Transferencia de mercancías

Transferencia de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) así como las Maquiladoras de exportación, suelen tener al igual que las demás empresas situaciones económicas que fomentan las siguientes prácticas de fusión para mantenerse productivamente en el mercado nacional e internacional y con ello evitar cerrar las plantas e incluso afrontar el llegar al extremo de desaparecer al escindirse:

  • fusión de dos o más Maquiladoras o Pitex, en donde subsista una de ellas,
  • fusión de sociedades, donde resulte una nueva sociedad, desapareciendo una o más Maquiladoras o Pitex, o
  • escisión de una sociedad, en donde la empresa titular de un programa de maquila o Pitex se extinga.

Sea cual fuere el caso, las empresas Pitex o Maquiladoras deben considerar no sólo el cumplimiento de las diversas disposiciones de orden fiscal, laboral, de seguridad social y jurídico, sino también las correspondientes a la materia aduanera, por contar con bienes importados temporalmente al amparo de sus programas.

Retorno de importaciones temporales Como bien se sabe, las empresas Pitex y Maquiladoras se encuentran autorizadas para importar temporalmente para su elaboración, transformación o reparación, y permanecer en territorio nacional por el plazo permitido, los siguientes bienes:

  • combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos (artículo ?Art.? 108, fracción I de la Ley Aduanera ?LA?),
  • contenedores y cajas de tráiler: dos años (Art. 108, fracción II de la LA), y
  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo: por la vigencia del programa (Art. 108, fracción III de la LA).

Tales bienes deben retornarse al extranjero ?una vez logrado el cometido para el que fueron importados temporalmente?, durante el plazo de permanencia, o en su caso cambiarse de régimen de temporal a definitivo.

Ahora bien, las Pitex o Maquiladoras que tengan inventarios de bienes importados temporalmente y estén ante posibles fusiones o escisiones, deben planear lo correspondiente al cambio del régimen o el retorno al extranjero de dichos bienes, para que llegado el momento tengan cero inventarios de sus programas y en su caso, solicitar la cancelación de éstos ante la Secretaría de Economía.

Transferencias Ante el caso de fusión o escisión, las empresas Pitex o Maquiladoras que desaparezcan o se extingan, deben considerar previa cancelación del programa, tal y como ya se mencionó, realizar el retorno o el cambio de régimen de temporal a definitivo según se trate, pero esta opción puede descapitalizarlas al tener que pagar el impuesto general de importación con actualizaciones, así como el impuesto al valor agregado al convertirla en importación definitiva.

Por lo anterior y ante lo importante que resulta conservar los inventarios para la consecución de los procesos productivos por las empresas que subsistan o sean creadas, es recomendable hacer uso de las transferencias de los inventarios correspondientes a las importaciones temporales regulado en la regla 3.3.34. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005).

A través de esta alternativa, las empresas que desaparezcan o se extingan, podrán transferir las mercancías importadas temporalmente a las que subsistan o sean creadas cuando obtengan el programa de maquiladora o Pitex o la ampliación del mismo ante la Secretaría de Economía.

Operaciones virtuales
Las transferencias de los bienes importados temporalmente deberán efectuarse mediante la presentación de pedimentos, conforme lo siguiente:

  • pedimento de retorno virtual a nombre de la empresa que desaparezca o se extinga, e
  • importación temporal virtual a nombre de la empresa que recibe las mercancías. 

DTA
Por la presentación de dichos pedimentos ante la aduana no se deberá pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Plazos para realizar las transferencias
Las transferencias deberán efectuarse en los siguientes plazos:

  • combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos: seis meses contados a partir de la fecha de cancelación de los programas; y
  • contenedores y cajas de tráiler, maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo: por la vigencia del programa meses: 12 meses contados a partir de la fecha de cancelación de sus programas de maquila.

En este caso, en el pedimento de importación temporal de la empresa maquiladora o Pitex que surja o subsista, se podrá optar por declarar como:

  • valor en aduana, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que se introdujo la mercancía al país, disminuido en la proporción que represente del número de días de permanencia de las mismas en territorio nacional, respecto del número de días en que se deducen (valor depreciado) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha proporción se disminuirá en el porcentaje en que se hubiera utilizado la mercancía para producir bienes destinados al mercado nacional, de conformidad con el cuarto párrafo de la regla 3.3.9. de las RCGCE 2005, y
  • fecha de importación, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que se introdujo la mercancía al país. En este caso, deberá presentarse un pedimento de retorno virtual, por cada uno de los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de importación temporal a nombre de la empresa que surja o subsista.

 Ver proceso de las transferencias

Prórrogas del plazo de transferencias Las empresas que requieran de un plazo mayor para efectuar la transferencia de las mercancías, podrán solicitar a la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, una prórroga por única vez hasta por 60 días naturales. 

La solicitud deberá efectuarse mediante escrito libre, cuando menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo correspondiente.

 Cuando la solicitud no sea presentada en dicho plazo, en un término de hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la negativa a la solicitud de prórroga, deberán retornarse al extranjero o efectuar el cambio de régimen de dichas mercancías.

 Tasas preferenciales

 Las Maquiladoras o Pitex que reciban las mercancías podrán aplicar la tasa correspondiente a los Programas de Promoción Sectorial, o la Regla 8a., cuando en la fecha en que se tramite el pedimento de importación temporal, cuenten con el registro para operar el programa correspondiente o con la autorización para aplicar dicha regla.

Consideraciones finales Resulta importante que las empresas Pitex o Maquiladoras no pasen por desapercibidos los plazos para permitir dichas transferencias o prever la prórroga para efectuarlas, pues en caso contrario, se estaría ante mercancías ilegales en territorio nacional y por ende en infracciones y sanciones aduaneras de $1,145.00 a $1,717.00 por períodos de 15 días (el monto de la multa no excederá del valor de la mercancía), debiéndolas retornar espontáneamente al extranjero, antes de que las autoridades aduaneras inicien facultades de comprobación (Art. 182, fracción II y 183, fracción II de la LA).

Asimismo, al modificarse el nombre o razón social de la empresa Pitex o Maquiladora, deberá darse el aviso correspondiente a la Secretaría de Economía, mediante escrito libre a efecto de hacer los cambios correspondientes y mantener actualizados los programas.

Por otra parte, ante dichos cambios e incluso del RFC, también deberá solicitarse la modificación de esos datos ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la Administración de Aduanas, mediante la presentación de la Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores, caso contrario será suspendido el padrón (regla 2.2.3. de las RCGCE 2005, Arts. 78 y 79 del  Reglamento de la LA).

Finalmente, cabe recordar a los titulares de los programas Pitex o Maquiladoras que con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren surgido de la fusión o escisión, que cuentan hasta el 1o de septiembre de 2005 para efectuar la transferencia de mercancías conforme al procedimiento anterior (Art. Quinto de la primera reforma a las RCGCE 2005).