Pretender tratar un concepto sobre el cual existe en los lectores una idea general, no definida e interpretada por cada quien en un sentido aproximado resulta difícil, por lo que es necesario hacer la precisión del concepto para establecer una base de entendimiento común que permita abordarlo, para lo cual en la primera parte de este artículo, se da una definición con base en la que se desarrolla el tema propuesto.
En el artículo publicado en IDC, número 114 de fecha 31 de julio de 2005, ?Merceología, TIGIE para todos?, se establecen los cuatro estadios en los que se divide el proceso del ?comercio internacional?, en un sentido formal para su estudio, fundado en un principio de causalidad, en el que se considera al contrato de compraventa como causa prima, acto generador de otros actos consecuencia, tanto en el sentido de proceso práctico como jurídico.
Los actos consecuencia en una compraventa en que el vendedor la hubiera hecho con el propósito de exportar y el comprador de importar, necesariamente deberá ser transportada de un territorio aduanero a otro (de un país a otro), por lo que el primer acto consecuencia es su transporte, la aduana y por último las obligaciones posteriores a dicha exportación e importación, temas que se dejaron apuntados en dicha edición, y de los cuales se tratarán con mayor amplitud en los artículos subsecuentes.
En dicho artículo se aclaró que los estadios referidos comprenden solamente los actos jurídicos que presentan una base para un estudio formal del proceso del comercio internacional, dejando de lado otros no menos importantes, considerados actos preparatorios y que por el sinnúmero de variables aplicados a casos en particular, no presentan una uniformidad que permitan establecer un orden o método para su estudio. De estos actos preparatorios se tienen por ejemplo: los estudios de mercado, contratos de comercialización o distribución, campañas publicitarias, estudios sobre la competencia, etc., pueden llevarse a cabo a conveniencia, pero sin influir en el proceso en comento.
LogísticaLa llamada logística no es otra cosa que: ?la suma del conjunto de conocimientos generales y específicos que deben implementarse y aplicarse metódica y racionalmente para obtener un resultado deseado en tiempo y economía?, debiéndose aplicar de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.
Se puede llamar ?estrategia?, vocablo que también expresa la misma idea, conforme al diccionario ?arte de dirigir un conjunto de disposiciones para alcanzar un objetivo?, es decir, disponer, ordenar, implementar lo necesario para alcanzar el fin pretendido. Este último vocablo es de naturaleza militar.
La eterna e inamovible relación ?causa-efecto?. Los conocimientos alcanzados empíricamente nos dan la posibilidad de pre-ver, de ?ver antes?, lo que puede acontecer (pre-venir) ya sea en beneficio o en perjuicio del ente pensante.
La logística o estrategia, pretende implementar las ?causas? para producir un ?efecto deseado? o realizar lo necesario para que no se den las ?causas cuyo efecto sea no deseado?; o dándose las causas disminuir los efectos.
Hay causas que no se pueden detener, suspender o evitar, pero si en algunos casos evitar o disminuir sus efectos, sobre todo en aquellos actos que pueden acontecer, mas no se sabe cuando ni en donde (actos de la naturaleza).
La prevención de los efectos de estos acontecimientos son parte también de los conocimientos aplicables para obtener un fin deseado.
Esta previsión del daño se puede dividir en dos, las medidas tendientes a:
- preservar la mercancía y su transporte, así como las aduanas, hasta el destino final, y
- asegurar la no pérdida del precio pagado por la mercancía, es decir, su recuperación como el contrato de seguro, o asegurar mediante la aplicación de un Incoterm adecuado la transmisión del riesgo, para que se de en un lugar conveniente al comprador, etc. Cuando puede sobrevenir daño a la mercancía por el factor tiempo, o perjuicios por lucro cesante, se deberá anticipar la coordinación del factor tiempo de entrega, así como el transporte idóneo.
Del primer y principal elemento que es ¿cómo comprar, que para efectos del comercio exterior es causa, se derivan las consecuencias o efectos que son: transporte, aduana y obligaciones posteriores del vendedor-exportador-embarcador y del comprador-importador-destinatario.
El ¿qué comprar y cuánto comprar, ¿a quién comprar, ¿en dónde o la ¿forma de pago, son elementos de consideración para el primer acto generador, es decir, la compraventa.
En los cuestionamientos ¿en dónde comprar influyen factores geográfico-políticos de transporte o de restricciones o regulaciones aduanales (reglas de origen, desgravación, cuotas compensatorias, restricciones de salud, etc.) y en el de ¿a quien comprar, los factores de precio, entrega a tiempo, condiciones de pago, aranceles aplicables y restricciones aduanales. Todos los pasos que conforman el proceso se ven influidos por su interrelación, unos son causa o efecto de otros, el organizar un todo coherente y armónico para obtener el fin deseado es el arte de eso llamado logística.
Logística en la compraventaSe usará como patrón una compraventa de productos industriales, paralelamente con un producto comercial destinado a la venta al público.
Los factores tiempo y economía (finanzas) son básicos para establecer la logística tendiente a resolver todas las condiciones de la compraventa desde que ésta se realiza, hasta que la mercancía se entrega en el lugar deseado por el comprador.
De acuerdo con esto, se planteará en primer lugar que proveedores hay del producto a adquirir, habiéndose hecho los estudios correspondientes se escogerá aquel por las condiciones del producto, calidad, tiempo de entrega y precio, así como las condiciones de pago.
Se tomarán en cuenta la situación geográfica y la facilidad de comunicaciones de dicho lugar para cumplir con el tiempo de entrega y el costo del transporte hasta el lugar de destino.
Aduanalmente se debe considerar tanto el origen de las mercancías, su desgravación, regulaciones y restricciones, aranceles aplicables, cuotas compensatorias, etc. Las obligaciones y derechos de las partes se verán reflejadas en un Incoterm generalmente.
El origen de la mercancía (lugar de su elaboración determinado por las ?reglas de origen? aplicables), es un factor importante para decidir su compra, toda vez que las barreras no arancelarias (regulaciones y restricciones) y la desgravación arancelaria son un factor importante que afecta la economía del negocio, para decidir qué comprar y dónde comprar.
TIEMPO DE ENTREGAEl tiempo de entrega, está relacionado con las existencias del vendedor o del comprador y el stock en bodega que idealmente debe tener para no detener el tren de producción.
En el caso del comerciante también es factor importante sus existencias, pero si el producto es de moda o temporada deberá preverse la entrega oportuna para llegar al mercado en el tiempo deseado.
Es muy importante que se considere el factor ?tiempo? de entrega, ya que es determinante para el éxito de la operación y deberá actuarse desde la planeación de la operación estando presente en todas las fases que la componen (compraventa, transporte, aduana y distribución).
En la compraventa, ésta deberá realizarse con la antelación suficiente para reducir costos en el transporte dejándose opción para que el factor geográfico, la distancia y el volumen o peso de la mercadería no afecten la decisión de optar por un medio ágil y económico de transporte, pero apropiado de acuerdo con el peso y volumen.
Por otra parte, hay que considerar que la llegada anticipada de la mercancía produce gastos de almacenaje, afecta el flujo de dinero en la empresa por el pago anticipado de fletes e impuestos a la importación. Por esta razón, se deberá estudiar la posibilidad si conviene la entrega total de lo comprado o pedir se haga en parcialidades, de acuerdo con la inmediatez necesaria para la llegada de la mercancía.
FACTOR ESPECULATIVOEl comprador determinará, bajo el punto de vista especulativo, la conveniencia de adquirir una mayor o menor cantidad de producto o mercancía de acuerdo con las condiciones del mercado de la misma, a nivel mundial o local (azúcar, café, tabaco, petróleo, materias primas, productos comerciales de venta directa). La adquisición oportuna a precios bajos de mercancía que aumentará su valor en temporada o en época de baja de producción o escasez.
Las condiciones económicas, más bien financieras del comprador determinarán la forma de negociación del precio y de los pagos, así como la forma de entrega, la que puede ser en parcialidades atendiendo a las existencias en bodega o al flujo financiero, considerando el ?costo de transporte? y los ?impuestos aduanales?, como elementos integrantes para el éxito de la operación.
EMBALAJEEn atención al transporte de la mercancía por adquirir, tomando en cuenta costo y medio de transporte, se plasmará en el contrato de compraventa el tipo de embalaje que permita el transporte seguro y atendiendo a los cuidados de la carga de acuerdo con la naturaleza de la mercancía ?refrigerados, valor, mercancía peligrosa, perecederos, a granel, peso o volumen, etc.? (este tema se desarrolla en el transcurso de los artículos subsecuentes).
SEGUROSe hace necesario establecer en cada operación internacional (de acuerdo al Incoterm pactado) la necesidad de contratar un seguro que de acuerdo con el tipo o naturaleza de la mercancía, lugar de origen y destino, cantidad, volumen, tiempo de entrega y medio de transporte seleccionado, de conformidad con el riesgo permanente de daño o pérdida que ésta pueda sufrir desde que se ha transmitido el riesgo al comprador, en caso de importación.
Tratándose de exportación, el vendedor deberá asegurarse de no sufrir menoscabo patrimonial, durante el tiempo en que la mercancía está bajo su depósito, hasta que transmita el riesgo al comprador de acuerdo con el Incoterm usado en el contrato de compraventa.
El contrato de seguro deberá establecerse con un ente habilitado por la autoridad de un Estado, para celebrar este tipo de contratos, los que son regidos por la ley de dicho Estado.
Existe una correlación en el derecho aplicable al contrato de seguro, siendo de derecho público lo referente a la habilitación del ente asegurador y de derecho privado la celebración de los contratos de seguro.
Es un contrato de adhesión, que tiene una naturaleza eminentemente mercantil, de buena fe, bilateral, nominado, oneroso y realizable en un sólo acto, de vigencia temporal y condicional suspensivo, aleatorio. (1)
El contrato de seguro es definido por la ley, como: ?aquél por medio del cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato?. En este caso se define el contrato de seguro internacional como el acuerdo de voluntades, de buena fe, que conste en una póliza de seguros, por medio del cual un ente autorizado como parte llamada asegurador, se obliga a pagar una indemnización a su contraparte llamada asegurado o a una tercera persona, llamadas beneficiarios; en el caso de que ocurra un siniestro o acontecimiento previsto en el contrato, a cambio del pago al momento de contratar de una contraprestación llamada prima.
Otra definición, ?es la aceptación a una oferta de adhesión, que hace un ente autorizado llamado asegurador y es aceptada por una parte llamada asegurado, mediante un pago llamado prima, que conste en un documento llamado póliza, por la que el primero se obliga a pagar una indemnización al segundo o tercera persona designada por éste, llamados beneficiarios, en el caso de que ocurra el siniestro previsto en el contrato y se sufra daño o pérdida de la mercancía objeto del contrato?.
La Ley sobre el Contrato de Seguros, considera dos tipos: el marítimo que está contemplado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, capítulo IV, (la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, fue derogada salvo el capítulo IV, ?DOF 21 de nov 1963? y reformada el 4 de enero 1994 salvo el capítulo mencionado) complementado en lo conducente por ésta ley y el Código de Comercio.
En cuanto a la habilitación del ente asegurador, la normativa está en la Ley General de Instituciones de Seguros.
Los elementos que intervienen en un contrato de seguros se clasifican en:
Elementos personales
- Asegurador y asegurado,
- tomador del seguro: persona física o moral que contrata la póliza, y
- beneficiario: persona física o moral que tiene derecho a recibir la indemnización.
(1) El análisis completo de este tema está en el libro sobre: La compraventa internacional de mercaderías, de CIACI. Elementos reales
- Objeto del seguro: personales o de daños,
- riesgo: posibilidad de que sucedan eventos que pueden dañar los conceptos asegurados comprendidos en el contrato de seguro, y
- prima: contraprestación que paga el asegurado por cubrir el riesgo.
- Descripción, identificación, ubicación y valor de los bienes asegurados,
- clase de riesgo que se cubre,
- determinación del momento exacto en que inicia la cobertura y termina,
- otras condiciones acordadas, y
- firma de las partes.
- seguros personales: los que sólo admiten una compensación económica parcial,
- seguro de daños: corresponden a daños materiales compensando 100% al asegurado.
- riesgo: cada una de las contingencias que pueden ser objeto del contrato,
- siniestro: corresponde a la realización del riesgo, y
- daño: efecto causado sobre el bien asegurado objeto del contrato.
- cobertura: relación de riesgos cubiertos por la póliza de seguro,
- franquicia: limitación establecida a favor del asegurador,
- sobreprima: pago de una prima adicional para riesgos excluidos inicialmente,
- extorno: abono por parte del asegurador de una parte de la prima pagada por el asegurado, por el hecho de haber disminuido el riesgo cubierto inicialmente en el contrato,
- reaseguro: contrato de seguro realizado entre dos aseguradores, y
- coaseguro: es el contrato de seguro realizado entre un asegurado y varios aseguradores.
- prima fija: es la póliza fijada de antemano,
- seguros mutuos: es un asociado mutualista participando como asegurado y aseguradores,
- póliza sencilla aislada: para un solo transporte,
- póliza flotante: se utiliza para cubrir riesgos sucesivos del asegurado, y
- póliza combinada: utilizada para el transporte multimodal.
Indemnización limitadaLos tratados internacionales sobre los diferentes medios de transporte, establecen para cada tráfico la suma de indemnización limitada, para indemnizar al embarcador o destinatario.
Es preciso aclarar que en todos los tráficos los Tratados internacionales contemplan la opción al embarcador de ?declarar un valor de la mercancía? y conforme a ese monto pagar la indemnización total, exigiendo para que esto se dé, que el embarcador pague una cantidad de dinero extraordinaria al flete pactado por el transporte.
Todo lo referente se trata a lo largo de los artículos subsecuentes, aplicando lo conducente a cada tráfico.
Logística en el transporteEste paso es consecuencia del anterior, es necesario para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por un vendedor y un comprador en el contrato de compraventa.
Para escoger un medio confiable se deberá atender a lo siguiente:
- al lugar de origen de la mercancía,
- lugar de destino,
- clase o naturaleza de la mercancía, peso, volumen, valor, número de bultos, cuidados a la misma durante el transporte,
- tiempo de entrega en el lugar de origen y en el de destino, y
- situación financiera del comprador.
Es de tomarse en cuenta que en todas ellas la decisión más importante ?ya que de ella se derivan circunstancias favorables o desfavorables para el transporte?, es la de la forma y condiciones de la compraventa (tiempo y lugar de entrega pactados). Es por ello, que debemos contar con todos los elementos para que al realizar la compra se haga atendiendo a todos los elementos de conocimiento que conforman ese todo lógico y coherente que dará como consecuencia realizar la operación en tiempo y economía.
A continuación se enuncian las reglas que tienen las reservas realizadas en el párrafo anterior.
- atendiendo a la situación geográfica y volumen, peso o cantidad de bultos se definirá el medio de transporte, o la combinación de éstos,
- mercancías de gran peso o volumen, requerirá un medio de transporte como ferrocarril, carretero o marítimo o combinación de estos conocido como multimodal,
- en función al tiempo de entrega y necesidad de colocar la mercancía en destino, sin desestimar el concepto geográfico se podrá escoger el transporte aéreo,
- de acuerdo con el volumen peso o cantidad de bultos, podrá optarse conforme al supuesto anterior: hacer un envío en parcialidades, subdividiendo el embarque, enviando una parte por aéreo y el resto por otros medios, cubriéndose así la necesidad de la entrega en destino en tiempo,
- el costo del transporte es significativo en función de la economía del negocio, aunado al tiempo de entrega, dependiendo de la situación geográfica, el transporte carretero es versátil y de bajo costo, tomando en cuenta que se requiere solamente una maniobra de estiba y una de desestiba, que accede hasta el lugar de destino, domicilio del comprador, que permite la estadía de la caja por un término suficiente para su descarga, etc. todos los demás medios de transporte multiplican las maniobras y generalmente se requerirá dos medios de transporte como mínimo para hacer llegar la mercancía al domicilio del comprador,
- respecto a los cuidados de la mercancía, si ésta es perecedera o requiere cuidados especiales como congelación, refrigeración, animales vivos, valor, etc., tomando en cuenta que en los medios actuales de transporte se cuenta con contenedores habilitados y confiables para estos requerimientos, se podrá optar por cualquier medio, pero deberá asegurarse el éxito de la operación, y
- atendiendo a la situación financiera, se puede optar por entrega en envíos parciales, pactando una venta de gran volumen (anual) y con entregas parciales. Ya que esto permite al comprador usar o vender la mercancía adquirida y refinanciarse con el producto las entregas subsecuentes.
Tratándose de un embarque de gran peso y volumen, se deberá optar por tráfico en ferrocarril o carretero, multimodal o marítimo (dependiendo del factor geográfico) en donde el flete es más económico, aquí se dejará de lado el tiempo de entrega.
En el esquema presentado, se destaca como se transmiten al contrato de transporte los datos contenidos en el contrato de la compraventa, destacándose como el vendedor que a su vez se convierte para efectos aduanales en el exportador, pero para efectos del contrato de transporte se le denominará el embarcador, remitente o expedidor, según el tráfico de que se trate; y el comprador pasa en el contrato de transporte a ser el destinatario o consignatario (generalmente, ya que puede haber un abanico de posibilidades y variaciones, dependiendo del Incoterm usado en la compraventa o variar en casos particulares)
Los demás datos del contrato, referentes a la mercancía, precio o valor, peso, número de bultos, volumen, cuidados, etc., se hacen necesarios para que en el contrato de transporte se aplique la tarifa o flete correspondiente, y se establezca de forma clara para las partes las obligaciones y montos indemnizatorios en caso de daño o perdida de la misma.
El lugar de destino, se hace igualmente necesario, a fin de cumplir con las indicaciones del expedidor y el establecimiento del flete en razón de la distancia, peso, volumen, y cuidados a la mercancía según su naturaleza.
Logística en la aduanaTanto en la compraventa como en el transporte se generan dos documentos esenciales que exige la Ley Aduanera para realizar el despacho de las mercancías, lo mismo en importación como en exportación y en los diferentes regímenes aduaneros contemplados en la misma. Es de destacar que en este momento hay dos documentos indispensables para realizar el despacho de las mercancías, tanto en importación como en exportación, estos son los derivados de los actos anteriores, el primero, la factura, la cual se generó en la compraventa; y segundo, el conocimiento de embarque o guía para el transporte, documentos también conocidos como albaran o carta de porte.
El paso por la aduana de las mercaderías, después de la compraventa en la exportación, en el transporte y a la importación en el país de destino son consecuencia de la primera, existe una relación de causalidad directa y vinculante jurídicamente hablando, los datos consignados en dichos documentos son los mismos y deben concordar, partes del contrato, vendedor-comprador, embarcador-destinatario, exportador-importador, descripción de la mercancía (peso, volumen, número de piezas, bultos) y precio pagado o por pagar. Dichos datos serán consignados en el pedimento, documento por mediante el cual se declara ante la autoridad aduanera.
La aduana representa un factor de singular atención y cuidado, por lo cual para preparar una operación de comercio internacional deberá obtenerse información de la legislación aplicable en las aduanas para la mercancía que se pretende importar o exportar.
La información que deberá recabarse sobre las disposiciones aplicables y en especial las regulaciones y restricciones, tanto a la exportación como a la importación en el país de destino (en los de tránsito, si así es el caso).
En el contrato de compraventa, se deberán especificar las obligaciones del vendedor para que cubra los requisitos de la aduana de exportación que le sean propios como sujeto pasivo y los de la mercancía que deberá exportar. El comprador deberá solicitar al vendedor la expedición de constancias de salud humanas, animales o vegetales, los certificados de origen necesarios para aplicar la desgravación arancelaria o que allane las restricciones o cumpla con las regulaciones no arancelarias (normas de etiquetado).
Por otra parte, el comprador deberá prever lo necesario para transitar por la aduana con todos los requisitos que agilicen el desaduanamiento de la mercancía.
La falta de documentos harán complicado o imposible el desaduanamiento, ocasionando gastos de almacenaje e incluso la pérdida de la mercancía (padrón de importador, avisos de salud o certificados, NOM aplicable, el certificado de origen).
FacturaLa factura, que deba amparar la mercancía deberá contar con todos los elementos requeridos por la Ley Aduanera, tales como:
- nombre y domicilio del vendedor y comprador,
- fecha, la descripción de la mercancía,
- cantidad, peso y los datos de su identificación (número de serie y modelo, etc.), y
- traducción en su caso, etc., ahorran tiempo en el despacho.
Respecto a las ?reglas de origen? aplicables para efectos de desgravación arancelaria o para cumplir con los requerimientos sobre restricciones y regulaciones no arancelarias, es conveniente al responder ¿en dónde se compra la mercancía o ¿qué mercancía comprar Con el fin de prevenir algún problema en la aduana que ocasione retrazo en la entrega y costos no contemplados, ya sea obteniendo el cerificado de origen o adquiriendo la mercancía en otro país.
NORMAS DE ORIGENTambién conocidas por ?reglas de origen?, son aquellas por las que se puede calificar de donde son originarias, es decir, en que país se produjeron (no en donde se embarcaron).
Estas normas fueron creadas con el sentido de uniformidad para la regulación en el comercio internacional de forma clara y previsible, estableciendo una seguridad jurídica que no anule o menoscabe los derechos de los Estados miembros del GATT; y surgen en la llamada Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, de 1986, en esta convención se creó el Comité de Normas de Origen, el que se integra por un representante de cada uno de los Estados miembros, creándose también un Comité Técnico de Normas de Origen, bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Las normas de origen, están encaminadas a que los estados otorguen mediante el reconocimiento del producto de origen de un Estado, las preferencias o trato preferencial de desgravación arancelaria, en relación con el artículo 1o, párrafo 1, del GATT de 1994 (cuando sobrepasen dicho texto).
Los tratados de libre comercio, celebrados entre los diversos países, señalan las reglas de origen aplicable a las operaciones de comercio entre dichos países, así pues, podemos consultar las aplicables en el TLCAN- NAFTA como ejemplo (capítulo IV).
El documento que se expide para aplicar la desgravación arancelaria y cumplir los requisitos establecidos por las barreras no arancelarias es el ?Certificado de Origen?, el cual está regulado en los textos de los Tratados de libre comercio, el que es expedido por el exportador de la mercancía como en el caso de TLCAN (capítulo V).
EL AGENTE ADUANALEl agente aduanal es un profesional, habilitado por la SHCP mediante una patente, para realizar las declaraciones a nombre de su cliente mediante un pedimento y realizar todos los actos del despacho aduanal, clasificar la mercancía de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), pagar los impuestos y derechos correspondientes a la importación, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias exigiendo al importador o exportador los documentos comprobatorios correspondientes en su caso aplicables y poner a disposición de la autoridad para su reconocimiento la mercancía a efecto de que ésta se considere legalmente internada o salida del país.
Este personaje es el adecuado para ser consultado previamente a cualquier operación de importación o exportación (o la aplicación de cualquier otro régimen aduanero conveniente) antes de realizar la compraventa, ya que de la información que de él se obtenga podrá decidirse la conveniencia de comprar en uno u otro país, de uno u otro proveedor, los costos de impuestos documentos y requisitos necesarios, la aduana en la que deba realizarse el despacho atendiendo al tráfico, la selección del medio de transporte, etc., sobre todo lo referente al ?tiempo y lugar de entrega?.
Escoger un agente aduanal calificado es de suma importancia, al respecto, el lector puede acudir a la página web de CAAAREM o a las Asociaciones de Agentes Aduanales del puerto de entrada para obtener dicha información.
Es importante tratar directamente con el agente aduanal, no usando intermediarios, pues conforme a la Ley Aduanera es solidariamente responsable ante las autoridades de la declaración que conste en el pedimento, por lo que los acompañará en el éxito de la operación, y proporcionará la información adecuada para su seguridad fiscal y la información sobre logística.
Logística respecto a obligaciones posterioresEn cuanto a las obligaciones posteriores del vendedor-exportador, serán las que le imponga la ley del territorio aduanero en el que este domiciliado, principalmente lo relativo a su contabilidad, inventarios, declaraciones y pago de impuesto sobre la renta.
El comprador-importador deberá:
- registrar en su contabilidad los elementos y guardar los documentos de respaldo de la compraventa, para demostrar el valor declarado de la mercancía en aduana y las deducciones de impuestos aplicables conforme a dicho valor declarado, y
- ajustar sus inventarios y si decide vender las mercancías al facturarlas en ventas de primera mano, deberá indicar en la factura, el número de pedimento, fecha y aduana por la que internó la mercancía (Arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación).
La legal tenencia de la mercancía se acredita con el pedimento aduanal y los documentos anexos, como el de transporte, factura, certificados y cuenta de gastos del agente aduanal, son también la base sustentable para la procedencia de las deducciones fiscales.
En cuanto al valor declarado en aduanas por dicha mercancía el importador o exportador deberá guardar los documentos de soporte contable, para solventar las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
EPÍLOGODel análisis del acto jurídico que da origen al comercio exterior, que no es otro, que el acuerdo de voluntades entre las partes de adquirir para importar y de enajenar para exportar, se formularán las siguientes conclusiones, respecto al contrato de compraventa de mercancías:
- se realiza con el propósito de
- importar o exportar, y se derivan importantes datos que tienen consecuencias en todo el desarrollo de la operación, en el territorio de ambos países en los que las partes tienen asentados sus domicilios,
- origina el paso de la mercancía por las aduanas de los países en los cuales las partes tienen sus domicilios, así como en los países de origen y destino de las mercancías, que no necesariamente serán los mismos en donde las partes tienen sus domicilios,
- para efectos del comercio internacional tiene importantes efectos estadísticos, luego económicos, para los países que intervinieron en la operación (balanza comercial),
- produce necesariamente para las partes obligaciones fiscales, tanto en las aduanas como en sus impuestos interiores ante las autoridades de los países que participan en la operación,
- contiene datos de interés primordial, que también son asentados y conforman los contratos de transporte internacional de las mercancías, los que serán vertidos en el pedimento aduanal,
- contiene datos fiscalizables que se incluirán en la declaración y despacho aduanal de las mercancías y serán auditables por las autoridades fiscales de los países donde las partes estén domiciliadas e inclusive de las autoridades de terceros países como el de origen de las mercancías y los de destino de las mismas, y
- cabe señalar que la logística empleada en la operación, será determinante para obtener el resultado esperado en cuanto al tiempo y economía financiera.