Deducción de inventarios: PITEX

Deducción de inventarios: PITEX

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 .  (Foto: IDC online)

Si un bien importado bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el procedimiento de verificación de origen de las mercancías importadas se puede iniciar tanto con el exportador como con el productor, ya que de la correcta interpretación de su artículo 506 y de la regla 39 de la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, no se advierte que exijan forzosamente un orden a seguir, ya que el productor o exportador pueden llenar y firmar el citado certificado de origen; por tanto, el procedimiento de verificación de origen puede iniciarse indistintamente con cualquiera de ellos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes Revisión fiscal 2421/2000. Administrador General de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis: I.1o.A.76 A Página: 1421 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito