Año III, agosto de 2003, pág. 80

Agentes aduanales

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Resolución favorable dirigida a la CAAAREM, beneficia a todos los agentes aduanales sean o no miembros de la misma, porque de no ser así se rompería con el principio de equidad Los beneficios que obtengan en una resolución favorable los agentes aduanales miembros de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), aplicarán también a los agentes aduanales no miembros de dicha asociación Núm. 25, Quinta época, Año III, enero de 2003, pág. 43
Agente aduanal. Obligación de conservar en su archivo el original que compruebe el encargo que se le hubiese conferido para el despacho de mercancías Los agentes aduanales deberán integrar un archivo con la copia de los pedimentos de importación y de la factura comercial; así como los originales del conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso, los documentos comprobatorios de las regulaciones y restricciones no arancelarias, del origen de las mercancías y su procedencia, manifestación de valor y la garantía, tratándose de precios estimados, así como del documento comprobatorio del encargo conferido por los importadores para realizar el despacho aduanero de las mercancías Núm. 25, Quinta época, Año III, enero de 2003, pág. 331
Agente aduanal autorizado. Es responsable de la veracidad y exactitud de los datos asentados en el pedimento de importación El agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías, así como de los documentos comprobatorios de las regulaciones no arancelarias de las operaciones de importación encomendadas Núm. 27, Quinta época, Año III, marzo de 2003, pág. 471

Caducidad

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Caducidad de las facultades de determinación de las autoridades. El inicio del plazo debe atender a la fecha de presentación del pedimento de importación El cómputo del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades para determinar las contribuciones al comercio exterior omitidas e imponer sanciones por ello, inicia a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el pedimento de importación de las mercancías Núm. 32, Quinta época, Año III, agosto de 2003, pág. 78

Cuotas compensatorias

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Caducidad de las facultades de determinación de las autoridades. El inicio del plazo debe atender a la fecha de presentación del pedimento de importación El cómputo del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades para determinar las contribuciones al comercio exterior omitidas e imponer sanciones por ello, inicia a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el pedimento de importación de las mercancías Núm. 32, Quinta época, Año III, agosto de 2003, pág. 78

Depósito fiscal

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Régimen de depósito fiscal. El artículo 119 de la Ley Aduanera establece que se efectúa, una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, por lo que es hasta que se destina a algún régimen aduanal la mercancía importada, cuando se enteran las contribuciones Por las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal únicamente se determinarán las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias, debiendo cubrir dichos conceptos, una vez que se destinen al régimen de importación, por lo que no se deberá presumir la existencia de omisión de impuestos, por el simple hecho de encontrarse bajo dicho régimen aduanero Núm. 32, Quinta época, Año III, agosto de 2003, pág. 29

Ejercicio de facultades de comprobación

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Facultades de comprobación. Su ilegalidad tratándose de mercancías por la vía aérea La autoridad fiscal no podrá ejercer sus facultades de comprobación en las aduanas de tráfico aéreo, durante el trayecto del área de descarga del avión al recinto fiscal, considerando que aún no han sido importadas las mercancías, sino hasta que queden en depósito en los recintos fiscalizados, en donde se dispondrá el régimen de importación al que designarán las mismas Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 498

Fundamentación de Resoluciones

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Clasificación arancelaria, cotización y avalúo. Su debida fundamentación y motivación La autoridad aduanera deberá fundar y motivar debidamente la resolución por la que determina la situación fiscal de los contribuyentes, la clasificación arancelaria, cotización y avaluó, debiendo precisar el método utilizado para determinar el valor de las mercancías, así como el precepto legal aplicable Núm. 31, Quinta época, Año III, Julio de 2003, pág. 272

Pago de contribuciones de mercancías detectadas en exceso en operaciones Pitex

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Impuesto al comercio exterior. Es obligatorio su pago respecto de la mercancía que no ampare el pedimento de importación, aun cuando el importador cuente con autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), en base al Decreto que establece programas de Importación temporal para producir artículos de exportación Las empresas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), estarán obligadas al pago de las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias, en su caso, y sus accesorios por las mercancías detectadas por las autoridades aduaneras dentro de las facultades de comprobación durante el reconocimiento aduanero, que no hubieran sido declaradas en el pedimento de importación temporal, además se estará ante la infracción contemplada en el artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 468

Prescripción

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Importaciones temporales. Forma de computar el término de la prescripción de los créditos fiscales originados por la omisión de los contribuyentes de retornar las mercancías importadas En las importaciones temporales la prescripción de los créditos fiscales originados por la omisión de los contribuyentes de retornar las mercancías importadas temporalmente, computa a partir de la fecha en que sea legalmente exigible el pago de las contribuciones, más no cuando concluya el plazo de retorno, porque en ese momento aun no existe determinación del crédito fiscal Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 745


Requerimiento de información y documentación

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Requerimiento de documentación e información. Cuando se considera que está debidamente señalado su objeto Se considera que un requerimiento de información y documentación cumple con lo dispuesto en la Constitución cuando se especifiquen las obligaciones de comercio exterior a revisar de las importaciones efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y se precise la documentación requerida y la vinculación con las importaciones realizadas en cierto período Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 327

Tratados de Libre Comercio

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Bienes originarios y bienes procedentes. Su diferencia para efectos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Un bien es considerado originario de un país parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte cuando se exporte desde su territorio al del otro país miembro (transbordo directo); se cumpla con las reglas de origen previstas en el tratado, y se cuente con el certificado de origen válido; por las mercancías que no cumplan con estos requisitos no se podrá hacer uso de las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el mismo Núm. 27, Quinta época, Año III, marzo de 2003, pág. 96
Trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN. Debe negarse si el productor se opone a la verificación de origen o si de su realización se determina que la mercancía no califica como originaria, a pesar de que el certificado de origen esté debidamente requisitado La autoridad se reserva la facultad de verificar el origen de las mercancías, aun cuando el contribuyente presente el certificado de origen correspondiente Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 327
Certificado de origen. Resulta ilegal su rechazo, cuando el único motivo que tiene la autoridad aduanera para tal efecto, es que el número de piezas importadas sea menor a la cantidad que señala Las autoridades aduaneras no rechazarán el trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuando la descripción de las mercancías en el certificado de origen concuerde con la señalada en la factura, aun cuando el número de piezas importadas contenidas en el pedimento sea menor al señalado en el certificado de origen Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 394
Procedimiento de fiscalización al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Le resulta aplicable el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación Cuando las autoridades fiscales inicien un procedimiento de fiscalización, por visita domiciliaria o revisión de gabinete, para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, en las cuales se solicitó trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fundando la orden de visita o el requerimiento de documentación en disposiciones del tratado, el plazo y reglas para la conclusión del procedimiento se deberá ajustar a la ley doméstica (artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación), y no así a las del tratado. Núm. 29, Quinta época, Año III, mayo de 2003, pág. 403
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 5-03 1, no procede la imposición de sanciones al importador cuando corrija el certificado de origen Dicha situación prevalecerá aun cuando paralelamente se inicie un procedimiento de verificación de origen en el territorio de una de las partes miembros del tratado No se considera infracción la presentación de la copia del certificado de origen expedido al amparo del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y Chile, cuando a requerimiento de la autoridad se presente dentro de los 15 días siguientes, para subsanar las irregularidades determinadas en el certificado de origen exhibido (ilegible, defectuoso, o no hubiere sido requisitado de conformidad con lo establecido para ello) con el pedimento de importación por la propia autoridad Núm. 33, Quinta época, Año III, septiembre de 2003, pág. 202
Oficio de observaciones. Constituye una resolución favorable al reconocer trato arancelario preferencial a determinada mercancía Cuando en el texto de un oficio de observaciones emitido dentro de un procedimiento administrativo, la autoridad reconozca la aplicación de trato arancelario preferencial a determinada mercancía, ésta se reconocerá como resolución favorable, y por ende, deberá aplicarse dicho criterio en cualquier otro procedimiento de revisión que se inicie sobre la misma mercancía Núm. 30, Quinta época, Año III, junio de 2003, pág. 209
Certificado de origen, copia simple con firma autógrafa. Es suficiente para acreditar el trato arancelario preferencial de mercancías importadas Las copias de los certificados de origen correspondientes con firma autógrafa que amparen el trato arancelario preferencial de las mercancías importadas, presentadas por los importadores a requerimiento de la autoridad aduanera, tendrán el mismo de valor probatorio que el original, toda vez que la firma suscrita de puño y letra puede establecer la autenticidad del mismo Núm. 31, Quinta época, Año III, julio de 2003, pág. 128