Merceología, TIGIE para todos

Merceología, TIGIE para todos

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 .  (Foto: IDC online)

En este artículo, se pretende dar a conocer algunos antecedentes, conceptos elementales y recomendaciones prácticas a los que participan en el comercio internacional (ya sea comprando o vendiendo, importando o exportando); o bien, a los encargados de la administración de empresas que a ello se dediquen.

El tema es fundamental para la seguridad jurídica y la obtención de beneficios en tiempo y economía en las operaciones bajo cualquier régimen aduanero, conformando los elementos de conocimiento o saber, necesarios para el planteamiento logístico de la actividad dentro del comercio exterior e internacional.

Este tema cobra singular importancia en la práctica, ya que se entiende por logística ?la suma del conjunto de conocimientos generales y específicos que deben implementarse y aplicarse metódica y racionalmente para obtener un resultado deseado en tiempo y economía?, aplicado esto al comercio internacional, la logística deberá contemplar los conocimientos sobre el proceso del comercio internacional, el que comienza de manera formal por:

  • la compraventa,
  • el transporte,
  • la aduana, y
  • las obligaciones posteriores, derivadas de tal operación de acuerdo con la legislación interna de los países del vendedor o del comprador, ya sea importación o exportación.

Cabe aclarar al lector que los estadios señalados anteriormente, son los que conforman el proceso formal del comercio internacional, dando la base dentro de un orden que permite su estudio científico, dejando de lado actos preparatorios a una operación de comercio internacional, como son los estudios de mercado, los contratos de distribución o comercialización, etc., que si bien entran en el concepto del comercio ?sin restarles la importancia que merecen?, se pueden considerar actos previos o preparatorios; en tanto, que el importador o el exportador los puede llevar a cabo de acuerdo con su conveniencia. A continuación se verán algunos conceptos referentes a las disposiciones aplicables en la aduana, para concluir con las recomendaciones prácticas a que se hizo referencia al principio de este artículo.

La llamada ?tarifa? en el argot aduanero no es otra cosa que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), también se refiere a ella como TIGIE (tarifa arancelaria mexicana), la que a su vez comprende el método de clasificación de mercancías del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (SADCM) desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con sede en Bruselas, derivado del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho el 14 de junio de 1985, que sustituyó al Convenio de la nomenclatura de 1950.

La ?tarifa? contiene la nomenclatura, que es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. El maestro Bernardo Páez (1) señala que los componentes fundamentales de la nomenclatura son: por una parte los términos usados para designar cosas, y por el otro el método, esquema o procedimiento que permite su aplicación y tiene por objetivo: identificar cosas en una disciplina y simplificar las descripciones.

(1) Ver el Sistema armonizado y la globalización del comercio-CIACI 2000

La nomenclatura a pesar de ser de mercancías no es únicamente aduanera, es decir, arancelaria, al contener y designar la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida, etc., la nomenclatura es polivalente ya que tiene otros usos, como: estadísticas comerciales, balanza comercial, transportes, seguros, etc.

La nomenclatura arancelaria o aduanera es definida por el Convenio SADCM, como ?la nomenclatura establecida según la legislación de una Parte Contratante para la percepción de los derechos arancelarios de importación?.

La tarifa arancelaria (TIGIE), es un instrumento eminentemente jurídico, en el que junto a otros se define la política comercial de un país, la tarifa refleja la política arancelaria, por medio de la imposición o exención de gravámenes a las mercancías que entran o salen de su territorio.

Los tipos arancelarios se determinan de acuerdo y propósito que se persiga, tal y como se muestra enseguida:

  • promotores, ya sea para facilitar la entrada de materias primas, capitales, mano de obra, impulsar el desarrollo de determinadas industrias, el abastecimiento del mercado de insumos y satisfactores, bienes de capital, de salud, técnicos y educacionales, etc., y
  • reguladores, los que tienen el propósito de nivelar el precio de venta en el territorio aduanero de determinados productos a los costos de producción interna.

Este último tipo arancelario sigue el mismo propósito a lo que se conoce como cuota compensatoria, sin ser iguales, se habla de un tipo arancelario; es decir, en el que consta el gravamen ad valorem en la tarifa o arancel aplicado a productos determinados y específicos.

La consecuencia de aplicar estos gravámenes a los bienes contemplados en esos tipos arancelarios, es que accesarán al mercado interno con precios competitivos a los producidos en el país; por lo tanto, este tipo arancelario es también proteccionista.

Por último, están los tipos arancelarios ?restrictivos, inhibitorios o disuasorios y hasta represivos? formando una barrera arancelaria cuyo fin es proteger la industria, comercio, cultura, tradiciones, formas de vida, religiones etc, de un territorio aduanero.

Para conocimiento de los lectores, se menciona la doctrina solamente como referencia a que los derechos arancelarios se han clasificado de la siguiente manera:

  • específicos, se basan en determinadas características físicas de las mercaderías en los que recaen, como puede ser su peso, volumen, longitud, etc.,
  • ad valorem, recaen en los bienes constituyendo la base gravable el valor de transacción de dichos bienes conforme al artículo (Art.) VII del GATT,
  • mixtos, consistentes en un derecho ad valorem, que al sobre pasar determinado baremo (menor?mayor) se torna específico,
  • compuestos, son de naturaleza análoga a los mixtos, mas su origen y aplicación son diferentes, estos tienen un componente ad valorem (independientemente de su nivel ?mayor-menor?) más un componente específico que garantiza un nivel impositivo equivalente al que grava esos mismos productos cuando son de producción nacional, y
  • oscilantes, son aquellos que se modifican en concordancia con los precios de los productos gravados.

Regulaciones y restricciones no arancelarias Todas las regulaciones y restricciones tienen como objetivos principales los de naturaleza social y naturaleza económica, los que a su vez inciden en los sociales.

Los objetivos sociales son la protección a la población que dentro del territorio nacional usará y consumirá los bienes, protegiendo su salud y economía, regulando o restringiendo mediante Normas Oficiales Mexicanas (NOM), permisos, registros, la clase, calidad, cantidad, uso o destino, composición o función de las mercancías; y el desarrollo de los individuos dentro del contexto social.

En cuanto a los de naturaleza económica, que se distinguen de los sociales como una forma de protección a los entes conformados por la industria y el comercio, fuentes laborales y de recaudación, asegurando una libre competencia y sancionando prácticas desleales y el desarrollo dentro de un marco de equidad y legalidad.

Existe también un fin no manifiesto, que es el del control administrativo y fiscal de las personas físicas y morales como importadores o exportadores por parte de las autoridades, que de alguna forma buscan restringir y calificar el número de importadores; un ejemplo de esto podrían ser los padrones para importadores, padrones sectoriales, etc.

La política arancelaria, como se ha visto, se refuerza con medidas que pertenecen a otros instrumentos jurídicos incidentes y concordantes que se encuentran en la Ley de Comercio Exterior, metrología y normalización, salud, medio ambiente, armas y explosivos, disposiciones sobre medio ambiente, etc., y muy diversas leyes administrativas de las que se desprenden lo que se conoce como regulaciones y restricciones no arancelarias, que son a su vez unas claras barreras no arancelarias para protección de los intereses industriales, comerciales, etc.

El Convenio del SADCM, señala que las Partes firmantes no pueden modificar los textos, claves, símbolos de la omenclatura, aunque pueden crear subdivisiones de aplicación nacional para reflejar su política comercial y desarrollo en el comercio internacional.

Algunos lectores recordarán, otros por referencia que durante la década de los 60 hasta mediados de los 80 se dio la llamada apertura, mediante la incorporación de México al GATT; había en aquel tiempo aranceles altísimos y una barrera reguladora consistente en la obligación para todo importador de obtener un permiso de la Secretaría de industria y comercio (un alto porcentaje).

De una política proteccionista se pasó a la apertura total, por lo cual se puede interpretar que México tiene una política pen...dular; tal como se aprecia claramente al leer ?Historia de los Impuestos en México? (2 ) y el ?Arancel de 1821? (3), aquel que publica el Libertador Iturbíde al término de la guerra de independencia, documento en el que aparece listado por orden alfabético el total de los bienes y los gravámenes impuestos a cada uno de los bienes listados que entrarían y saldrían del ?Imperio Mejicano? (dicho arancel fue sustituido por otro en 1824, con todo y emperador).

(2) Jesús Beltrán Paz, CIACI, 2004, en la que repasa desde los aztecas hasta el Presidente Zedillo

(3) Documento histórico publicado por el CIACI

Estas barreras llamadas ?no arancelarias? impuestas a bienes que entran al país por cualquiera de los regímenes aduaneros, siguen el código de clasificación de la tarifa, es decir por fracción arancelaria y solamente son aplicables si han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, aclarando que no forman parte de la LIGIE (de ahí su denominación).

El no cumplimiento de dichas disposiciones es sancionado como infracción por la Ley Aduanera (LA) en sus Arts. 176 fracción II y 177, fracción IV.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) califica como delito de ?contrabando? en su Art.102 fracción I, aplicándose las sanciones que impone el Art.104 fracción IV, a la falta del cumplimiento de dichas regulaciones o restricciones, las que se deben cumplir al momento del despacho de las mercancías; acompañándose las constancias (copias de la documentación en algunos casos) correspondientes al pedimento que elabore el agente aduanal.

Clasificación de mercancías Queda ya clara la importancia de una correcta clasificación de las mercancías conforme a la LIGIE y en consecuencia con la aplicación de las disposiciones reguladoras que se han mencionado, por lo que ya contemplado este entorno, se tratará lo referente a la Merceología y su método de clasificación.

En el libro de mi autoría ?Merceología, teoría y práctica? (CIACI, 2002) se pretende demostrar que ésta es una ciencia empírica como conjunto ordenado de saber sobre las cosas, su denominación y método de clasificación mediante el empleo de código y símbolos, reuniendo las características aceptadas que le dan tal carácter, así como el conjunto ordenado del saber que siguiendo los conceptos del doctor Mario Bunge (4) sobre las características que deben cumplir los conocimientos para ser considerados científicos.

(4) (Páginas 24 a 27 op. Cit)

Esta rama del saber no se encuentra sola, ya que como toda ciencia tiene ciencias auxiliares o complementarias de las que se nutre en sus conceptos de saber, tales como: la biología, química, farmacología, zoología, botánica, física (estados de la naturaleza; sólido, liquido, gaseoso y coloidal) mineralogía, así como las técnicas correspondientes.

En síntesis consta de conocimientos ciertos y demostrables, de validez universal, rigurosa y metódicamente ordenados, constituyendo una rama del saber humano.

Con el fin de no ser extensivos en este artículo, solamente se hará referencia a algunos de ellos considerados apropiados. La Merceología estudia las cosas (tangibles) muebles, transportables, vendibles, es decir, comercializables incluyendo los semovientes, las impurezas y falsificaciones. Para ello se establece una nomenclatura que comprende todas las cosas que existen en nuestro universo conocido (aún desconocido como se verá) listadas de acuerdo con los principios establecidos por Antonio Linneo, los criterios con la que fue hecha son:

  • origen o procedencia de las cosas (reinos de la naturaleza),
  • naturaleza de la materia (rama primaria: ganadería, agricultura, caza), y
  • naturaleza industrial (materia prima, metales, madera, petróleo).

Nomenclatura SADCM La nomenclatura que consta en el SADCM, esta compuesta por XXI secciones que contienen los criterios base. A su vez compuesta por 97 capítulos, numerados del 01 al 76 y del 78 al 97.

El capítulo 77, denominado ?reserva de vacío? se dejó como reserva, para futuras mercancías de base metálica modificadas por la tecnología correspondiente a la ?era espacial?, este capítulo es el reservado para esas cosas desconocidas provenientes del espacio exterior que tienen ya un espacio en la nomenclatura para su inclusión oportuna.

Resulta importante resaltar que la clasificación de mercancías se funda en dos criterios fundamentales: por su composición o constitución físico-química y por su función, así entonces del capítulo 01 al 83 la nomenclatura comprende cosas por su composición y del 84 al 97 por su función.

Toda ciencia sigue reglas, la Merceología igualmente tiene reglas que no únicamente rigen el método de clasificación. En la nomenclatura arancelaria ?siendo un instrumento jurídico? las notas adquieren un carácter legal; lo anterior se comprueba cuando se remite al texto de la regla primera general que dice: ?Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las siguientes...(reglas).

Las notas legales son de cumplimiento obligatorio y se componen de:

  • seis reglas generales interpretativas,
  • XXI secciones con sus notas legales,
  • 96 capítulos con sus notas legales,
  • 1241 partidas de cuatro dígitos, y
  • 5019 partidas de seis dígitos con sus notas de subpartida.

Dichas notas se clasifican en: definitorias, excluyentes, e incluyentes; y las que regulan el alcance de las partidas, son: ampliatorias y restrictivas.

LIGIE mexicana La Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, modificó la LIGIE y añadió la Sección XXII, con el capítulo 98 destinado a ?Operaciones Especiales? (DOF 18 enero 2002) con el fin de clasificar dentro de éste mercancías que aunque debieran clasificarse en su capítulo, partida, subpartida y fracción correspondiente, deberán clasificarse en éste nuevo con el fin de facilitar la ejecución de los programas autorizados por esta Secretaría. Aquí quedan comprendidas las muestras para importación y exportación, maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8a, de las Complementarias y mercancías para los diversos Programas, como los de promoción sectorial para las industrias eléctrica, electrónica, del mueble y del juguete, etc.

Por último, a fin de dejar la técnica y pasar a la práctica, se pondrá un ejemplo de la codificación empleada para la clasificación, el que resulta ser un idioma universal para la identificación del bien o cosa y que dicho código señala el lugar en donde se encuentra el bien que se desea ubicar. Todos los bienes tienen un lugar en la nomenclatura y sólo uno ?siendo una de las características de la nomenclatura que es exacta? precisa y debe seguirse el procedimiento de clasificación con un riguroso criterio objetivo; esto es, que en ningún caso se puede decir...yo creo..., me parece que...etc. las reglas generales y las explicativas dirán con precisión la ubicación del bien dentro de la nomenclatura (tarifa). Ahora se muestra el ejemplo mencionado.

Es un sistema numérico progresivo, usa la numerología romana para las secciones y la arábiga para las partidas. Al abrir la tarifa al azar se tiene:

 

Subcapítulo I
Hidrocarburos y sus derivados
Halogenados, Sulfonados, Nitrados o Notrosados
29.01 Hidrocarburos Acíclicos
29.01.10 Saturados
29.01.10.01 Butano
2901.10.02 Pentano
2901.10.03 Tridecano
2901.10.04 Hexano, Heptano
290.10.99 Las demás
29 Representa capítulo
2901 Representa capítulo y partida
2901.10 Representa capítulo y partida y subpartida
2901.10.01 La simbología cuenta con partidas de desdoblamiento (00), otras correspondientes a subpartidas de un guión (-) y subpartidas de dos guiones (- -)


Práctica

Para regresar al principio de esta lectura, se retoma el tema, donde se señala la importancia de la clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende importar a territorio nacional, con el fin de saber:

  • cuál es la tasa del impuesto aplicable en la aduana, de acuerdo con el valor de transacción como base gravable (ver Arts. 64 y 65 de la LA y siguientes aplicables) y así poder calcular el costo de la mercancía ya despachada,
  • saber si dicha mercancía requiere el cumplimiento de alguna restricción o regulación no arancelaria (permiso, NOM, certificado de sanidad zoo y fito, fitozoosanitaria, registro o aviso de salud, medio ambiente, padrón sectorial, etc.),
  • si la mercancía es proveniente de algún país que tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con México, cual es la tasa de desgravación y la necesidad de acompañar el Certificado de origen que lo acredite,
  • saber si la clase de mercanc
  • ía que se pretende importar debe presentar un certificado donde se indique que no viene de determinados países que tengan restricciones, y
  • si paga cuota compensatoria y cuál es el monto.

En caso de duda razonable sobre la clasificación, la LA le permite hacer a los agentes aduanales, importadores y exportadores antes del despacho aduanal, una consulta a la autoridad en los términos de los Arts. 47 y 48 de la LA; es importante señalar que las consultas deberán ser contestadas por la autoridad en un plazo de cuatro meses, en caso de no hacerlo aplica la afirmativa ficta.

Las consultas que presenten los importadores o exportadores serán en los términos del Art. 34 del CFF, anexando catálogos e información suficiente para identificar plenamente la mercancía a clasificar.

Lo anterior ya despejado, permitirá tener más elementos para decidir la compra o prevenir su tránsito por la aduana con prontitud, economía y legalidad. Siguiendo el proceso del comercio internacional planteado, de la compraventa ya realizada, se contempla la necesidad de transportar la carga del territorio aduanero de venta al de compra, lo cual implica conocer más información que habrá de sumarse a la anterior y hacerla compatible con el objeto que se persigue, tiempo y economía.

El transporte del punto geográfico del país de compra y el volumen y peso de la mercancía, serán los factores siguientes a considerar, ya que las tarifas de transporte se componen de los elementos: distancia y peso o volumen; y estos factores se complementan con cargos adicionales, como los necesarios para el cuidado de la mercancía de acuerdo con su naturaleza o clase, como pueden ser: el valor, fragilidad, refrigeración, perecederos, animales vivos, etc. (atención a la mercancía clasificada como peligrosa), sin olvidar el seguro, ya sea contratado éste con una compañía aseguradora o mediante declaración de valor al transportista, que habrá hacer constar en el contrato de transporte, carta de porte, conocimiento de embarque o guía aérea (5).

(5) Ver Tránsito Internacional de Mercaderías, tomo I-LUR CIACI, 2003

El último paso del proceso formal del comercio internacional es el de las obligaciones posteriores a la importación o exportación a cargo de los contribuyentes, de acuerdo con la legislación interna del país de su domicilio.

Aquí cobran singular importancia elementos como: el precio de venta, es decir, el valor de transacción, costos de flete y otros cargos que habrán de añadirse al primero, para establecer la base gravable de la mercancía en aduana, cumpliendo lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 y relativos de la LA (Art. VII, del GATT) ya que este valor declarado por el importador o exportador, tiene íntima relación con el proceso de deducción del que habla la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); habrá que tomar en cuenta los Arts. 29 y 29 A, del CFF, respecto a los comprobantes, así como el control de inventarios y la documentación de soporte contable por los pagos hechos al extranjero con relación a la mercancía importada o exportada.

Un actor experto y singular en este proceso es el ?agente aduanal?, quien está capacitado para asesorar a sus clientes en todo el proceso tratado de manera profesional, ya que en la actualidad su actividad ha evolucionado de tal manera que sin temor a equivocarse, hoy día, su constante capacitación y contacto con todos los temas que componen la logística del proceso formal, aunado al apoyo que brindan el Instituto Interamericano de Fronteras y Aduanas (IIFA) y el Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C (CIACI), lo colocan como el profesional a quien el importador o exportador deben consultar personalmente para lograr una seguridad jurídica en todas sus operaciones de comercio exterior, pues no debe olvidarse que es solidariamente responsable ante la autoridad por los actos del despacho aduanal junto con el contribuyente.

Ha quedado abierto a lo largo de esta exposición el tópico de ?valoración de la mercancía en aduanas?, logística y otros temas no menos importantes, de los que tal vez, se pueda emitir una opinión más adelante en este prestigiado Boletín, al cual le agradecemos el permitirnos participar en la difusión de conocimientos sobre la materia en cumplimiento de nuestro objeto social y en bien de nuestro país, pues el cambio lo debemos hacer nosotros, mediante la educación.

1 Ver el Sistema armonizado y la globalización del comercio-CIACI 2000
2 Jesús Beltrán Paz, CIACI, 2004, en la que repasa desde los aztecas hasta el Presidente Zedillo
3 Documento histórico publicado por el CIACI
4 (Páginas 24 a 27 op. Cit)
5 Ver Tránsito Internacional de Mercaderías, tomo I - LURCIACI, 2003